REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Corresponde a esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto en fecha 06 de octubre de 2006 por el abogado GERARDO ROYE, Defensor Público Penal Trigésimo Séptimo (37°), en su carácter de defensor del ciudadano SANOJA MARTÍNEZ LUIS GAVIN, en contra de la sentencia dictada en fecha veinte (20) de septiembre de 2006 por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Ahora bien, para decidir esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
SEGUNDO: Que el recurrente abogado GERARDO ROYE, en su carácter de Defensor Público Trigésimo Séptimo (37°) del ciudadano SANOJA MARTÍNEZ LUIS GAVIN, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del área Metropolitana de Caracas. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha (06) de octubre de 2006 siendo que la publicación del texto íntegro de la sentencia fue el día 20 de septiembre de 2006, y visto el cómputo realizado por el Juzgado A-quo, desde la fecha de la publicación íntegra de la sentencia hasta la fecha de la interposición del recurso transcurrieron nueve (9) días hábiles, y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 06 de octubre de 2006, por el abogado GERARDO ROYE, Defensor Público Penal Trigésimo Séptimo (37°), en su carácter de defensor del ciudadano SANOJA MARTÍNEZ LUIS GAVIN, en contra de la sentencia dictada en fecha veinte (20) de septiembre de 2006 por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.; en consecuencia; se fija el día correspondiente a la OCTAVA AUDIENCIA siguiente al día de hoy, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 06 de octubre de 2006 por el abogado GERARDO ROYE, Defensor Público Penal Trigésimo Séptimo (37°), en su carácter de defensor del ciudadano SANOJA MARTÍNEZ LUIS GAVIN, en contra de la sentencia dictada en fecha veinte (20) de septiembre de 2006 por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. En consecuencia, se fija el día correspondiente a la OCTAVA AUDIENCIA siguiente al día de hoy, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.