REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
CAUSA Nº 16ºJ-397-06.-


JUEZ: DRA. MARIA DE LOURDES FRAGACHAN
FISCAL 104°: ABG. YOHNY GONZALEZ
FISCAL 29° Auxiliar
Comis. Fiscalía 49° ABG. THABATA SANTANA
ACUSADAS: ALFIDA ALTAGRACIA SANTANA REYES
AIDA MARIA MEJIAS FROMETA
DEFENSA: ABG. FREDDY A. VIELMA
SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS VARELA

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En el día de hoy, jueves dieciséis (16) de noviembre de Dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa signada bajo el N° 16J-397-06, seguida a las acusadas ALFIDA ALTAGRACIA SANTA REYES y AIDA MARIA MEJIAS, se constituyó para tal fin en la Sala de Audiencias ubicada en el piso 03, ala Este del Palacio de Justicia, el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la ciudadana Juez, DRA. MARIA LOURDES FRAGACHAN, el Secretario ABG. JORGE LUIS VARELA y el Alguacil de Sala. Acto seguido, dando cumplimiento al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez, solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes y demás personas a intervenir en el presente juicio, dejando constancia de la presencia de los ABG. YHONNY GONZALEZ y THABATA SANTANA, Fiscal (104º) y (29°) (Comisionado en la Fiscalía Cuadragésima Novena) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, las acusadas ALFIDA ALTAGRACIA SANTA REYES y AIDA MARIA MEJIAS debidamente asistidas por su defensor ABG. FREDDY A. VIELMA, abogado en ejercicio y de este domicilio, igualmente se encuentran presentes en la sala especial para testigos y expertos el ciudadano JOSE ENRIQUE MOROS CANACHE, en su calidad de experto, cuya testimonial fue ofrecida por el Ministerio Público. Seguidamente la ciudadana Juez, advierte al público presente que debe permanecer en silencio durante la audiencia así como sobre la importancia y significado del mismo y a las partes del deber de conducirse con el debido respeto, ante este Juzgado, además de la buena fe con que deberán litigar, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se deja constancia que la presente audiencia esta siendo debidamente registrada en audio a través del sistema MP3 utilizado por el Tribunal. Seguidamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez procedió a resumir brevemente los actos cumplidos con anterioridad. En este estado, la ciudadana Juez, ordena proceda con la recepción de pruebas y solicita al Secretario, llamar al ciudadano JOSE ENRIQUE MOROS CANACHE, en su calidad de experto, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 30-10-68, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio médico cirujano forense, ginecólogo y obstetra adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Coordinación General de Ciencias Forenses, y titular de la cédula de identidad Nº V-06.509.082; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, el cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate (se deja expresa constancia que el ciudadano experto solicitó se le pusiera de vista y manifiesto la experticia por el cual se encuentra en este juicio, siendo así concedido por la ciudadana juez) señalando entre otras cosas que Reconoce la firma que suscribe la experticia y básicamente es un reconocimiento del año 2005 sobre un examen ginecológico, se trata de una paciente que tenia tres desgarros a nivel de himen completos y cicatrizados, esto señala la data, en el sentido de las agujas del reloj horario cuatro, seis y ocho, el resto del examen ginecológico era normal por lo que se concluye que existía una desfloración de vieja data. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a los representantes del Ministerio Público y al Defensor de las acusadas de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. De igual manera en este momento la representación fiscal informa al Tribunal que la ciudadana DAMBROSIO DANUNZIATA, promovida por la vindicta pública como medio probatorio se encontraba en camino hacia el Palacio de Justicia y llegaría en cualquier momento. En este estado, la ciudadana Juez, y observado como ha sido que nos encontramos en la etapa de recepción de pruebas, ordena al Secretario, dar lectura a las pruebas documentales admitidas por su lectura y que fueran ofrecidas en su oportunidad por la representante del Ministerio Público ( Se deja constancia que el secretario del Tribunal da lectura íntegra a los medios probatorios mencionados, consistentes en: -Acta policial de fecha 17 de mayo de 2005, suscrita por los funcionarios DIEGO PIMENTEL e IVAN VARGAS, adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención; -Informe médico practicado al niño HUMBERTO LOPEZ, suscrito por los DRES. ARFILIO BECERRA y JENNY LOPEZ, adscritos a Salud Chacao; -Informe médico signado bajo el número IHM-288/2005, emanado del Hospital José Gregorio Hernández de fecha 22-07-05; -Examen ginecológico signado con el número 6939 de fecha 25-05-05, suscrito por el DR. JOSE ENRIQUE MORO, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas -Examen ginecológico signado bajo el Nº 7476 de fecha 06 de junio de 2005, suscrito por la DRA. DAMBROSIO ANUNZIATA, adscrita a la Coordinación de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; -Lectura de oficio sin número de fecha 30-06-05 emanado del Dispensario Adventista suscrito por la DRA. FANY FREITA; -Dictamen pericial documentológico signado bajo el Nº 9700-03-1736 de fecha 30 de junio de 2005, suscrito por el funcionario ALEJANDRO RODELO, adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; -Oficio Nº IHM-265-2005 de fecha 06 de junio de 2005, suscrito por las DRAS. LUISA GRAGIRENA y ALCIDA SALGADO DE FERNANDEZ, emanado del Hospital José Gregorio Hernández; -Resultado de la experticia solicitada por la Fiscalía mediante oficio Nº F-49-AMC-1413-2005, de fecha 01-06-05, practicado por funcionarios adscritos al Departamento de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a un examen de exploración ultrasónico; -Acta de reconocimiento en rueda de individuos de fecha 19-05-05, practicado por el Tribunal Quincuagésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, donde actuó como persona reconocedora MARIA AUXILIADORA BORBOA DE HERNANDEZ; -Acta de reconocimiento en rueda de individuos de fecha 19-05-05, practicado por el Tribunal Quincuagésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, donde actuó como persona reconocedora MEDANIA DEL ROSARIO LOPEZ FLORES; -Acta de reconocimiento en rueda de individuos de fecha 19-05-05, practicado por el Tribunal Quincuagésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, donde actuó como persona reconocedora MARIA AUXILIADORA BORBOA DE HERNANDEZ; -Acta de reconocimiento en rueda de individuos de fecha 19-05-05, practicado por el Tribunal Quincuagésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, donde actuó como persona reconocedora MEDANIA DEL ROSARIO LOPEZ FLORES). Se deja constancia que en este momento hace acto de presencia a las afuera de la Sala la ciudadana DAMBROSIO DE SANTELIA ANUNZIATA, médico forense adscrita a la Coordinación de Ciencias Forenses el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuyo testimonio fue ofrecido como medio probatorio por la representante fiscal. En este estado, la ciudadana Juez, ordena al Secretario, llamar a la ciudadana DAMBROSIO DE SANTELIA ANUNZIATA, en su calidad de experto, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito: de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 27-04-66, de 40 años de edad de estado civil casada, de profesión médico familiar y médico forense, adscrita a la Coordinación de de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y titular de cédula de identidad Nº V-6.964.538, juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, (se deja expresa constancia que el ciudadano experto solicitó se le pusiera de vista y manifiesto el acta por el cual se encuentra en este juicio, siendo así concedido por la ciudadana juez), señalando entre otras cosas que: Se trata de un reconocimiento practicado a la ciudadana MEDANIA DEL ROSARIO LOPEZ FLORES de fecha 06-06-05, para ese momento ella refirió que el suceso fue en fecha 13-05-06, la misma estaba en estado de lactancia, el examen vagino rectal arrojó que tenía signos de paridad reciente. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor de las acusadas de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al experto, quienes así lo hicieron. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado la ciudadana Juez pregunta si se encuentra presente en la sala algún otro medio de prueba, por lo que el Secretario hace constar que no se encuentra presente ningún otro medio probatorio. De igual manera la ciudadana Juez informa a las partes que falta por evacuar el testimonio de la ciudadana AUDRA VANESSA GOMEZ, la cual según informaron al Tribunal funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no pudo ser ubicada en la dirección aportada por la misma en su oportunidad y que cursa en autos ya que no reside allí, a lo que el Ministerio Público manifestó su deseo de prescindir de este testimonio en virtud de la imposibilidad de ubicarla. En este estado se declara cerrada la etapa de recepción de pruebas, por lo que la ciudadana Juez concede la palabra al Ministerio Público quien expuso sus conclusiones y solicitó al Tribunal se dictara sentencia condenatoria en contra de las acusadas ALFIDA ALTAGRACIA SANTA REYES y AIDA MARIA MEJIAS. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al DR. FREDDY A. VIELMA, en su carácter de defensor de los acusados ALFIDA ALTAGRACIA SANTANA REYES y AIDA MARIA MEJIAS quien expuso sus conclusiones y solicitó al Tribunal se dictara sentencia absolutoria a favor de sus representadas. Ambas partes ejercieron su derecho a réplica y contrarréplica. Se deja constancia que se al no encontrarse presentes ninguna de las víctimas en la sala no le es posible al Tribunal concederles el derecho de palabra a fin que expusieren o alegaren lo que consideras en pertinente. Por último el Tribunal le concede la palabra a las acusadas ALFIDA ALTAGRACIA SANTANA REYES y AIDA MARIA MEJIAS, a los fines que manifiesten si desean declarar, indicando que deseaban rendir declaración motivo por el cual se hace subir al estrado a la acusada ALFIDA ALTAGRACIA SANTANA REYES , ampliamente identificada en actas anteriores quien fue impuesta del precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando lo siguiente: “En ningún momento vi a esa señora en ningún lugar la vi que llegó a la peluquería vendiendo pañales y compotas y no la volví a ver más, es todo”. Seguidamente se hace subir al estrado a la acusada ALFIDA ALTAGRACIA SANTANA REYES , ampliamente identificada en autos quien fue impuesta del precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando lo siguiente: “En su conciencia ella sabe que me dio a su hijo, yo lo que hice fue ayudarla a ella, es todo” Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se declara cerrado el debate oral y público siendo las tres horas de la tarde (3:00 pm), y se convoca a las partes para que a las seis horas de la tarde de esta misma fecha comparezcan a sede de esta sala a fin de darle lectura al dispositivo del fallo correspondiente. En el día de hoy, jueves dieciséis (16) de noviembre de Dos mil seis (2006), siendo las seis horas de la tarde (6:00 pm), oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de dar lectura al dispositivo del fallo en el presente proceso, en la causa signada bajo el N° 16J-397-05, seguida a las acusadas ALFIDA ALTAGRACIA SANTANA REYES y AIDA MARIA MEJIAS, se constituyó para tal fin en la Sala de Audiencias ubicada en el piso 02, Sala Este del Palacio de Justicia, el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la ciudadana Juez, DRA. MARIA LOURDES FRAGACHAN, el Secretario ABG. JORGE LUIS VARELA y el Alguacil de Sala. Acto seguido, dando cumplimiento al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez, solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes y demás personas a intervenir en el presente juicio dejando constancia de la presencia de los ABG. YHONNY GONZALEZ y THABATA SANTANA, Fiscal (104º) y (29°) (Comisionado en la Fiscalía Cuadragésima Novena) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, las acusadas ALFIDA ALTAGRACIA SANTA REYES y AIDA MARIA MEJIAS debidamente asistidas por su defensor ABG. FREDDY A. VIELMA, abogado en ejercicio y de este domicilio, por lo que la ciudadana Juez toma seguidamente la palabra explicando los fundamentos de hecho y de derecho que llevan al Tribunal a dictar el fallo que de seguida se transcribe dejando constancia que el Tribunal se reserva el lapso a que se refiere el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia. Así las cosas este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE a las ciudadanas ALFIDA ALTAGRACIA SANTANA REYES titular de la cedula de identidad N° E-83.746.079, de los cargos formulados por la Fiscalía Cuadragésima Novena del Ministerio Público, por los delitos de SUSTRACCION Y RETENCION DE NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MEDANIA DEL ROSARIO LOPEZ FLORES y del niño HUMBERTO LOPEZ; y AIDA MARIA MEJIAS POLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-15.932.730, de los cargos formulados por la Fiscalía Cuadragésima Novena del Ministerio Público, por los delitos de SUSTRACCION Y RETENCION DE NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO previsto y sancionado en el artículo 321 DEL Código Penal, USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, tipificado en el artículo 322 Eiusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 Ibidem, en perjuicio de la ciudadana MEDANIA DEL ROSARIO LOPEZ FLORES y del niño HUMBERTO LOPEZ, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena la inmediata LIBERTAD de la ciudadana AIDA MARIA MEJIS FROMETA, para lo cual se libró oficio Nº 774-06 dirigida a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) remitiéndole Boleta de Excarcelación Nº 021-06, a nombre de dicha ciudadana, participándole el contenido de la presente decisión, libertad que se hace efectiva en esta misma sala de audiencias. Igualmente se decreta la LIBERTAD PLENA de la ciudadana ALFIDA ALTAGRACIA SANTANA REYES, motivo por el cual cesan las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas en su oportunidad. Se deja constancia que las partes prescinden de la lectura íntegra del acta. Concluyó el acto siendo las seis y cincuenta y tres horas de la tarde (6:53 pm). Se da por concluido el ActoTerminó, se leyó y conformes firman………..................................................................................
LA JUEZ,



MARIA DE LOURDES FRAGACHAN


EL SECRETARIO,



JORGE LUIS VARELA




16J-397-05