REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
CAUSA Nº 16ºJ-419-06.-


JUEZ: DRA. MARIA DE LOURDES FRAGACHAN
FISCAL 66°: ABG. DRA. EDITH SANCHEZ
ACUSADO: CARLOS ALEXIS HERNANDEZ MORENO
DEFENSA: ABG. WILFREDO AGUILERA
SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS VARELA

**********************************************************************

En el día de hoy, jueves veintitrés (23) de noviembre de Dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa signada bajo el N° 16J-419-06, seguida al acusado CARLOS ALEXIS HERNANDEZ MORENO, se constituyó para tal fin en la Sala de Audiencias ubicada en el piso 02, ala Este del Palacio de Justicia, el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la ciudadana Juez, DRA. MARIA LOURDES FRAGACHAN, el Secretario ABG. JORGE LUIS VARELA y el Alguacil de Sala. Acto seguido, dando cumplimiento al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez, solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes y demás personas a intervenir en el presente juicio, dejando constancia de la presencia de la ABG. EDITH SANCHEZ, Fiscal (66º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el acusado CARLOS ALEXIS HERNANDEZ MORENO, debidamente asistidos por su defensor ABG. WILFREDO AGUILERA, abogado en ejercicio y de este domicilio, igualmente se encuentran presentes en la sala especial para testigos y expertos los ciudadanos ALBERTO JOSE CHIPOLLO OSIO y FREDDY ORLANDO CARDENAS VARELA, quienes son funcionarios policiales adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuyo testimonio fue ofrecido por el Ministerio Público y los ciudadanos JOSEFINA YUBISAY MARTINEZ MESCIA, YORMARY HERNANDEZ MORENO, CESAR AUGUSTO VAAMONDE RONDON, GLORIA RAMONA MORENO, EMILIA ROSA PEREZ PINTO, FREDDY RAFAEL CAMEJO FLORES, quienes son testigos ofrecidos por la defensa para deponer en el presente juicio. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto, advirtiendo al público presente que debe permanecer en silencio durante la audiencia así como sobre la importancia y significado del mismo y a las partes del deber de conducirse con el debido respeto, ante este Juzgado, además de la buena fe con que deberán litigar, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se deja constancia que la presente audiencia esta siendo debidamente registrada en audio a través del sistema mp3 utilizado por el tribunal. Seguidamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez procedió a resumir brevemente los actos cumplidos con anterioridad. En este estado, la ciudadana Juez, ordena proceda con la recepción de pruebas y ordena al Secretario, llamar al ciudadano ALBERTO JOSE CHIPOLLO OSIO, en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, el cual quedó identificado como quedó escrito: de nacionalidad venezolana, natural de Caracas , nacido en fecha 22-02-51, de 47 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio investigador, adscrito a la Sub Delegación El Paraíso, ubicada en la Urbanización El Paraíso, y titular de la cédula de identidad N° V-5.888.738 ; el cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que lo que mas recordaba era que la investigación era en relación a un ciudadano apodado Comiquita, supuestamente relacionado con la muerte del hermano de un ciudadano apodado MAIKEL donde resultó herida también la hermana del occiso”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen a los testigos, quienes así lo hicieron. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. Acto seguido, se procedió a llamar al ciudadano FREDDY ORLANDO CARDENAS VARELA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, juramentado e impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, quien quedó identificado como queda escrito: de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 21-01-80, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio funcionario público, adscrito a la Dirección Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y titular de la cédula de identidad N° V-13.999.731; el cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que “El caso fue asignado a su persona, en la mayoría de los casos lo inician los funcionarios de guardia, que el en su oportunidad laboraba en Homicidios, le llegó el caso, se libraron los oficios, se citan a las personas se va al sector a hablar con las personas, mencionan a una persona apodada COMIQUITA, ubicamos la casa, nos entrevistamos con el padre, y les facilitó los datos se le tomo entrevista a las personas que estaban presentes en los hechos y luego supieron que fue detenido y presentado al Despacho”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen a los testigos, quienes así lo hicieron así como el Tribunal. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este momento verificada como fue que no se encuentra en Sala ningún otro órgano de prueba ofrecido por el Ministerio Público, y si los órganos de prueba ofrecido por la defensa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal altera el orden de recepción de los mismos. Acto seguido, se procedió a llamar a la ciudadana JOSEFINA YUBISAY MARTINEZ MESCIA, en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, juramentado e impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, quien quedó identificado como queda escrito: de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 19-06-75, de 31 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio vendedora, residenciada en : El Cementerio, calle Santa Eduvigis, N° 26, Caracas, y titular de la cédula de identidad N° V-11..942.470; el cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que “El siete de enero estaba viendo televisión cuando escuchó unos gritos de una mujer y que decían que estaban encapuchados y vio que era Tahuima con Carlos llenos de sangre, salió la mamá de Tahuima, y le preguntaba y ella decía que estaban encapuchados y se metieron para su casa y entonces ella se quedó en la ventana y salieron en ese momento y no pudo seguir viendo más y no salió porque es zona peligrosa y como a los diez minutos escuchó a la hija de Tahuima que decía que su tío estaba muerto y no pudo ver más y al día siguiente se enteró que estaba muerto”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la defensa y al Ministerio Público, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado la otra parte, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen a los testigos, quienes así lo hicieron. De igual manera interrogó al testigo el Tribunal. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez acordó el aplazamiento del presente juicio oral y público, para continuarlo en el día de hoy a las tres horas de la tarde (3:00 p.m.), quedan las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), concluyó el acto. En el día de hoy, lunes veintitrés (23) de Octubre de Dos mil seis (2006), siendo las tres (03:00) horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa signada bajo el N° 16J-419-06, seguida al acusado CARLOS ALEXIS HERNANDEZ MORENO, se constituyó para tal fin en la Sala de Audiencias ubicada en el piso 02, ala Este del Palacio de Justicia, el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la ciudadana Juez, DRA. MARIA LOURDES FRAGACHAN, el Secretario ABG. JORGE LUIS VARELA y el Alguacil de Sala. Acto seguido, dando cumplimiento al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez, solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes y demás personas a intervenir en el presente juicio, dejando constancia de la presencia de la ABG. EDITH SANCHEZ, Fiscal (66º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el acusado CARLOS ALEXIS HERNANDEZ MORENO, debidamente asistidos por su defensor ABG. WILFREDO AGUILERA, abogado en ejercicio y de este domicilio, igualmente se encuentran presentes en la sala especial para testigos y expertos los ciudadanos YORMARY HERNANDEZ MORENO, CESAR AUGUSTO VAAMONDE RONDON, GLORIA RAMONA MORENO, EMILIA ROSA PEREZ PINTO, FREDDY RAFAEL CAMEJO FLORES, quienes son expertos ofrecidos por el Ministerio Público. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto, advirtiendo al público presente que debe permanecer en silencio durante la audiencia así como sobre la importancia y significado del mismo y a las partes del deber de conducirse con el debido respeto, ante este Juzgado, además de la buena fe con que deberán litigar, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez procedió a resumir brevemente los actos cumplidos con anterioridad. En este estado, la ciudadana Juez, ordena proceda con la recepción de pruebas y ordena al Secretario, llamar a la ciudadana GLORIA RAMONA MORENO, en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, juramentado e impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, quien quedó identificado como queda escrito: de nacionalidad venezolana, natural de Cúa, Estado Miranda, nacida el 31-08-55, de 51 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio del hogar, residenciada en Barrio Santa Eduvigis, El Cementerio, parte Alta, Casa Nº 19 , y titular de la cédula de identidad N° V-6.040.318; el cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que “el día siete de enero de 2005 se encontraba en su casa conversando cuando llegó Carlos y Freddy y le dijo que al siguiente día iba a trabajar le preguntó que si iba a comer y dijo que se iba a bañar primero, luego salió del baño continuó hablando con Yormari, con Freddy y con una vecina que estaba allí, y le sirvió la comida y como a los diez minutos se fue a dormir y e quedaron hablando Freddy, Yormari y su persona, luego Freddy se fue a a su casa, al siguiente día como a las seis de la mañana sintieron unos golpes fuertes en la puerta y se asomó y se dio cuenta que era MAIKEL RAMÓN y le dijeron a Carlos que se fuera porque lo estaba buscando para matarlo, el se salió por la ventana y luego Carlos lo llamó como a las seis de la mañana y le informó que lo estaban buscando porque decían que habían matado a ese muchacho y que eso no podía ser porque Carlos estuvo durmiendo en su casa y que el es un muchacho tranquilo”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la defensa y al Ministerio Público, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado la otra parte, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen a los testigos, quienes así lo hicieron. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto.Acto seguido, se procedió a llamar al ciudadano FREDDY RAFAEL CAMEJO FLORES, en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, juramentado e impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, quien quedó identificado como queda escrito: de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 04-03-68, de 38 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio psicólogo y profesor, residenciado en Avenida Principal El Cementerio, calle Santa Eduvigis, parte alta, Nº 36, y titular de la cédula de identidad N° V-10.504.668 ; el cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que “El día 07 de enero estaba de vacaciones, que el vivía en ese entonces en San Carlos, Estado Cojedes, daba clases en una congregación de sacerdotes, y vino en Diciembre a la casa de su mamá estaban reunidos entre amigos jugando domino, Vaamonde y Cesar Reyes y como a las seis de la tarde llegó Carlos Hernández se pusieron a jugar y hablar como hasta las diez y media de la noche, Carlos dijo que se iba para su casa, entonces se pararon y lo acompañó hasta la casa de su mamá y allí estaba su hermana, su mamá y una vecina de ellos, con sus dos hijos, se pusieron a hablar hasta que Carlos dijo que se iba a bañar y después a comer luego el se fue como a las once y media de la noche, se fue a su casa a dormir, se levantó como a las ocho y media de la mañana, entonces su mamá le dijo que habían matado a un Cartanal, y decían que fue Carlos pero el dijo que no podía ser a menos que estuviera en dos sitios a la vez, el estuvo con Carlos en ese momento en su casa, el se acostó temprano porque tenía que trabajar”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la defensa y al Ministerio Público, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado la otra parte, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen a los testigos, quienes así lo hicieron. De igual manera interrogó al testigo el Tribunal. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. Acto seguido, se procedió a llamar al ciudadano EMILIA ROSA PÉREZ PINTO, en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, juramentado e impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, quien quedó identificado como queda escrito: de nacionalidad venezolana , natural de San Felipe, Estdo Yaracuy, nacida en fecha 10-04-64, de 40 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio encargada de tienda, residenciada en El cementerio, calle Santa Eduvigis, casa Nº 6, Caracas , y titular de la cédula de identidad N° V-10.877.401; la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que “ Se encontraba en la casa de la señora Gloria porque se le había quedado las llaves en su casa en el Estado Yaracuy, ahí estaba la hija de la señora Gloria de nombre Yormary, estaban ahí y como a las diez de la noche llegó Carlos con Freddy, Freddy se puso a conversar con Yormary y ella con la señora Gloria, Carlos le dice a la señora Gloria que no iba a comer todavía ya que se iba a bañar, después que se bañó comió y le dice a la señora Gloria que se iba a dormir, la señora Gloria le puso a ella y a sus dos hijos una colchoneta en la sala como a las once y veinte de la noche, Freddy se retira de la casa, después ella se fue a acostar, y al día siguiente como a las seis de la mañana alguien estaba tocando la puerta, se para la señora Gloria, y ve por la rendija de la ventana vio que era Maikel Ramón que gritaba que iba a matar al hijo de la señora Gloria, entonces Carlos tuvo miedo y Carlos dice que se iba por la ventana” Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la defensa y al Ministerio Público, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado la otra parte, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen a los testigos, quienes así lo hicieron. De igual manera interrogó al testigo el Tribunal. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. Acto seguido, se procedió a llamar al ciudadano YORMARY HERNANDEZ MORENO, en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, juramentado e impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, quien quedó identificado como queda escrito: de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 11-06-82, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Técnico Superior Universitario en comunicación social, residenciada en Avenida Principal de El Cementerio, barrio Santa Eduvigis, casa Nº 19, y titular de la cédula de identidad N° V-15.835.223 ; la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que “Se encontraba en su casa con su mamá y con Emilia que es una vecina que se le olvidaron las llaves en su residencia y se quedó en la casa, como a las diez llega su hermano con Freddy que vino a preguntarle algo sobre la Universidad, su mamá le preguntó si iba a comer y dijo que se iba a bañar primero, cuando terminó de bañarse comió y después se fue a dormir y como a las once y media Freddy se fue, su mamá le tendió una colchoneta a Emilia para que se acostara, como a las seis de la mañana estaban tocando la puerta fuerte y supuestamente era Maikel Ramòn, su mamá lo vio por la rendija y el gritaba a su hermano que saliera pensaron que iba a tumbar la puerta y su hermano salió por la ventana, después Carlos llamó y se enteraron por los vecinos que lo estaban acusando por la muerte de uno de los Cartanales” Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la defensa y al Ministerio Público, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado la otra parte, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen a los testigos, quienes así lo hicieron. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. Seguidamente, se procedió a llamar al ciudadano CESAR AUGUSTO VAAMONDE RONDON, en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, juramentado e impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, quien quedó identificado como queda escrito: de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 19-04-79, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio textilero, residenciado en: Avenida Principal El Cementerio, barrio Santa Eduvigis, casa Nº 24 , y titular de la cédula de identidad N° V.14.775.081; el cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que “Ese día se encontraba con Freddy se estaban tomando unas cervezas y llegó Carlos y lo invitaron, jugaron una partida de dominó, se hacía tarde a eso de las diez Carlos estaba cansado, anuncia que se va, y luego se retiraron ellos también, luego al dia siguiente se levanta y es cuando se entera que mataron al ciudadano y se asombró que estuvieran culpando a Carlos. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la defensa y al Ministerio Público, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado la otra parte, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen a los testigos, quienes así lo hicieron. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez señalando que en vista de lo avanzado de la hora es por lo que, se acuerda APLAZAR LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día lunes veintisiete (27) de noviembre del presente año, a las 10:00 a.m., quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese el correspondiente traslado, a los fines legales consiguientes. Siendo las seis y treinta y cinco (6:35 p.m.) minutos de la tarde, se da por concluido el Acto.
LA JUEZ,

MARIA DE LOURDES FRAGACHAN
EL SECRETARIO,

ABG. JORGE LUIS VARELA
EXP. N° 16J-419-06.-
MdeLF/JVS.