REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ANAHIS MOLINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta Comisionada en la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión proferida en audiencia por el Tribunal Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de octubre de 2006, mediante la cual acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad, al ciudadano MAURO RAFAEL AGUIRRE VILLEGAS, prevista en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en los artículos 409 y 413 en relación con el artículo 422 del Código Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

SEGUNDO: Que la recurrente, ABG. ANAHIS MOLINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta Comisionada en la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión recurrida fue proferida en fecha 05 de octubre de 2006; e interpuso el presente recurso en fecha 13-10-06, es decir, la recurrente interpuso el presente recurso dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto la ciudadana ANAHIS MOLINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta Comisionada en la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión proferida en audiencia por el Tribunal Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de octubre de 2006, mediante la cual acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad, al ciudadano MAURO RAFAEL AGUIRRE VILLEGAS, prevista en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en los artículos 409 y 413 en relación con el artículo 422 del Código Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.