REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
CAUSA Nº 16ºJ-419-06.-


JUEZ: DRA. MARIA DE LOURDES FRAGACHAN
FISCAL 66°: ABG. DRA. EDITH SANCHEZ
ACUSADO: CARLOS ALEXIS HERNANDEZ MORENO
DEFENSA: ABG. WILFREDO AGUILERA
SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS VARELA

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En el día de hoy, miércoles veintinueve (29) de noviembre de Dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa signada bajo el N° 16J-419-06, seguida al acusado CARLOS ALEXIS HERNANDEZ MORENO, se constituyó para tal fin en la Sala de Audiencias ubicada en el piso 05, ala Este del Palacio de Justicia, el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la ciudadana Juez, DRA. MARIA LOURDES FRAGACHAN, el Secretario ABG. JORGE LUIS VARELA y el Alguacil de Sala. Acto seguido, dando cumplimiento al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez, solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes y demás personas a intervenir en el presente juicio, dejando constancia de la presencia de la ABG. EDITH SANCHEZ, Fiscal (66º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el acusado CARLOS ALEXIS HERNANDEZ MORENO, debidamente asistido por su defensor ABG. WILFREDO AGUILERA, abogado en ejercicio y de este domicilio, igualmente se encuentran presentes en la sala especial para testigos y expertos el ciudadano JORGE ALEXANDER CASTRO FLORES, quien es testigo ofrecido como medio probatorio por la Representación Fiscal. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto, advirtiendo al público presente que debe permanecer en silencio durante la audiencia así como sobre la importancia y significado del mismo y a las partes del deber de conducirse con el debido respeto, ante este Juzgado, además de la buena fe con que deberán litigar, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se deja constancia que la presente audiencia esta siendo debidamente registrada en audio a través del sistema mp3 utilizado por el tribunal. Seguidamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez procedió a resumir brevemente los actos cumplidos con anterioridad. En este estado, la ciudadana Juez, ordena se proceda con la recepción de pruebas y ordena al Secretario, llamar al ciudadano JORGE ALEXANDER CASTRO FLORES, en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, el cual quedó identificado como quedó escrito: de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 24-11-76, de 30 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio funcionario policial, adscrito a la División de Patrullaje Motorizado de la Policía Metropolitana, y titular de la cédula de identidad N° V-12.395.873; el cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que: “Se encontraba de servicio en La Candelaria, cuando en horas de la mañana le informan que hay una riña entre dos ciudadanos, se dirige al sitio, los dos estaban discutiendo y uno manifestó que estaba discutiendo porque el otro en una oportunidad anterior había ejercido violencia hacia un persona que conocía por lo que optó por trasladarlos a la Jefatura allí quedó uno de ellos y el otro informó sobre lo de la violencia contra la persona que conocía, en cuanto al que quedó allí fue buscado posteriormente por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”. Cesó el testigo en su exposición y acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen a los testigos, quienes así lo hicieron. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. . En este estado toma la palabra la ciudadana Juez señalando que en vista que no se encuentran presentes ningún otro testigo o experto para ser escuchado en el presente juicio y ratificada como fue en este acto por la representante el Ministerio Público su solicitud en el sentido que sean escuchados los testimonios de los ciudadanos que no han comparecido a la sala; es por lo que, se acuerda APLAZAR LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día martes cinco (05) de diciembre a las 10:00 a.m., quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese el correspondiente traslado, a los fines legales consiguientes. Se deja constancia que el presente acto quedó registrado en archivo de audio. Siendo las dos (2:00 p.m.) horas de la tarde, se da por concluido el Acto ..………………………………………………………..........................
LA JUEZ,

DRA. MARIA DE LOURDES FRAGACHAN

EL SECRETARIO,
ABG. JORGE LUIS VARELA
EXP. N° 16J-419-06.-
MdeLF/jvs.-