REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS


Caracas, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º


Actuación Nro. 15-C-7332-06
RESOLUCIÓN JUDICIAL



JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
PARTES:
FISCAL 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO NANCY POTELLA MARTINEZ
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA
VICTIMA: ELECTRODOMESTICOS JVG HOGAR


Visto el escrito presentado por la Dra. NANCY POTELLA MARTINEZ, Fiscal Cuadragésimo Segundo (42°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra persona desconocida, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, en agravio de ELECTRODOMESTICOS JVG HOGAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.


HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 10-12-2003 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MONCADA DE GONZALEZ NANCY CECILIA, ante la Sub-Delegación De Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme a la cual entre otras cosas expuso “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que personas desconocidas, penetraron y sin violencia alguna, lograron sustraer un DVD, de una tienda propiedad de mi familia ubicada en el Centro Comercial Sambil nivel acuario, local ACC22, el mismo valorado en trescientos mil bolívares es todo”. (Folio 1 y su vlto.).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos antes narrados en fecha 10-12-2003 donde resultó ELECTRODOMESTICOS JVG HOGAR victima del delito de HURTO SIMPLE, y constatado que hasta la presente fecha, no se han obtenido los suficientes elementos de convicción que sirvan como base para presumir que algún ciudadano sea autor o participe de los hechos objetos de la presente investigación, en virtud que, desde la fecha en la cual se suscitaron los hechos hasta la presente, resultaría imposible incorporar nuevos datos a la investigación.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona que pudiera ser individualizada como imputada, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Septuagésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a persona desconocida, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra persona desconocida, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio de ELECTRODOMESTICOS JVG HOGAR.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,


RENEE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA











Actuación Nro. 15-C-7332-06
RMT/VA/yr.-