REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


CAUSA N°: 17J-391-05

JUEZ UNIPERSONAL: AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO

FISCAL 47° MIN PUB: DRA. KARIN VALOIS

ACUSADO : MANUEL ESTEBAN MOTA GÓMEZ,
venezolano, nacido en Caracas en la
fecha 12-12-1969, de 36 años de edad,
hijo de Jovita Marina Gómez y Reinaldo
Esther Mota, casado, de oficio obrero,
sin residencia fija y titular de la cédula
de identidad Nº. V-10.818.128.


DEFENSA PÚB. 3°: DRA. ELBA CASANOVA

DELITO: ASALTO A TAXI

VICTIMA: JOSÉ ROSALINO QUINTERO RIVAS

SECRETARIA: ABG. CAROLINA RODRÍGUEZ C.
-II-

ENUNCIACIÓN Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS
OBJETO DEL JUICIO

El objeto del presente proceso lo constituye un hecho ocurrido aproximadamente las 02:00 de la tarde del 09 de febrero de 2006, en la Autopista “Francisco Fajardo” en esta ciudad de Caracas, a la altura de los Almacenes Militares de la Guardia Nacional, cuando la comisión policial adscrita a la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia, conformada por el Detective JHON CARMONA y el Subinspector ALEXIS SALAZAR, es advertida por la victima el ciudadano JOSÉ ROSALINO QUINTERO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.008.341, de profesión taxista, que momentos antes dos (02) sujetos a quienes les realizaba una carrera desde el mercado de Coche hasta el Nuevo Circo, portando armas de fuego lo sometieron y despojaron de dinero efectivo, dos (02) billetes de un dólar cada uno y el teléfono celular marca “Hyundai”, resultando el ciudadano retenido identificado como MANUEL ESTEBAN MOTA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-10.818.128.

-III-

LA ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La oficina Fiscal 47º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a cargo de la Dra. KARIN HORTENSIA VALOIS GÓMEZ, en fecha 27 de marzo de 2006, presentó ante el Juzgado 8° de Control de este Circuito Judicial Penal, escrito de acusación contra el ciudadano MANUEL ESTEBAN MOTA GÓMEZ, por la presunta comisión del delito ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal derogado, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ ROSALINO QUINTERO RIVAS, titular de la cédula de identidad N°. V-9.008.341.

-IV-

HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA

Recibido en la Audiencia del Juicio Oral y Público, en fiel cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede al análisis del acervo probatorio evacuado en la misma, al amparo de lo dispuesto por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal que obliga a observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común, en este sentido, la Juzgadora observa lo siguiente:

Rinde declaración en calidad de experto el ciudadano LUZARDO NORIA JOHARLINN ENRIQUE, quien cumplidos los extremos de ley, manifiesta “Mi función es ser fotógrafo…mi participación allí fue estrictamente de fotógrafo, realizando fijaciones fotográficas de lo que se encontró en el sitio como evidencia y ubicación, ya cuando nos trasladamos, los hechos ya han ocurrido y fijamos fotográficamente el o los objetos de interés criminalístico, esa es mi función…”. Se le pone de vista y manifiesto la Inspección Ocular cursante a los folios 122 a 124 de la pieza 1 de las actas realizada en este caso a los fines que manifieste si se encuentra suscrita con su rúbrica o firma y en que lugar se encuentra e indica que su firma consta en la parte inferior de la página 124 que señala su nombre. A preguntas de la Fiscalía contesta que su función es fijar fotográficamente la inspección técnica que realizan los funcionarios, que fijó en la parte externa de la autopista Francisco Fajardo un arma de fuego que se encontraba a nivel de piso, que la fijación se la ordenaron los funcionarios, que para ese momento estaban ALBARRAN y MORLES, que MORLES le pidió que fotografiara el lugar de los hechos. A preguntas de la ciudadana Defensora, contesta: “…no recuerdo el día que ocurren los hechos, no recuerdo porque ese día cuando estamos de guardia cubrimos prácticamente todo el Área Metropolitana…en la inspección se coloca la hora en que se realiza…sé que fue de día…solo trabajo en fotografía…cada quien tiene su función…era un arma de fuego que se encontraba en el piso, en la grama….no le puedo decir si enviaron las fotos…”.

Rinde declaración en calidad de experto el ciudadano MAGORA SIRGETTE ANDRADE GARCIA, quien cumplidos los extremos de ley, manifiesta: “…este es un facsímile, un arma de fuego que nos fue remitido por Inspecciones Técnicas, elaborado en material sintético de color gris con tapas en su empuñadura…”. La Fiscalía pidió que se le pusiera de vista y manifiesto al experto la Experticia Balística cursante a los folios 126 a 127 de la pieza 1 de las actas realizada en este caso a los fines que manifieste si se encuentra suscrita con su rúbrica o firma y en que lugar se encuentra y manifestó que sí suscribió la experticia, y es suya la firma que aparece en el primer folio del lado izquierdo parte inferior de la hoja y en el siguiente folio. A preguntas del Ministerio Público contesta: “…le prestamos la colaboración al señor, hicimos el rastreo, se ubicó el arma de fuego y se llamaron a las comisiones, el arma se localizó en la vegetación, cercano como a diez metros, se localizó adyacente a la pared de los almacenes, yo estaba de servicio en compañía de Detective Jhon Carmona, estábamos pasando y el señor se nos travesó en la vía y nos explicó lo que acontecía, exactamente en la autopista Francisco Fajardo, en sentido Este, nosotros íbamos a nuestro sitio asignado, ese es nuestro deber, prestar el servicio a la comunidad, la persona señaló que dos sujetos lo atracaron y se encontraban en el monte, lo que hicimos fue llamar a la superioridad, a la Sala de Transmisión se explica la situación y esperamos instrucciones, se resguarda la vida de la persona y hacemos un breve rastreo a ver si se visualiza al sujeto, se procede esperar apoyo de mas funcionarios, sí llegaron apoyos, aprehendí a la persona que se encuentra aquí, se dirigía al sitio contrario de la autopista, iba corriendo, cruzando al calle, los dos lo aprehendimos, lo resguardamos y notificamos a los superiores, fue impuesto de sus derechos, asimismo se le realizó la requisa y se le incautó dinero que no recuerdo qué cantidad, en billetes de dólar y dinero en efectivo, el arma de fuego se encontró en la vegetación de la acera a diez metros y cinco metros a la pared de los almacenes, no tocamos ese facsímile, llamamos a la División de Inspección por el Departamento de Transmisiones, como hora y media a dos horas tardó Inspecciones Oculares…la victima lo señaló y dijo que ese había sido el sujeto en presencia de mi compañero…se diferenciar bien el arma de fuego de un facsímile por la experiencia. A preguntas de la Defensa el declarante contesta: “…En la División de Balística cinco (5) años llevo trabajando, recibimos por guardia sesenta (60) u ochenta (80) memorándum, verificamos lo que recibimos con lo que esta dentro del memorando, era de material sintético gris o satinado, ella presenta las tapas de empuñadura negro, que es la parte del facsímile que la cubre y es de material sintético negro, las tapas de empuñadura eran negras, si hubiese sido diferente se deja constancia y estuviera en la experticia dicha constancia y no pudo haber sido. La Defensa solicita se deje constancia que consta en el memorando de remisión unas características que no coinciden con las características del arma que se recibe y la cual aceptó para lo cual solicita no sea valorada…”.

Rinde declaración el ciudadano ALEXIS RAMÓN SALAZAR FARFAN, quien es funcionario aprehensor, quien cumplidas las exigencias de ley, manifiesta: “…pasado un lapso de tiempo, me encontraba de labores de patrullaje…agarré la Francisco Fajardo y vi a un señor que levantaba las manos en señal de auxilio, nos paramos y el mismo me manifestó que dos sujetos lo acababan de atracar y que se encontraba en el monte, procedí a notificar a mi jefe llamando a la sala de transmisiones e hice una pesquisa en el lugar logrando avistar a un sujeto que iba corriendo en sentido contrario a la autopista, lo aprehendimos y lo pusimos a la orden del Tribunal de flagrancia…”. El Ministerio Público, pidió que se le ponga de vista y manifiesto al experto el Acta Policial a fin que establezca si firmó el acta policial y contestó el funcionario policial “Si la suscribí, mi firma está en la terminación del acta en el lado izquierdo, la primera”. A las preguntas del Ministerio Público contesta: “…no recuerdo la hora, pero le prestamos la colaboración al señor, hicimos el rastreo, se ubicó el arma de fuego y se llamaron a las comisiones, el arma se localizó en la vegetación, cercano como a diez metros, se localizó adyacente a la pared de los almacenes, yo estaba de servicio en compañía de Detective Jhon Carmona, estábamos pasando y el señor se nos travesó en la vía…la persona señaló que dos sujetos lo atracaron y se encontraban en el monte, lo que hicimos fue llamar a la superioridad, a la Sala de Transmisión se explica la situación y esperamos instrucciones…aprehendí a la persona que se encuentra aquí, se dirigía al sitio contrario de la autopista, iba corriendo, cruzando al calle, los dos lo aprehendimos, lo resguardamos…se le realizó la requisa y se le incautó dinero que no recuerdo qué cantidad, en billetes de dólar y dinero en efectivo, el arma de fuego se encontró en la vegetación de la acera a diez metros y cinco metros a la pared de los almacenes, no tocamos ese facsímile…yo tengo diez (10) años en el Cuerpo…nunca le insinué a la víctima que el era la persona, la victima lo señaló y dijo que ese había sido el sujeto en presencia de mi compañero... se diferenciar bien el arma de fuego de un facsímile por la experiencia, el dinero lo colectó mi compañero…”. A la Defensa contesta: “…estaba acompañado por el detective JHON CARMONA, la persona nos aborda y me manifestó lo que sucedía y le dimos el apoyo y notifiqué a mi superior de inmediato y hacemos un breve rastreo, me describió con un pantalón jeans y camisa blanca y se encontraba en el monte y que eran dos sujetos, la vegetación era densa y en partes bajas. La Defensa solicita se deja constar en acta de la vegetación. …En la zona hay partes altas y partes bajas de vegetación, detrás está la Guardia Nacional que se encuentra los almacenes y el Club de la Guardia, el vehículo de la víctima creo que era un malibú blanco o caprice, no recuerdo detalle particular del vehículo, no recuerdo si era taxi o algún aviso, no recuerdo, creo que si pero no estoy seguro, avisté a un ciudadano ya saliendo vía contraria de la autopista, entró por el lado este y salió por el Oeste, si se hizo un breve rastreo porque hay un muro y cuando nos percatamos el sale corriendo y el señor manifiesta que ese es el sujeto, el arma lo ubica el detective JHON, se consigue el arma después que aprehendimos al señor, llegan al sitio una comisión integrada por funcionarios de respuesta inmediata, tardaron como unos treinta a cuarenta minutos desde la llamada radiofónica, el arma estaba en la vegetación pero se observaba, no recuerdo el color del arma, practicada la inspección corporal le incautamos dinero no recuerdo la cantidad, recuerdo solo el dinero y no recuerdo la cantidad, los funcionarios de Inspecciones realizan la fijación, ellos son expertos y nosotros solo somos de la parte de aprehensión, colectaron la evidencia los funcionarios de inspecciones y son muchas personas que trabajan allí y no se sus nombres, no recuerdo cuales funcionarios llegaron posteriormente, son muchos, la ropa de la víctima no la recuerdo, no recuerdo que el aprehendido tuviera bolsas de latas, la ropa del aprehendido estaba aparentemente limpia, no tenía características de indigencia…”.

Rinde declaración el ciudadano JOSÉ ROSALINO QUINTERO RIVAS, quien es víctima, quien cumplidos los extremos de ley contesta: “…dos ciudadanos piden carrera a Coche, me dijeron que iban a comprar frutas, los llevé y en el camino van hablando, el que va al lado mío llevaba dos cheques al llegar a Coche entraron y uno de ellos se quedó conmigo salió con el cheque en la mano y dijo que la fruta estaba allá y me dice que me paga, nos regresamos y me vengo por los túneles para salir a Nuevo Circo, al pasar los túneles a la altura del Club de la Guardia uno de ellos me dice que tenía ganas de orinar que si me puedo orillar, como cargaban los cheques me estaciono y el señor se baja del carro y cuando se va a montar el que se queda en el carro me hala el cabello y me pone la pistola en la cabeza, el otro me quita el suiche y el celular, los reales que hice en el día, la cartera, me mandan a sacar de los bolsillos del pantalón, saqué el seguro de la puerta y salí del carro y ellos salen corriendo y yo parando carro porque es autopista y se para un motorizado y me monté en la moto y logramos atrapar al señor, el se me metió al monte y cuando va a salir pasa la PTJ y lo captura y mis pertenencias se la consiguieron en el bolsillo y parte del dinero que me quitaron, el celular se lo llevó el otro que estaba con el, la policía le repicó y le dijo que ese celular estaba clonado…”. A preguntas del Ministerio Público la victima contesta: “…yo me estacioné a la altura de la Guardia, el señor se baja y al montarse me hala el cabello y me pone la pistola en la cabeza, me pide que entregue los reales, el señor me apagó el carro y cuando me tienen agarrado yo me salgo del carro, se paró el motorizado y yo me monto con el y agarramos al señor , el otro señor se escapó y pasó la PTJ y agarró al que salió del monte, yo trabajo de taxista todos los días, mi carro tienen sus placas amarillas y el casco de taxista, mi carro es un malibú 77 color blanco…le pedí veinte mil bolívares para llevarlo y traerlo, estaba con el otro que me agarró el cabello y me apuntó con la pistola, el señor que está aquí presente se montó al lado mío de copiloto…el arma de fuego lo que vi es que era una pistola como plateada … me decía que le entregara lo que tenía, le dije que no me botara los papeles de la cartera porque nunca conservo real, lo que tenía eran los dos dólares para la suerte desde hace veinte años, él me apagó el carro, me quitó el suiche agarró los reales, el celular, la cartera, al señor le consiguen los dos dólares… lo capturan a orillas de la autopista…como se quedó con el suiche tuve que sacarle copia, estábamos buscando el celular y las llaves del carros y se encontró la pistola, el facsímile lo consiguen ellos mismos…fue cuestión como de Dios que pasó la patrulla …tengo con mi carro trabajando tres años con el malibú y con el otro carro fairland como 10 años, el vehículo tiene placas amarillas de taxi y así está el documento del carro…”. A preguntas de la defensa contesta: “…la hora…en que me
atracan como a las 3 de la tarde, el motorizado pasó por la autopista y me hizo la segunda y se fue en el momento que llegó al PTJ, no lo conocía … tengo con el malibú tres años de taxista y tengo otro carro que es un fairland y tengo 10 años trabajando como taxista, la persona que estaba atrás me apunto y vi que era una pistola color plateado que fue que medio la vi, me halaron los cabellos por el copetito… yo le entregué todo…me dijo groserías para que le diera las pertenencias, no me pegaron, fueron dos hombres que ingresaron…este es el que iba al lado mío… yo había hecho cincuenta mil bolívares mas los dos dólares que cargaba en la cartera, eso era lo que yo cargaba, los dólares para al suerte, lo que se es que consiguieron los dólares y varios billetes de mil pero no vi la cantidad completa que yo cargaba, el dinero de cincuenta mil bolívares eran varios billetes…la persona que se encuentra aquí fue quien me quito celular, reales y cartera, el otro me tenía aguantado por el cabello…”.

Rinde declaración el ciudadano JHON ANDERSSON CARMONA TORO, quien es funcionario aprehensor, y cumplidas las exigencias de ley, manifiesta: “…fue el 09-02-2006 me encontraba en labores de patrullaje cuando nos trasladamos a la altura del Distribuidor La Araña, en sentido Oeste Este, cerca de El Paraíso, un ciudadano nos estaba señalando asustadamente que nos detuviéramos, cuando nos paramos, el señor indica que había sido objeto de un robo por dos ciudadanos a los cuales el estaba efectuando una carrera… era un taxista…que la persona que llevaba en el vehículo le solicitó que se parara para hacer una necesidad fisiológica…le dijo que era un robo y el de atrás le saca un arma de fuego y se la coloca en la cabeza, el señor asustado le entrega el dinero y las llaves…se le ubica al ciudadano dinero en efectivo y unos cheques…en la zona boscosa y se logra ubicar un facsímile de arma de fuego…”. Al Ministerio Público contesta: “…ocurrió en la Autopista Francisco de Miranda, a la altura del Club de La Guardia Nacional, el 09-02-2006…estaba con el Subinspector Alexis Salazar…que el ciudadano fue visto saliendo de la vegetación en la autopista…que se le incautó doce mil bolívares en billetes de mil y uno de cinco mil y tenía dos dólares y dos cheques por doscientos ochenta mil bolívares…facsímile de arma de fuego… que llegó inspección ocular no se logró ubicar al otro ciudadano… que al salir de la zona boscosa la víctima lo identificó como uno de los sujetos que se encontraban dentro del vehículo…que tiene 5 años laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que nunca le han abierto expediente administrativo; que la víctima identificó al hoy acusado…” A la Defensa le responde el declarante “…que el señor manifestó lo ocurrido por la gravedad de la situación y siendo una zona boscosa empezaron la búsqueda de inmediato; que la persona que se alcanzó a ver estaba lejos del vehículo; que el ciudadano agraviado con las manos les pidió auxilio; que no observé que un motorizado hablara con la víctima; que la vegetación era de fuerte aglomeración y alta como de cinco a seis metros, bastante vegetación; que el arma la ubica el compañero con las comisiones quienes consiguen en el lugar el arma de fuego; que en ese momento venía una moto de la Policía Metropolitana y ellos prestan la colaboración; que no recuerda el nombre de los funcionarios de la Policía Metropolitana; que su compañero es el Inspector Alexis Salazar; que el arma estaba en al zona boscosa saliendo en sentido Este hacia el Oeste; que al momento de encontrar el arma se solicita la comisión de Inspección Técnica y ellos recolectan el objeto de interés criminalístico; que llegaron entre las dos y dos y treinta de la tarde; que a veces no coincide la hora del acta con la hora del acta de inspecciones, que a veces el acta se hace mas tarde, que la inspección técnica debería ser posterior porque ellos consignan la inspección; que la víctima señala que salió corriendo hasta la pared de cemento con la vegetación y en ese momento llegó la comisión y les señaló el sitio por donde huyeron los ciudadanos; que se le incautaron siete billetes de mil, uno de cinco mil y dos billetes de un dólar; que la victima dijo que lo despojaron de cincuenta mil bolívares, un teléfono celular y las llaves; que se le encontró al acusado siete mil bolívares en billetes de mil, cinco mil bolívares en un billete de cinco mil y dos dólares, dos cheques por doscientos ochenta mil bolívares y que no le encontraron llaves, cartera ni celular.

Rinde declaración el ciudadano LUIS ALBERTO LINARES APONTE, quien es experto, quien cumplidos los extremos de ley, manifiesta: “…Es una experticia que realicé pero no recuerdo mucho debido a la cantidad de trabajo…Esta experticia la practiqué con el funcionario JORMAN VILLARROEL se le efectuó a un vehículo Chevrolet, Malibú, año 77, al practicarle la experticia a los seriales los mismos no presentaban irregularidad y se encontraban originales y la misma la certifico con mi firma…”. Al Ministerio Público, contesta: que el uso del vehículo es para taxi por el tipo de matrícula que tiene porque el INTTT lo pone compuesto por dos letras, tres números y una letra T al final; tengo 12 años haciendo este tipo de experticia; que es Licenciado en Ciencias Policiales. A la Defensa contesta: que no puede decir que este trabajando como taxi, solo que tiene una matricula que es de taxi.

Rinde declaración el ciudadano MORLES YAYES NORMARY ANDREINA, experto, quien cumplidos los extremos de ley, cuando se le pone de vista y manifiesto la experticia, señala: “Es una inspección técnica, se recibió llamada radiofónica que se traslade una comisión a la autopista Francisco Fajardo, nos trasladamos al sitio y siendo una avenida con iluminación natural, piso de asfalto y suelo natural, vegetación herbácea, en el margen derecho localizamos un arma de fuego, se realizó la fijación y al levantarla nos percatamos que era un facsimil de material sintético color plateado y empuñadura negra, presentaba inscripciones, la recabamos y la colectamos…”. Al Ministerio Público, contesta: que la fecha es el 09-02-2006, hora 12:55 de la tarde, en autopista Francisco fajardo, sentido Oeste Este, detrás o adyacente al Club de la Guardia Nacional, que estaban en labores de inspección ese día en una patrulla, que la comisión estaba integrada por ALBARRAN ALEX, el fotógrafo JOHARLYN LUZARDO y ella; que el facsimil se localizó en el área y estaba sobre la superficie del suelo; que había vegetación herbácea de monte y arbustos, que su rúbrica aparece en esa experticia en los extremos de las actas y donde dice su nombre en el lado izquierdo; que la hora que aparece en el acta a esa hora llegó al lugar, que el arma de fuego elaborada en material sintético de aspecto plateado, empuñadura negra; . A la Defensa contesta: que el arma estaba a simple vista, se veía, que cuando se localiza una evidencia de interés criminalístico es porque está visible y se observa.


Rinde declaración el ciudadano ALBARRAN VERGARA ALEX FERNANDO, quien es experto, quien cumplidos los extremos de ley, manifiesta: “…nos entrevistamos con los funcionarios que necesitaban fijación fotográfica e inspección, llegamos al sitio inspeccionamos y se localiza la evidencia de interés criminalístico y se envía la evidencia a la Dirección correspondiente ese es el trabajo…”. Al Ministerio Público, contesta: que se trasladaron para la fijación y colectar la evidencia; que la evidencia estaba en la calzada en la autopista en la parte interna se localizó y que se hizo la fijación y que se levanta, que era una zona boscosa, que a orillas de la autopista hay un trecho de cinco o seis metros y colinda con la pared del Club de la Guardia; que esa evidencia era lo que aparentemente era un arma de fuego, que al levantarlo se vió que era un facsimil y que no era arma de fuego, que fueron al sitio el agente MORLES NORMARY, su persona y un fotógrafo, que estaban al mando de MORLES NORMARY; que lo fijó el fotógrafo LUZARDO, que allí en la inspección aparece su firma en donde dice su nombre; que normalmente el fotógrafo conoce su trabajo; que la colecta de la evidencia la realiza la funcionaria MORLES. A la Defensa contesta: que la inspección era de 12:55 de la tarde, que es la hora en que llegan al sitio y se empieza a trabajar, la hora es cuando se comienza a hacer la inspección técnica, que al momento en que llegaron habían otros funcionarios en el sitio que son los que hacen el llamado a transmisiones para hacer el trabajo, que no cree que exista error en la hora, en lo que respecta a la comisión es a esa hora que llegaron, que la presunta arma, estaba a simple vista; que si había vegetación pero permitía el acceso visual, que no recuerda el estado del arma; que efectuaron fijaciones fotográficas, que de la fotografía se encarga el fotógrafo, de su resguardo, y de realizarlas, que si le consta que se realizó fijación fotográfica, que ellos trabajan en un departamento aparte.

Se incorporó por su lectura la Experticia de Reconocimiento Nº. 889, realizada por los expertos LUIS ALBERTO LINARES APONTE y JORMAN VILLARROEL, por cuanto el primero compareció y estampó con su rúbrica esa experticia, ella demuestra la existencia del facsímile de arma de fuego utilizado para amedrentar al taxista víctima.

Se incorporó por su lectura la Inspección Ocular N° 140, firmada por los expertos MORLES YAYES NORMARY ANDREINA, ALBARRAN VERGARA ALEX FERNANDO y el fotógrafo LUZARDO NORIA JOHARLINN ENRIQUE, que demuestra el hallazgo del facsímile con su empuñadura color negro, características que lucen contestes con las señaladas en la Inspección Ocular N°. 140 ratificada por el funcionario LUZARDO NORIA JOHARLINN ENRIQUE, con las señaladas en la Experticia Balística ratificada por el funcionario MAGORA SIRGETTE ANDRADE GARCIA y por lo manifestado por ALEXIS RAMÓN SALAZAR FARFÁN, sobre la superficie del suelo natural.

Se incorporó por su lectura la Experticia de Reconocimiento firmada por CHARLES ARIAS y MAGORA SIRGETTE ANDRADE GARCIA, por cuanto éste compareció y manifestó que efectuó la experticia balística y reconoció que en la experticia aparece su firma, para demostrar la existencia del vehículo y su condición de taxi, que luce conteste con lo manifestado por la victima quien señala que al momento de los hechos prestaba sus servicios como taxista. Esto aunado al documento de compraventa del mismo del cual deriva que se trata de un vehículo taxi, documento que se incorporó por su lectura del cual se desprende la compra venta del vehículo taxi propiedad de la victima, para demostrar que la victima compró el vehículo asaltado el cual tiene condición de TAXI con las placas placas AB991T.

La Fiscalía renunció a la EXHIBICIÓN DEL FACSÍMILE, porque no pudo traerlo al Debate Oral y Público.

La Fiscalía prescindió de la EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA, suscrita por la experta MARI LIS ESPINOZA, por cuanto ésta no compareció al Debate Oral y Público.

-V-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Cumplidas como fueron las formalidades consagradas en la ley adjetiva penal, así como los principios y garantías determinados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Titulo Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, al momento de efectuarse el Juicio Oral y Público en la causa seguida al ciudadano MANUEL ESTEBAN MOTA GÓMEZ, constituyéndose la representación del Ministerio Público y la Defensa del acusado en controladores del debido proceso, quienes ostentaron en el Juicio idénticas oportunidades de intervención y participación, este Juzgador antes de examinar los elementos de pruebas traídos al debate, estima necesario precisar algunas consideraciones:

Tal y como fue señalado por este Juzgador en la apertura del Juicio Oral y Público, el proceso penal iniciado contra el acusado MANUEL ESTEBAN MOTA GÓMEZ, tuvo por objeto buscar la verdad de los hechos, aplicando los principios rectores en lo que está enmarcado el sistema acusatorio, es decir, la inmediación, la oralidad y la concentración de las pruebas, en este sentido, ha quedado demostrado en el debate oral y público que el 09 de febrero de 2006 en horas de la tarde, el acusado en compañía de otro sujeto por identificar, solicitaron los servicios de taxi a la víctima JOSE ROSALINO QUINTERO RIVAS, quien se encontraba laborando con su vehículo automóvil Chevrolet Malibu, color blanco, placas AB991T, colocándose el acusado de copiloto y el otro sujeto en el asiento trasero del vehículo y en la autopista Francisco Fajardo, sentido Oeste Este a la altura de los almacenes militares el acusado le solicita a la víctima que se detenga para orinar y al entrar al vehículo mientras su acompañante apuntaba con lo que resultó ser un facsímile de arma de fuego a la víctima, el acusado lo despojaba de sus pertenencias, para posteriromente ambos darse a la fuga resultando el acusado aprehendido por los funcionarios policiales JHON ANDERSSON CARMONA TORO y ALEXIS RAMÓN SALAZAR FARFAN, quienes son constestes en sus dichos, advirtiéndose en el lugar de los hechos el arma de fuego que resultó un facsímile. Hechos que, aplicadas como han sido las reglas de la lógica al examinar y adminicular el bagaje probatorio explanado, quedan demostrados con lo declarado por los mencionados funcionarios policiales, por el ciudadano víctima de los hechos JOSE ROSALINO QUINTERO RIVAS, quien en su declaración manifestó que el señor que estaba presente en la sala acompañado de otro lo despojó de sus pertenencias y de las cuales unas no aparecieron, mientras el compañero de este lo amenazaba con un arma, siendo capturado en el sitio y a quien se le incautó los dos dólares que hasta el momento la víctima los utilizaba para “la suerte”, circunstancia que en su declaración tambien señalan los dos funcionarios aprehensores ALEXIS RAMON SALAZAR FARFAN y JHON ANDERSSON CARMONA TORO y el funcionario MAGORA SIRGETTE ANDRADE GARCIA, la fijación del arma de fuego facsimil localizada fué producto de los funcionarios MORLES YAYES NORMARY ANDREINA, ALBARRAN VERGARA ALEX FERNANDO y LUZARDO NORIA JOHARLINN ENRIQUE y el arma de fuego que resultó facsímile fué declarada como tal por el experto MAGORA SIRGETTE ANDRADE GARCIA, quien reconoció su firma en la experticia balística realizada. Y lucen contestes en cuanto al facsímile lo manifestado por los funconarios ALEXIS RAMON SALAZAR FARFAN y JHON ANDERSSON CARMONA TORO, MORLES YAYES NORMARY ANDREINA y ALBARRAN VERGARA ALEX FERNANDO. En razón de lo anterior el argumento de la Defensa en cuanto a que no sea valorada la experticia porque en el Memo de Remisión las características del arma son diferentes, quedan destruidas con lo antes señalado, igual suerte corre el alegato de la Defensa respecto a las caracteristicas de la vegetación de la zona, al resultar demostrada la existencia del facsímile en plena contesticidad. Así las cosas, aplicadas como han sido las reglas de la lógica al examinar y adminicular el bagaje probatorio explanado, quedó demostrado que se trataba de un vehículo taxi por la declaración de la propia víctima, por el documento de la compra venta del mismo incorporado, el cual aparece con la placa AB991T, quien a decir del experto LUIS ALBERTO LINARES APONTE, es el indicativo del SETRA para los vehículos de Taxi porque corresponde con la letra T, luciendo conteste con lo afirmado por la víctima quien señaló que el acusado y su acompañante le solicitaron el servicio como taxista. Queda así desvirtuada la presunción de inocencia que envolvía al acusado y queda demostrada la comisión de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 358 último aparte del Código Penal por cuanto fué asaltado el taxi de la víctima en el momento en que estaba prestaba ese servicio, despojando a la víctima de sus pertenencias, resultando víctima afectada por violencia física y por la amenaza de un arma que si bien es un facsimil, fué capaz de causarle temor permitiendo ser despojado de sus pertenencias y queda demostrada sin asomo de duda, la responsabilidad en estos hechos del acusado MANUEL ESTEBAN MOTA GÓMEZ y así se decide.

-IV-

PENALIDAD

De acuerdo a los hechos acreditados en el presente caso, este Tribunal procederá a condenar al ciudadano MANUEL ESTEBAN MOTA GÓMEZ, por estar demostrado sin asomo de duda que es el autor responsable de la comisión del ilícito ASALTO A TAXI, hecho punible sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal con pena de prisión de diez (10) a dieciséis (16) años, pena que este Juzgado impone al acusado MANUEL ESTEBAN MOTA GÓMEZ, en su término medio de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 37, ejusdem que consagra la dosimetría penal, por cuanto deriva de los folios 118 de la pieza I y 73 de la pieza II que no tiene buena conducta predelictual, circunstancia que le hace desmerecer de atenuante alguna. También se le CONDENA a cumplir las penas Accesorias de ley y así queda decidido.

-V-

DISPOSITIVA

Con fuerza en todo lo antes explanado, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

Primero: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano MANUEL ESTEBAN MOTA GÓMEZ, quien es venezolano, natural de Caracas, donde nació el 12-12-69, de 36 años de edad, hijo de Jóvita Marina Gómez y Reinaldo Esther Mota, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, sin residencia fija, titular de la cédula de identidad N° V-10.818.128, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 37, ejusdem por cuanto no se observa circunstancia que le haga merecer atenuante alguna, como autor responsable de la comisión de ASALTO A TAXI está sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ ROSALINO QUINTERO RIVAS, titular de la cédula de identidad N°. V-9.008.341.

Segundo: También SE CONDENA al acusado MANUEL ESTEBAN MOTA GÓMEZ, a las PENAS ACCESORIAS DE LEY correspondientes a la de prisión establecidas en el artículo 16, del Código Penal.

Tercero: Y, se le condena en COSTAS en el marco de lo dispuesto por la Sala Constitcuional del Tribunal Supremo de Justiciaen fecha 22-02-2005 Expediente 03-2451 con ponencia del Dr. JESÚS E. CABRERA ROMERO, reiterando el criterio sostenido en la sentencia No. 1943 del 15 de julio de 2003, donde apuntó: “…El penado, en todo caso, estará obligado -como pena accesoria a la principal- al pago de las costas personales, es decir, los honorarios de los profesionales que intervinieron en el juicio, cuya retribución no corresponda al Estado y a la restitución a las víctimas del delito que hayan intervenido o iniciado el proceso penal, según la naturaleza del delito cometido, los gastos y costos soportados por ellas para lograr establecer durante el proceso la culpabilidad de la persona autora del hecho punible, ello en atención de lo dispuesto en el último aparte del artículo 30 Constitucional respecto a la obligación del Estado de proteger a las víctimas de delitos comunes y procurar que los culpables reparen los daños causados. En consecuencia, los gastos personales que se cancelen a peritos y otros profesionales que no reciben subvenciones del Estado por sus servicios, integrarán las costas…”. Y, el criterio sostenido por la misma Sala en decisión dictada en fecha 15-04-2004 en el expediente N°. 03-2426 con ponencia del Dr. José Manuel Ocando, que determina: “…Así las cosas, en observancia de los artículos 26 y 254 de la vigente Constitución, juzga esta Sala que, con base en lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 del Código Penal, los Jueces penales únicamente pueden imponer a las personas condenadas por sentencia firme, como pena accesoria a la principal, el pago de las costas procesales cuando, a su juicio, ellas procedan como forma de restituir -a expensas del penado- a las víctimas del delito que hayan intervenido o iniciado el proceso penal, según la naturaleza del delito cometido, los gastos y costos soportados por ellas para lograr establecer durante el proceso la culpabilidad de la persona autora del hecho punible, ello en acatamiento de lo señalado en el último aparte del artículo 30 constitucional (el Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados), mas no para condenar a los penados a pagar los costos y gastos derivados de las actuaciones policiales, administrativas, judiciales, etc, llevadas a cabo por los órganos del Estado durante las distintas fases del proceso penal con el fin de establecer la identidad, culpabilidad y responsabilidad del autor del hecho punible. Igualmente, los Jueces penales están habilitados constitucional y legalmente para imponer a los penados la condenatoria en costas procesales cuando ellas tengan por finalidad la obtención, a expensas de la persona condenada por sentencia firme, del monto equivalente a los emolumentos y honorarios de los auxiliares de justicia que no sean integrantes de cuerpos de funcionarios del Estado, previstos en las leyes como auxiliares de justicia profesionales, a pesar de que su participación no haya sido requerida por las víctimas del delito…”.

Regístrese, publíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ


AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO

LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA RODRIGUEZ CARICOTE


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.



LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA RODRIGUEZ CARICOTE



Causa Nº 17J-391-05
ASM/carito