REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 9




CAUSA N° 1979-06
JUEZ PONENTE: BELKYS ALIDA GARCÍA


Corresponde a esta Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 28-09-05, por el abogado AURELIANO BERROTERAN BREA, defensor privado del ciudadano FRANCISCO ALBERTO DELGADO RODRÍGUEZ, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia del juicio oral y público culminado el 28-07-05 y publicada su texto integro el 06 de septiembre de 2005, mediante la cual condenó al mencionado, a cumplir la pena de 10 años de presidio, por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del reformado Código Penal, así como a sufrir las penas accesorias a que se contrae el artículo 13 ejusdem, y al pago de las costas correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 Ibídem.

En fecha 12-0706, cumplidas las formalidades de ley, se admitió el recurso de apelación interpuesto, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y 55 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo el momento fijado por esta Sala, se llevó a cabo el acto de la Audiencia Oral, conforme lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se dejó constancia de lo siguiente:

“…se constituyó este Tribunal Colegiado con los siguientes Jueces: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL (Juez Presidente), BELKYS ALIDA GARCIA (Juez Ponente) e YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES, el secretario FRANCISCO COSTERO y el Alguacil LUIS CANAL, seguidamente el Juez Presidente de esta Sala, solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, quien dejó constancia de la incomparecencia del representante del Ministerio Público y de la comparecencia del Defensor Público 15° Penal del Area Metropolitana de Caracas, abogado MIGUEL FERRER HERNANDEZ, defensor del ciudadano FRANCISCO ALBERTO DELGADO, quien compareció a este acto, previo traslado de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso; acto seguido se declaró iniciado el acto y le fue concedido el derecho de palabra a la parte recurrente, el Abogado MIGUEL FERRER HERNANDEZ, quien manifestó que ratificaba en todas y cada una de sus partes el recurso de apelación interpuesto en su oportunidad, y solicitó se declare con lugar el mismo y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público. Seguidamente el Juez presidente procedió a imponer al acusado FRANCISCO ALBERTO DELGADO, de lo previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si deseaba declarar, quien manifestó si querer declarar, exponiendo que el estaba en su sitio de trabajo, que siendo las seis de la tarde se trasladó a un restaurante a comprar su cena y saliendo del mismo se consiguió a un hombre que lo apuntó con una pistola, que de repente llegó una patrulla de la policía y los montaron a él y al otro sujeto, que los policías se bajaron junto con ese señor y luego que hablaron con él, dejaron que el hombre se fuera, y que a él se lo llevaron detenido, que es inocente y que nunca robó a nadie. Finalmente, se declaró concluido el acto y se acordó, en virtud de la complejidad del caso, la publicación de la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presente fecha, a tenor de lo pautado en el último aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Seguidamente, esta Sala, a los efectos de la resolución de los presentes recursos de apelación, pasa a analizar cuanto sigue:


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: FRANCISCO ALBERTO DELGADO RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 20-11-76, de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Francisco Alberto Delgado Merchan (v) y de María Edmundo Rodríguez de Delgado (v), residenciado en la Dolorita, Bloque 1, piso 4, apartamento 04-02, Petare, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-13.135.729.

DEFENSA: AURELIANO BERROTERAN BREA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.120.

REPRESENTACION FISCAL: SILVIA HONIGMAN, Fiscal Sexagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.


PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA

El Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como Tribunal Unipersonal, con ocasión al Juicio Oral y Público, dictó sentencia condenatoria, donde entre otros puntos señaló:

“(…)
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Recibido el acervo probatorio en la Audiencia de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone proceder a su análisis, conforme a las reglas de los artículos 22, 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la debida comparación y concordancia de la totalidad de los medios de prueba aportados al proceso en la audiencia correspondiente, y valorando esta Sentenciadora según su libre convicción, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Ahora bien, los hechos que el Ministerio Fiscal le imputa al ciudadano FRANCISCO ALBERTO DELGADO RODRÍGUEZ en su escrito acusatorio, son los siguientes:
“El día 22 de enero de 2005, siendo aproximadamente las 6:05 horas de la tarde, en la Urbanización El Rosal… la ciudadana NERY ENRIQUETA GARCÍA GARCÍA, salía de su lugar de trabajo, cuando fue interceptada por el hoy imputado… quien usaba uniforme de vigilante; portando un arma de fuego, y bajo amenaza de muerte obligó a la ciudadana… a que le entregara sus pertenencias, para subsiguientemente darse a la fuga, siendo aprehendido posteriormente por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de la Alcaldía de Chacao, quienes lograron incautarle al momento de su aprehensión, específicamente en la parte interna del cinto del pantalón que vestía un arma de fuego… así como una portachequera de color marrón contentivo en su interior de documentos personales, incluidas dos… tarjetas de crédito del Banco Provincial, a nombre de NERY E. GARCÍA G., en el bolsillo del pantalón se le incautó una… cadena metálica de color amarillo… siendo todos los objetos reconocidos por la víctima ciudadana NERY ENRIQUETA GARCÍA GARCÍA, como de su propiedad…”.

Referente al valor probatorio que merecen las pruebas recibidas; tenemos que… las TESTIMONIALES de los funcionarios JUAN CARLOS MORENO y LEANDRO JOSÉ PENA, son valoradas por este Tribunal como plena prueba de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicada la aprehensión del ciudadano FRANCISCO ALBERTO DELGADO RODRÍGUEZ, por ser dichos funcionarios quienes practicaron tal procedimiento y haber acudido los mismos al debate oral y público, rindiendo sendas declaraciones.

La DECLARACIÓN del detective EDGAR ANTONIO MOHAMAD PAIS, adscrito a la División de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, aunada a la EXPERTICIA DE AVALÚO REAL No. 9700-247-202, crea en esta Juzgadora la convicción plena de la existencia una… cadena elaborada en metal de color amarillo (fantasía), con un valor de Cinco Mil Bolívares… de un… dije elaborado en metal de color plateado (plata) estimada en Un Mil Quinientos Bolívares… de una… porta chequera elaborada en cuero de color marrón, con un valor de Cuarenta Mil Bolívares… un… porta monedas elaborado en cuero de color marrón, el cual fue estimado en Quince Mil Bolívares… por cuanto dicho funcionario atendió el llamado y compareció al juicio oral y público, rindiendo la correspondiente declaración, con lo cual se cumplió el procedimiento de formación de la prueba técnica en cuestión.
La DECLARACIÓN del funcionario FRANKLIN JOSÉ PÉREZ ACOSTA, adscrito a la División de Documentología… aunada a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO…, también prueba la existencia de dos… tarjetas de crédito emitidas por el Banco Provincial…
La TESTIMONIAL de la funcionaria YESENIA MARIBEL NIEVES MÉNDEZ, adscrita a la División de Balística… concatenada con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO… dan plena fe de la existencia, características físicas, seriales de identificación y estado de funcionamiento del arma de fuego, tipo revólver… calibre .38 Special… con la inscripción “SERINCO 14.VP.79”….

La TESTIMONIAL de la ciudadana NERY ENRIQUETA GARCÍA GARCÍA, aunada a las declaraciones de los funcionarios aprehensores, merece a esta Sentenciadora el valor de plena prueba tanto del procedimiento de aprehensión como del hecho delictuoso, dado que el ciudadano FRANCISCO ALBERTO DELGADO FERNÁNDEZ, fue capturado por funcionarios al servicio del instituto Autónomo Policía Municipal de Chacao, al poco tiempo de haberse cometido el ilícito penal, siendo presenciado tal procedimiento por la referida víctima; asimismo, lo narrado por la misma, es concordante en todas sus partes, con lo manifestado por dichos funcionarios.
Aunado a lo anterior, las DECLARACIONES de los expertos EDGAR ANTONIO MAHAMAD PAIS, FRANKLIN JOSÉ PÉREZ ACOSTA y YESENIA MARIBEL NIEVES MÉNDEZ, junto a las pruebas técnicas por ellos suscritas, dan cuenta cierta de la existencia de los objetos que la víctima afirma les fueron robados, así como del arma de fuego con la cual fue constreñida a entregarlos.

CONDENA AL CIUDADANO FRANCISCO ALBERTO DELGADO RODRÍGUEZ… A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO… EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 460 Y 278, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL…”.

ARGUMENTO DEL RECURSO

El Abogado AURELIANO BERROTERAN BREA, procediendo en su carácter de defensor del acusado FRANCISCO ALBERTO DELGADO RODRIGUEZ, hizo las siguientes argumentaciones:

“(…)
Única Denuncia
La defensa ejerce el recurso de apelación de sentencia… en fundamento a lo previsto en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal… en su ordinal segundo… por ilogicidad manifiesta de la misma… dado que es notorio que la recurrida en su pronunciamiento, el contexto del mismo careció de motivación, dado que no expresa con logicidad los fundamentos en que se sustenta la decisión por lo que no se puede saber la razón de lo sucedido, se ignora que sucedió, como fue el evento a los fines de establecer lo pertinente en aras de conformar la convicción judicial en atención a la tratativa del desarrollo del juicio oral y público celebrado y que dio lugar a la sentencia apelada. No existen elementos de convicción ciertos, concretos y relevantes que demuestren con logicidad y sin duda razonable… Por cuanto la mayoría de los elementos de convicción que señala la sentencia para demostrar la autoría comitiva en el delito sólo se fundamenta en dos… funcionarios aprehensores y la declaración de la presunta víctima ciudadana Nery Enriqueta García García, lo cual no debió ser considerada como plena prueba dado a que los funcionarios aprehensores… desconocen los hechos y solo dieron fe del procedimiento y detención del hoy penado, sin que su actuación tuviese avalada por testigos tal y como lo prevee (sic) el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la presente víctima… la misma en ninguna fase del proceso incluyendo la audiencia del juicio oral y público, no reconoció al acusado hoy penado como la persona que le haya despojado de sus pertenencias el día de los hechos, no lo acuso y no lo señalo…”.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


El abogado AURELIANO BERROTERAN BREA, actuando en su carácter de defensor del ciudadano FRANCISCO ALBERTO DELGADO RODRÍGUEZ, ejerció su escrito recursivo con base a lo dispuesto en el artículo 452, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, denunciando, que el fallo impugnado adolece de falta de motivación por no contener la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estimó acreditados, ni expresó las razones de hecho y de derecho que debe contener la decisión.

En el mismo orden de ideas, el recurrente denuncia la violación por parte del Juzgado a quo del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, significando que “no se aplicó el criterio de la sana crítica, la máxima de experiencia y la lógica, se aduce haber utilizado como lo apunta el ciudadano Juez de la recurrida en su fundamento de derecho, pero ello con meridiana claridad se observa que esto no es mas que un anunciado y no una aplicación en el presente caso el contexto del artículo 22 del Coop (sic)”

En el fallo recurrido se observa en el capítulo relativo a la “DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS”, que el Juez a quo con base a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal analizó y concatenó todos y cada uno de los elementos de prueba ofrecidos en el presente proceso, y que fueron evacuadas y sometidas al contradictorio en la audiencia del juicio oral y público, según las reglas de la sana crítica, la lógica, las máximas de la experiencia e incluso, los conocimientos científicos, valorando la declaración testimonial de la víctima, ciudadana NERY ENRIQUETA GARCÍA GARCÍA, y las declaraciones de los funcionarios aprehensores JUAN CARLOS MORENO y LEANDRO JOSÉ PEÑA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao. De igual manera, las declaraciones de los funcionarios expertos EDGAR ANTONIO MOHAMAD PAIS, FRANKLIN JOSÉ PÉREZ ACOSTA y YESENIA MARIBEL NIEVES MÉNDEZ, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron y suscribieron la Experticia de Avalúo Real N° 9700-247-2002, Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-030-0367 y la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-018-B-678, respectivamente.

Así mismo, las pruebas documentales que fueron incorporadas al proceso por su lectura, como fueron: 1) Experticia de Avalúo Real N° 9700-247-202; 2) Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-018-B-678; 3) Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-030-0367; y 4) Constancia de Trabajo de fecha 02-02-2005, expedida por la empresa Serimper C.C.

De manera que, la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como Tribunal Unipersonal, cumple con las exigencias del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que luego de enunciar los hechos y circunstancias objeto del presente juicio, el a quo, valoró de manera individual el dicho tanto de la víctima como de los funciones aprehensores y de los expertos en relación a las experticias por ellos realizadas, comparándolas entre sí y con el resto de los elementos probatorios, para luego establecer las coincidencias entre ellos y concluir que del acervo probatorio analizado surgían elementos probatorios determinantes de la responsabilidad del ciudadano FRANCISCO ALBERTO DELGADO RODRÍGUEZ, como la persona que el 22 de enero de 2005, cuando la ciudadana NERY ENRIQUETA GARCÍA GARCÍA, se desplazaba por la Avenida Venezuela de la Urbanización El Rosal de esta ciudad, siendo aproximadamente las seis de la tarde, la interceptó, quien haciendo uso de un arma de fuego marca AMADEO ROSSI, calibre .38 Special, y con amenazas a su vida, la constriñó a que le hiciera entrega de varios objetos que ella portaba, constituido por una cadena elaborada en metal de color amarillo (fantasía), de un dije elaborado en metal de color plateado (plata), de una porta chequera elaborada en cuero de color marrón, un porta monedas elaborado en cuero de color marrón y de dos tarjetas de crédito, emitidas a su nombre por el Banco Provincial.

Asimismo, quedó demostrado que una vez perpetrada tal acción delictiva y el ciudadano FRANCISCO ALBERTO DELGADO RODRÍGUEZ, procedió a darse a la fuga, la ciudadana NERY ENRIQUETA GARCÍA GARCÍA, llamó la atención de dos funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Chacao que se desplazaban por la misma calzada, quienes en breve recorrido procedieron a interceptarlo y al realizarle la inspección corporal, lograron incautarle en la cintura, el arma de fuego arriba descrita, y entre la parte de atrás del pantalón y los bolsillos, lo despojado a la víctima, quien los reconoció como de su propiedad.

De esta manera, los hechos encuadra perfectamente en los supuestos legales contenidos en el artículo 460 del Código Penal derogado, dado que el ciudadano FRANCISCO ALBERTO DELGADO RODRÍGUEZ, se valió de un arma de fuego y expresando amenazas contra la vida de la ciudadana NERY ENRIQUETA GARCÍA GARCÍA, la obligó a que le hiciera entrega de varios objetos que poseía.

Es de destacar, que conviene poner de manifiesto lo que estatuye el mismo artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar que:

“Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.

El artículo ut supra citado, faculta al Juez para valorar las pruebas con criterio de amplitud dentro del contexto de la libre convicción reglada; sin que se haya constatado de la lectura del acta del juicio oral y público, que su decisión se haya fundado en actos que contravengan la citada norma.

Es importante llamar la atención, que conforme al régimen de apreciación de pruebas contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; el juzgador aprecia las pruebas de acuerdo a la convicción que la misma le proporciona en base a su propio razonamiento; teniendo como criterio de orientación: sus conocimientos de la ciencia del derecho, la lógica y sus máximas experiencia.

Conviene poner de relieve la jurisprudencia ya reiterada y sostenida por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (Sent. 069: 20-02-2003. Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEON), la cual está en total concordancia con las atribuciones propias de esta Alzada, según la cual: “No corresponde a la Corte de Apelaciones el análisis de los elementos probatorios para la determinación de los hechos” (subrayado de la Sala); en razón de que el análisis de la prueba es propia del Tribunal de Juicio; correspondiéndole a la Corte decidir exclusivamente sobre el derecho.

Finalmente esta Instancia observa que de la lectura del Acta del Juicio Oral y Público realizado a tal efecto, así como de la lectura detenida de la sentencia impugnada; se encuentra, que la misma reúne los requisitos del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal; que el citado juicio se realizó conforme a la norma del Debido Proceso y en respeto a los principios y garantías de las partes; llegando al establecimiento de la verdad por las vías jurídicas, haciendo efectiva la justicia como finalidad esencial del derecho, como se significó antes, el Juzgador valoró, analizó y concatenó cada uno de los elementos de pruebas ofrecidos por las partes y que fueron evacuados y sometidos al contradictorio en la Audiencia del Juicio Oral y Público, que si constituyen medios de prueba idóneo que permitiera en la sentencia tener elementos de convicción lógico para condenar al ciudadano FRANCISCO ALBERTO DELGADO RODRÍGUEZ, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, ambos del Código Penal; razón por la cual la confirma en todas sus partes y declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en contra de la referida sentencia. Y ASI SE DECLARA.