REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE JUICIO

Vista la solicitud esgrimida por el ciudadano ORLANDO RAFAEL SILVA ROJAS, Abogado en ejercicio, en su carácter de defensor privado del ciudadano SIERRA SILVA RUBEN DARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.522.030, éste Juzgado observa:

Se inició la presente causa, en fecha 07 de Mayo de 2006, mediante orden de inició de la investigación dictada por la Fiscalía Sexta (6º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la aprehensión de los ciudadanos BRICEÑO PAREDES YEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.331.907 y RUBEN DARIO SIERRA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.522.030, quienes fueron puestos a disposición del Juzgado Décimo (10º) en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, decretándose en fecha 07 de Mayo de 2006, la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, y artículo 251 numerales 2 y 3 en relación con el parágrafo primero, artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.-

En fecha 26 de Mayo de 2006, el Juzgado Décimo (10º) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, vista la solicitud de fecha 22 de Mayo de 2006 interpuesta por el ciudadano ORLANDO RAFAEL SILVA ROJAS, Abogado en ejercicio, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos SIERRA SILVA RUBÉN DARIO y YEAN CARLOS BRICEÑO PAREDES, en el sentido que se revise y sustituya la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los ciudadanos prenombrados, declara sin lugar la solicitud, toda vez que las circunstancias que fueron tomadas para decretar tal medida no variaron.-

En fecha 12 de Junio de 2006, el Juzgado Décimo (10º) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declara sin lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano ORLANDO RAFAEL SILVA ROJAS, en su carácter de Defensor privado de los imputados ut supra, mediante el cual requiere del Tribunal una Audiencia a los fines de exponer sobre la ilegalidad o legalidad de la medida de coerción impuesta.-

En fecha 20 de Julio de 2006, se lleva a cabo la celebración del Acto de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual, entre otras cosas, se califica el delito como ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con las circunstancia agravante establecido en el artículo 77 ordinal 12 ejusdem; en consecuencia, tomando en cuenta el cambio de calificación al delito de Robo Genérico, se impone una medida menos gravosa como lo es la establecida en los numerales 3 y 8 del artículo 256 con relación al artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar dos fiadores que devenguen un salario mensual igual o superior a sesenta (60) unidades tributarias.-

En fecha 14 de Agosto de 2006, se constituye la fianza del ciudadano YEAN CARLOS BRICEÑO PAREDES, debiendo presentarse cada ocho (8) días ante este Juzgado.

En fecha 09 de Noviembre de 2006, el ciudadano ORLANDO RAFAEL SILVA ROJAS, en su carácter de Defensor privado del ciudadano RUBEN DARIO SIERRA SILVA, interpone escrito ante el Juzgado Décimo Quinto (15º) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, solicitando la revisión y sustitución de la medida cautelar de caución personal de fiadores impuesta en fecha 20 de Julio de 2006, por una menos gravosa y de menor cuantía.-

Apreciando las circunstancias en la presente causa, se observa que desde la fecha en que fue impuesta la medida de coerción personal en contra del imputado de autos, hasta la presente fecha no ha podido constituir la caución personal exigida a los fines de la obtención de la libertad; en consecuencia, quien aquí decide, declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano ORLANDO RAFAEL SILVA ROJAS, en el sentido que se revise la medida de coerción personal que pesa sobre su defendido y se le imponga una medida menos gravosa, razón por la cual se impone al ciudadano SIERRA SILVA RUBEN DARIO, la presentación de dos (2) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, que acrediten devengar un salario igual o superior a treinta (30) unidades tributarias, quedando igualmente sometido a las demás medidas de coerción personal que le fueron impuestas al referido ciudadano. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano ORLANDO RAFAEL SILVA ROJAS, en su carácter de Defensor del ciudadano SIERRA SILVA RUBEN DARIO, en el sentido que se revise la medida de coerción personal que pesa sobre su defendido y se le imponga una medida menos gravosa, razón por la cual se impone al ciudadano SIERRA SILVA RUBEN DARIO, la presentación de dos (2) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, que acrediten devengar un salario igual o superior a treinta (30) unidades tributarias, quedando igualmente sometido a las demás medidas de coerción personal que le fueron impuestas al referido ciudadano.-