REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS


Caracas, 01 de Noviembre de 2006
196º y 147º


Actuación Nro. 15-C-8010-06
RESOLUCIÓN JUDICIAL



JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
PARTES:
FISCAL AXU. 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO YAREMI AGÜERO PUERTAS
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: LUIS WILSON BREMUS RAMONES



Visto el escrito presentado por la Dra. YAREMI AGÜERO PUERTAS, Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra persona desconocida, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, en agravio de LUIS WILSON BREMUS RAMONES, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.


HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 22-04-2003 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS WILSON BREMUS RAMONES, ante la Comisaría El Paraíso del Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme a la cual entre otras cosas expuso “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que personas desconocidas, se llevaron el equipo de sonido, marca Pionner, de cd, modelo 5400, valorado en 500.000 Bs., de igual forma dañaron la consola del mismo, Vehículo Marca, AlfaRomeo, Modelo 146, Placas, MBL-826, año 2000, serial de carrocería ZAR930000Y2238322, de color rojo, es todo…” (Folio 1 y su vlto.)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por el denunciante en fecha 22-04-2003, donde resultó LUIS WILSON BREMUS RAMONES victima del delito de HURTO SIMPLE, este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, es de prisión de DOS (2) a SEIS (6) AÑOS, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal el de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 22-04-2003 fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e interrumpida TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra persona desconocida, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra persona desconocida, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem.


Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,


RENÉE MOROS TRÓCCOLI

LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA



Actuación Nro. 15-C-8010-06
RMT/VA/yr.-