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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 CORTE DE APELACIONES
 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 SALA 8
 
 Caracas, 27 de noviembre de 2006
 196° y 147º
 
 CAUSA Nº 2618-06
 JUEZ PONENTE:  JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
 
 Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 1-8-2006 por la Defensora Pública 50ª del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abg. ZORAIDA BRAVO, Defensora de JHON MOISES LEON VITALLI, contra la decisión dictada el 7-7-2006 por el Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. FRANZ CEBALLOS SORIA, mediante la cual decretó la nulidad del acto de la audiencia preliminar realizada en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 19, 190 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.  La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
 
 I
 
 DE LA ADMISIBILIDAD
 
 
 Esta Alzada a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto por la Abg. ZORAIDA BRAVO, debe previamente verificar si concurre en el caso alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la ley adjetiva penal.
 
 De las actas que conforman el presente cuaderno de incidencia se observó que la decisión recurrida fue dictada el 7-7-2006 y La Apelante fue notificada de la misma el 10-7-2006 (folio 14 del presente cuaderno de incidencia).
 
 Ahora bien, al folio 50 del presente cuaderno de incidencia, cursa certificación suscrita en esta misma fecha por la Secretaria Temporal de esta Sala, Abg. CAROLINA RODRIGUES, en la que deja constancia que se trasladó al Despacho del Juez 2º de Juicio a los fines de revisar en el calendario judicial los días hábiles transcurridos desde el 10-7-2006, fecha en que La Apelante se dio por notificada de la decisión impugnada, hasta el 1-8-2006, día en que fue interpuesto el recurso que ocupa la atención de La Sala, verificando que entre esas fechas han transcurrido catorce (14) días hábiles, razón por la cual, en atención al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece cinco (5) días -que deben asumirse como hábiles según Sentencia emanada el 5-8-2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia- para la interposición del recurso luego de haberse notificado de la decisión, se concluye que el mismo es inadmisible por extemporáneo, de conformidad con el literal “b” del artículo 437 eiusdem.  ASI SE DECIDE.
 
 
 II
 
 DISPOSITIVA
 
 
 Por las razones antes expuestas, esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
 
 UNICO:  Declara inadmisible por extemporáneo, de conformidad con el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 1-8-2006 por la Defensora Pública 50ª del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abg. ZORAIDA BRAVO, Defensora de JHON MOISES LEON VITALLI.
 
 Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
 
 EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
 
 
 JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
 LA JUEZ,
 
 
 ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
 
 EL JUEZ,
 
 
 LEONARDO AUGUSTO PARRA USECHE
 
 LA SECRETARIA TEMP.,
 
 
 ABG. CAROLINA RODRIGUES
 
 En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres y quince (3:15) de la tarde.
 
 LA SECRETARIA TEMP.,
 
 
 ABG. CAROLINA RODRIGUES
 
 JCGG/ZBM/LAPU/CRD
 CAUSA N° 2618-0
 
 
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