REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de noviembre de 2006
196° y 147°
CAUSA 17J-388-06
FISCAL 09º: ABG. ALICIA MONRROY CARMONA
IMPUTADO: MARRERO VELÀSQUEZ CARLOS MIGUEL
DEFENSA PÙBLICA 41º: ABG. LOURDES SUÁREZ ANDERSON
Visto el escrito interpuesto por la Defensa Pública Penal 41° Dra. LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON, en su carácter de defensora del acusado CARLOS MIGUEL MARRERO VELÁSQUEZ, plenamente identificado en autos, mediante el cual señala:
“…En fecha 11-10-06, esta defensoría recibió boleta de notificación mediante la cual se hacia de mi conocimiento que el 10-10-06, se había decretado PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de revisión de la medida cautelar contenida en el artículo 256, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajándose el monto de la fianza hasta alcanzar la cantidad de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, ENTRE DOS (2) FIADORES…que desde la fecha en que se modificó el monto de la unidades tributarias…ha transcurrido UN (1) MES y SÉIS (6) DÍAS, sin que se haya podido constituir la fianza requerida por el Tribunal…solicito muy respetuosamente…se sirva revisar la medida cautelar del 256, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal N, y se sustituya por CAUCIÓN JURATORIA…Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal…”.-
Este Juzgado a los fines de decidir, observa:
Cursa a los folios 219 a 224 de la pieza III de las actuaciones auto dictado por esta sede en fecha 24 de mayo 2006, mediante el cual impone medida cautelar sustitutiva de libertad a los acusados CARLOS MIGUEL MARRERO VELÁSQUEZ (solicitante) e IVES JESÚS PARRA SÁNCHEZ, sustituyendo la privación preventiva de libertad decretada por el Juzgado de Control, mantenida a lo largo del proceso, por Fianza con la presencia de dos (2) fiadores, medida que la Fiscalía apela y que la Sala 9 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, confirma, en fecha 26 de febrero de 2004, con la ponencia del Dr. Nelson Chacón Quintana..
Cursa a los folios 68 al 72 de la pieza IV de las actuaciones auto dictado por esta sede en fecha 10 de octubre 2006, mediante el cual se declara parcialmente con lugar, la solicitud presentada por la defensa Pública 41º Penal, encargada de la defensa del acusado CARLOS MIGUEL MARRERO VELÁSQUEZ, y se mantiene vigente la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda rebajar el monto de la fianza hasta alcanzar las cincuenta (50) unidades tributarias, a cumplir entre los dos (2) fiadores, de conformidad con el artículo 264 ejusdem.
En este contexto y dado el tiempo transcurrido, mantener el monto reclamado de cincuenta (50) unidades Tributarias, impuesto por auto de fecha 10 de octubre del año en curso, luce incompatible con el contenido del artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual el Juez evitará imponer caución económica cuando la carencia de medios del imputado impida la prestación; en consecuencia este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda concederle al acusado CARLOS MIGUEL MARRERO VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad nº 16.911.585, una medida de CAUCIÓN JURATORIA, y lo EXIME del cumplimiento de la presentación de fiadores, previo compromiso del favorecido de someterse al proceso, de no obstaculizar la investigación y de abstenerse de cometer nuevos delitos, de conformidad con los artículos 259, 260 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se mantiene vigente la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el artículo 256 numeral 3 Ejusdem, debiéndose presentar periódicamente ante este Despacho cada ocho (08) días. Regístrese, diarícese y notifíquese, a las partes, líbrese boleta de traslado.
LA JUEZ
AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA E. RODRÍGUEZ CARICOTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA E. RODRÍGUEZ CARICOTE
Causa No. 17J- 388-06
ASM/dilmar*
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