REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 29 de noviembre de 2006
196 ° y 147°
EXPEDIENTE: 21C-7890-2006
FISCAL: ARACELIS APONTE, FISCAL 28° DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
IMPUTADOS: ELVERT DE JESÚS PINZON Y JENNIFER GONZÁLEZ PINZON
VÍCTIMA: CONSUELO PINZON.
Se recibieron las presentes actuaciones por vía de distribución procedentes de la Fiscalía 28° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la solicitud interpuesta por la abogada ARACELIS APONTE, en su carácter de Fiscal 29° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido de que se decrete el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
Corresponde a este Juzgado conocer de tal solicitud como se desprende del contenido de los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose la presente causa en fase preparatoria; igualmente, estima quien suscribe que ante la causal invocada por el representante del Ministerio Público se hace innecesaria la celebración de la audiencia oral a que se refiere el último artículo mencionado y así lo hace constar expresamente, pasando a resolver el pedimento mediante la presente.
Tiene su inicio la presente causa en fecha de 19 de febrero de 2000, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana CONSUELO PINZON, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.371.460 por ante la Fiscalia 46° del Área Metropolitana de Caracas, donde señalo entre otras cosas “Vengo a denunciar a mis dos hijos de nombres Elvert De Jesús Pinzon y Yenifer González Pinzon, quienes constantemente me agraden físicamente así como verbalmente, como por ejemplo en el día de hoy, como a eso de las 5:00 p.m., mi hijo le dio una patada en la canilla izquierda y luego me amenazaba con darme un puño en la casa”.
Los hechos anteriormente acreditados configuran el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal reformado, el cual establece una sanción corporal de TRES (3) a SEIS (6) MESES DE ARRESTO. Pues bien, desde el día 19 de febrero de 2000, fecha en que los hechos objeto de la presente averiguación ocurrieron, fecha en la cual comienza conforme a las previsiones del artículo 109 del Código Penal, ha transcurrido un lapso superior a (01) año, lapso éste previsto en el ordinal 6° del artículo 108 Ejusdem para provocar la prescripción ordinaria de la acción por el delito correspondiente, en consecuencia y ante la verificación de dichas circunstancias lo procedente en la presente causa es decretar la extinción de la misma conforme a lo dispuesto numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción ordinaria de la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 Ejúsdem, seguida en contra de los ciudadanos ELVERT DE JESÚS PINZON Y JENNIFER GONZÁLEZ PINZON, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal reformado. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de los ciudadanos ELVERT DE JESÚS PINZON, titular de la cedula de identidad N° E-82.143.192 Y JENNIFER GONZÁLEZ PINZON, titular de la cedula de identidad N° 81.371.460, al haberse extinguido la acción penal por prescripción, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48, ordinal 8° y 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. AURA GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO
Abg. JOHN PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOHN PEREZ
AG/abiel.
EXP N° C21-7890-2006.
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