REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 8

Caracas, 22 de noviembre de 2006
196º y 147º


CAUSA Nº 2614-06
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 27-10-2006 por el Abg. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de Defensor de los ciudada-nos JERRY MANUEL OCHOA MECIAS, JOSE ANGEL GARCIA QUERA-LES, JENAS ELICER PEREZ MORILLO y JUAN CARLOS MARQUEZ, contra la decisión dictada el 25-10-2006 por la Juez 11ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Cir-cunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. CAR-MEN GARCIA DE MARMOL, mediante la cual declaró inadmisible la solicitud de nulidad absoluta de la audiencia de presentación de de-tenidos, formulada el 21-9-2004 por La Defensa de los antes men-cionados acusados. Esta Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I

DE LA ADMISIBILIDAD


De manera errónea, la Juez 11° en funciones de Juicio, al pro-nunciar el dispositivo del fallo que resolvió la solicitud que hiciera el 17-10-2006 el Abg. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO para que se de-cretará la nulidad absoluta de todas las actuaciones realizadas en la causa en que se planteó la presente incidencia a partir de la audien-cia preliminar, declaró inadmisible tal pedimento, siendo que lo co-rrecto, vista la argumentación del auto, fundada en la afirmación que hiciera de no haberse omitido en el acta que documentó la au-diencia, la mención de habérseles informado a los acusados el dere-cho que tenían de acogerse al procedimiento por admisión de hechos, era la de declararla sin lugar.

Precisado lo previo, se observa que el Abg. JOSE JOEL GO-MEZ CORDERO pretende impugnar una decisión de declaratoria sin lugar de requerimiento de nulidad, la cual es inapelable de confor-midad con el último aparte del artículo 196 del Código Orgánico Pro-cesal Penal, por lo que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar inadmisible el recurso que interpusiera el 27-10-2006, esto de conformidad con el literal “c” del artículo 437 eiusdem. ASI SE DECIDE.


II

ADVERTENCIA AL ABOGADO JOSE JOEL GOMEZ CORDERO


De la conformación del presente cuaderno de incidencia se observó que como sustento del escrito de apelación presentado por La Defensa, corre inserta de sus folios 9 al 18 copia certificada de acta documentadora de audiencia preliminar celebrada el 25-7-2003 ante el Juez 26° en funciones de Control de este Circuito Ju-dicial Penal, en causa que se siguió en inicio sólo a CARLOS EDUARDO DELGADO.

Ahora bien, con posterioridad al proceso inmediatamente re-ferido se instauró otro distinto contra ese mismo ciudadano y los que hoy son defendidos por el Abg. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en el que se celebró distinta audiencia preliminar el 21-09-2004.

La A-quo, al resolver el pedimento de nulidad que le fuera hecho el 17-10-2006, lo negó con contundencia, expresando de manera precisa que al folio 279 de la segunda pieza del expediente (acta de audiencia preliminar indicada en el párrafo que antecede), se evidenciaba que era incierta la omisión de no habérseles im-puesto a los acusados del derecho que tenían a acogerse al proce-dimiento por admisión de hechos.

Luego, produce suspicacia que se incorporaran las copias del acta del 25-7-2003, más no las del 21-9-2004; pero lo más grave, se acredita un litigar de mala fe por parte del Abg. JOSE JOEL GO-MEZ CORDERO, toda vez que informado por la juez de juicio a él que en esta última no se verificaba el vicio que denunció, pasó de lado la obligación que tenía de revisar las actuaciones correspon-dientes para darse cuenta que su alegato no tenía asidero e intentó un recurso generador de retardo procesal injustificado, por lo que es deber de esta Sala advertirle, visto lo dispuesto en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación que tiene de evitar actuar en las causas en las que intervenga haciendo uso de planteamientos dilatorios, salvando de igual manera cualquier abu-so de las facultades que las leyes le conceden, de ahí que se le ins-te a que en el futuro evite incurrir en conductas como la aquí des-crita, so pena de las sanciones a las que se pueda hacer acreedor.


III

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara inadmisible la apelación interpuesta el 27-10-2006 por el Abg. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de Defensor de los ciudadanos JERRY MANUEL OCHOA MECIAS, JOSE ANGEL GARCIA QUERALES, JENAS ELICER PEREZ MORILLO y JUAN CARLOS MARQUEZ, contra la decisión dictada el 25-10-2006 por la Juez 11ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Cir-cuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropo-litana de Caracas, Abg. CARMEN GARCIA DE MARMOL, de confor-midad con el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Proce-sal Penal, que establece que cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de la Ley, se debe decretar la inadmisibilidad del recurso.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, re-mítase el expediente original al Juzgado 11° de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y envíese el pre-sente cuaderno de incidencia en su oportunidad legal.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA JUEZ,


ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
EL JUEZ,


LEONARDO AUGUSTO PARRA USECHE

LA SECRETARIA TEMP.,


CAROLINA RODRIGUES

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres y quince (3:15) de la tarde.


LA SECRETARIA TEMP.,


CAROLINA RODRIGUES


CAUSA Nº 2614-06
JCGG/ZBM/LAPU/CRD/ypvc