REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Actuación Nro. 15-C-7869-06
RESOLUCIÓN JUDICIAL
JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
PARTES:
FISCAL 56° DEL MINISTERIO PÚBLICO LIZETTE RODRIGUEZ PEÑARANDA
IMPUTADO: MUJICA GARCIA GUSTAVO MELQUIADES
VICTIMA: ARON OLIVEROS JUAN CARLOS
Visto el escrito presentado por la Dra. LIZETTE RODRÍGUEZ PEÑARANDA, Fiscal Quincuagésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra MUJICA GARCIA GUSTAVO MELQUIADES, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en agravio de ARON OLIVEROS JUAN CARLOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 17-08-2001 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ARON OLIVEROS JUAN CARLOS, ante la Comisaría Santa Mónica del Cuerpo Técnico de Policía judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme a la cual entre otras cosas expuso “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano MUJICA GARCIA GUSTAVO MELQUIADES, quien se desempeña como chofer de mi vehículo Taxi, Marca Daewo, Modelo Cielo, año 99, color blanco, placas: CD000T, serial de carrocería KLATF19Y1XB242197, por cuanto el mismo desde hace un mes, no se ha reportado a mi persona desconociendo el paradero del mismo asi como de mi vehículo además de esto ya desde hacia un mes, no se había reportado con los pagos correspondientes a la cuota diaria por concepto del uso del vehículo, atentando alcanzando hasta la presente fecha un monto aproximado de Millón Quinientos Mil Bolívares, es todo”. (Folio 1 y su vlto.).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por el denunciante en fecha 17-08-2001 donde resultó ARON OLIVEROS JUAN CARLOS victima del delito de HURTO CALIFICADO y constatado que hasta la presente fecha, no se han obtenido los suficientes elementos de convicción que sirvan como base para acreditarle al ciudadano MUJICA GARCIA GUSTAVO MELQUIADES su participación en el hecho perpetrado, en virtud que, desde la fecha en la cual se suscitaron los hechos hasta la presente, resultaría imposible incorporar nuevos datos a la investigación.
En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona que pudiera ser individualizada como imputada, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quincuagésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a MUJICA GARCIA GUSTAVO MELQUIADES, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4 del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quincuagésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra MUJICA GARCIA GUSTAVO MELQUIADES, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4 del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
RENEE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. 15-C-7869-06
RMT/VA/yr.-
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