REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Actuación Nro. 15-C-7172-06
RESOLUCIÓN JUDICIAL
JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
PARTES:
FISCAL AUX. 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO YURI PLATT SALCEDO
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA
VICTIMA: GONZALEZ BAJANCHI TIBISAY ZORAIDA
Visto el escrito presentado por la Dra. YURI PLATT SALCEDO, Fiscal Vigésima Octava (28°) Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra persona desconocida, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en agravio de GONZALEZ BAJANCHI TIBISAY ZORAIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 12-07-2000 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana GONZALEZ BAJANCHI TIBISAY ZORAIDA, ante la Comisaría El Paraíso del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme a la cual entre otras cosas expuso “Resulta que persona desconocida, violentó el vidrio trasero del vehículo marca Mitsubishi, modelo Space Wagon, color azul y plata, placas GMA95L, serial JMYLRN3WVZ000297, propiedad de mi esposo de nombre RAUL LEON GARCIA, logrando sustraer de la misma: El amplificador marca Pionner, modelo GM-X404, valorado en 800.000 bolívares, dañaron el radio reproductor marca Alpine, dos pares de lentes marca Versage, valorado en 300.000 bolivares cada uno, el vidrio que rompieron esta valorado en 700.000 bolivares, es todo”. (Folio 1 y su vlto.).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por el denunciante en fecha 12-07-2000 donde resultó GONZALEZ BAJANCHI TIBISAY ZORAIDA victima del delito de HURTO CALIFICADO y constatado que hasta la presente fecha, no se han obtenido los suficientes elementos de convicción que sirvan como base para identificar a la persona desconocida que perpetró el hecho, en virtud que, desde la fecha en la cual se suscitaron los hechos hasta la presente, resultaría imposible incorporar nuevos datos a la investigación, por cuanto la denunciante fue explicita al manifestar que el sujeto activo es desconocido y del resultado de la investigación se extrae que no pudo ubicarse a persona alguna que tuviese conocimiento de los hechos denunciados.
En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona que pudiera ser individualizada como imputada, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a persona desconocida, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 5 del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra persona desconocida, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 5 del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio de GONZALEZ BAJANCHI TIBISAY ZORAIDA.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
RENEE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. 15-C-7271-06
RMT/VA/yr.-
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