REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA Nº 9
Caracas, 30 de noviembre de 2006
196º y 147º
CAUSA N° 2063-06.
JUEZ PONENTE: Dr. CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL.
Corresponde a esta Sala conocer de la presente incidencia, en virtud de la inhibición planteada por el Dr. RÉGULO APONTE MADRID, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
A los folios 01 y 02 del presente cuaderno de incidencia cursa acta de inhibición, planteada por el referido Juez, Dr. Régulo Aponte Madrid, de fecha 16 de noviembre de 2006, en los términos siguientes:
“…en fecha 17 de Febrero del presente año, se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando fungía como Juez Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, en el proceso seguido en contra del hoy penado GUZMAN MAIKER ADRIAN, siendo que el suscrito, una vez oídas las partes, hizo los siguientes pronunciamientos:…CUARTO: Como quiera que el ciudadano en cuestión ADMITIÓ LOS HECHOS, quien suscribe le impuso de inmediato la pena, y CONDENÓ al mismo a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 455, con relación al ordinal 3º del artículo 80, ambos del Código Penal.
Ahora bien, en fecha 09 de Marzo del año en curso, se recibió la presente causa por medio de distribución a este Despacho, siendo que, a raíz de la rotación de Jueces ordenado por la Presidencia de este Circuito Judicial, he sido designado como Juez de Ejecución de este Tribunal a partir del día 25 de Septiembre del año que discurre.
Siendo esto así, no cabe la menor duda que he emitido opinión de la presente causa con conocimiento de ella, lo cual en lo sucesivo afectaría mi imparcialidad y máxime que el hoy penado GUZMÁN MAIKER ADRIAN, se encuentra actualmente en libertad.., de tal suerte considero, me encuentro entre las causales de inhibición prevista en el artículo 86, ordinal 7º, del Código Orgánico Procesal Penal, que reza textualmente lo siguiente: casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez”.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella,….omissis…., siempre que, en cualquiera de estos.
En consecuencia, ante estos hechos, el único camino procesal que tengo es INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal…”
La inhibición planteada se fundamenta en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”.
De tal normativa adjetiva, derivan situaciones que pueden afectar la imparcialidad del Juez, como causal de inhibición, siendo que el artículo antes señalado, establece la obligación del Juzgador de inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse, al disponer:
“Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
La Inhibición constituye pues, uno de los mecanismos consagrados en la Ley, a los fines de preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, y con fundamento a ésta, el funcionario se separa voluntariamente de la actividad que ejerce.
Por otra parte, esta Sala pudo verificar que de los folios tres al seis de esta incidencia, cursa copia simple del acta de la audiencia preliminar aludida por el Juez inhibido, en la cual se lee:
“En el día de hoy, (17) de febrero del año dos mil seis (2006), siendo las (01:4º p.m) horas de la tarde, día y hora señalados por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR,…seguidamente hacen acto de presencia a la Sala de Audiencias de este Tribunal, el ciudadano Juez Dr. REGULO APONTE MADRID y la ciudadana Secretaria ABG. NELLY OSORIO,…Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal…emite los siguientes pronunciamientos:….TERCERO. De conformidad con el artículo 330 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a decidir en cuanto a la medida cautelar que pesa sobre el acusado de autos,..dada la entidad del delito por el cual es acusado, las circunstancias de su comisión, la invariabilidad de tales circunstancias para el momento que dieron origen a la medida acordada, se mantiene la Privación Preventiva de Libertad del hoy acusado…En virtud de que el hoy imputado se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal de conformidad con la precitada norma pasa a dictar la Sentencia en los términos siguientes: CONDENA al ciudadano GUZMAN MAIKER ADRIÁN…, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA,…a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN..Asimismo, se condena a las penas accesorias que establece el artículo 16 del Código Penal, más no al pago de las costas procesales.
Como lo expresa W.GOLDSCHMIDT LANGE, en su obra “La imparcialidad como principio básico del proceso”:
“... La justicia se basa en la imparcialidad de las personas que intervienen legalmente en la resolución de la causa...”
Es así que, al encontrarse suficientemente acreditado en esta incidencia que el Juez inhibido dictó decisión en fase intermedia, sobre la cual recayó sentencia condenatoria en el ciudadano GUZMAN MAIKER ADRIAN, en atención a lo preceptuado en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Sala que en aras de una recta y sana administración de Justicia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
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