REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS


Caracas, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º


Actuación Nro. 15-C-7175-06
RESOLUCIÓN JUDICIAL


JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
PARTES:
FISCAL 49° DEL MINISTERIO PÚBLICO KATIUSKA VERIOSKA PLAZA
IMPUTADO: MAURICIO, CESAR JOSE Y ORIANNA
VICTIMA: RODRIGUEZ SAMMY JOSE Y MARILU REYES


Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA VERIOSKA PLAZA, Fiscal Cuadragésima Novena (49°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra MAURICIO, CESAR JOSE Y ORIANNA (no cursando en autos mas datos de identificación), por la presunta comisión de unos de los delitos Contra las Personas, en agravio de RODRIGUEZ SAMMY JOSE Y MARILU REYES, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.


HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 18-01-2004 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano RODRIGUEZ SAMMY JOSE, ante la Fiscalía Vigésima Segunda a Nivel nacional Con Competencia Plena, conforme a la cual entre otras cosas expuso “comparezco por ante la sede de esta Fiscalía con la finalidad de denunciar a las ciudadanos MAURICIO CESAR JOSE Y ORIANNA, quienes el día de ayer, nos lesionaron a mi concubina de nombre MARILU REYES, y a mi persona por una discusión que se suscitó entre mi concubina y la ciudadana ORIANNA, agarrándonos estos ciudadanos a golpes, patadas, e incluso hasta mordiscos, resultaron lesionados en varias partes del cuerpo, es todo”. (Folio 1 y su vlto.).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos antes narrados en fecha 18-01-2004 donde resultó RODRIGUEZ SAMMY JOSE Y MARILU REYES victimas de unos de los delitos Contra las Personas, y constatado que hasta la presente fecha, no se han obtenido los suficientes elementos de convicción que sirvan como base para presumir que el mencionado ciudadano sea autor o participe de los hechos objetos de la presente investigación, en virtud que, desde la fecha en la cual se suscitaron los hechos hasta la presente, resultaría imposible incorporar nuevos datos a la investigación.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona que pudiera ser individualizada como imputada, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuadragésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a MAURICIO, CESAR JOSE Y ORIANNA (no cursando en autos mas datos de identificación), por la presunta comisión de unos de los delitos Contra las Personas, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuadragésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra MAURICIO, CESAR JOSE Y ORIANNA (no cursando en autos mas datos de identificación), por la presunta comisión de unos de los delitos Contra las Personas, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio de RODRIGUEZ SAMMY JOSE Y MARILU REYES.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,


RENEE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA

Actuación Nro. 15-C-7175-06
RMT/VA/yr.-