REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Actuación Nro. 15-C-7408-06
RESOLUCIÓN JUDICIAL
JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
PARTES:
FISCAL 124° DEL MINISTERIO PÚBLICO GRACIELA GARCIA
IMPUTADO: IGNACIO ANTONIO ALVARADO FREITES
VICTIMA: ANGELICA MARIA SAHID RODRIGUEZ
Visto el escrito presentado por la Dra. GRACIELA GARCIA, Fiscal Centésima Vigésima Cuarta (124°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra IGNACIO ANTONIO ALVARADO FREITES, por la presunta comisión del delito de contemplados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de ANGELICA MARIA SAHID RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 08-07-2003 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANGELICA MARIA SAHID RODRIGUEZ, ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, conforme a la cual entre otras cosas expuso “Denuncio a mi ex-pareja por cuanto se la pasa amenazándome con quitarme la vida o agredir a mi mamá ciudadana: Raiza Valera Rodríguez, todo ello en vista de mi negativa a volver con el por canto no quiere aceptar que nuestra relación se terminó, cada vez que me ve en la calle me amenaza t esta mañana se presentó en la casa de mi mamá y lanzo unas botellas rompiendo los vidrios de una ventana del apartamento, cumplimiento de cierta forma con sus amenazas hacia mi y mi progenitora, por este motivo acudo a esta oficina a efectuar la presente denuncia, pues considero peligrosa su actitud y no se que otras acciones pueda emprender en mi contra circunstancia que genera angustia emocional en mi persona…”. (Folio 1 y su vlto.).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos antes narrados en fecha 08-07-2003 donde resultó IGNACIO ANTONIO ALVARADO FREITES imputado de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de ANGELICA MARIA SAHID RODRIGUEZ, y constatado que hasta la presente fecha, no se han obtenido los suficientes elementos de convicción que sirvan como base para presumir que el mencionado ciudadano sea autor o participe de los hechos objetos de la presente investigación, en virtud que, desde la fecha en la cual se suscitaron los hechos hasta la presente, resultaría imposible incorporar nuevos datos a la investigación.
En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona que pudiera ser individualizada como imputada, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a IGNACIO ANTONIO ALVARADO FREITES, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra IGNACIO ANTONIO ALVARADO FREITES, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio de ANGELICA MARIA SAHID RODRIGUEZ.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
RENEE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. 15-C-7408-06
RMT/VA/yr.-
|