REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10 ACCIDENTAL
Caracas, 30 de Noviembre de 2006
196° y 147°
Vista la Inhibición planteada por los Dres. MAIKEL JOSÉ MORENO, JESÚS ORANGEL GARCÍA y RICARDO HECKER PUTERMAN, Juez Presidente y Jueces Integrantes respectivamente de la Sala Siete de Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 7° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra de los ciudadanos ARMANDO TELLO KOCHEN, JOSE IGNACIO TELLO KOCHEN, MARIA TERESA TELLO KOCHEN y FERNANDO TELLO KOCHEN, signada bajo el N° 3067.66 (nomenclatura de la Corte en mención); y, por cuanto en ella se expresan los motivos en que se funda y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, se declara ADMISIBLE la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 96 del texto adjetivo penal.
LA JUEZ PRESIDENTE,
ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGUI
(PONENTE)
EL JUEZ, LA JUEZ,
WENDI Y. SÁEZ RAMÍREZ YRIS CABRERA
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Expediente Nro. 10Aa 1965-06.
ALBB/WSR/YC/el.