REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 07 de noviembre de 2006
196º y 147º


Visto el escrito interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ JOEL GÓMEZ, quien se identifica con matricula N°. 57.049, en su carácter de defensor del acusado FERNANDO JOSÉ RODRIGUEZ ROLÓN, plenamente identificado en autos, mediante el cual señala:

“…Solicito…la reconsideración de la fecha del Juicio Oral y Público a fin de que…se realice en…fecha más cercana…en base a los artículos 1, 8, 9 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal…mi defendido se encuentra privado de su libertad desde el día 05-05-2006…en fecha 30-10-2006 fue fijado el Juicio Oral y Público para el día 14-12-2006…el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal señala que la fecha de la celebración de la Audiencia Pública…deberá tener lugar no antes de quince días ni después de treinta días desde la recepción de las actuaciones...Dicha petición la realiza la defensa en base de los artículos 21, 22, 23, 26, 29, 31, 43, 44, 334, y 335 de la Constitución…artículos 3, 5, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 6, 7, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, artículo 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, sociales (sic) y Culturales y los artículos 4, 5, 8, 9, y 10 de la Convención Americana sobre los Derechos y Humanos…En consecuencia se dicte una nueva decisión ya que se le cercenó el derecho a obtener un juicio sin dilaciones indebidas, en una fecha que excedía el plazo no menor de quince ni mayor de treinta días…”.

Este Juzgado a los fines de decidir, observa:

Deriva de autos que el Juzgado 8° de Control de este Circuito Judicial Penal decretó en fecha 05 de mayo de 2006 la privación judicial preventiva de libertad al acusado FERNANDO JOSÉ RODRIGUEZ ROLÓN, titular de la cédula de identidad N°. V-19.335.055, de conformidad con los artículos 250 en sus tres numerales y 251 numerales 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el último aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, en agravio de MANUEL DE CASTRO SILVA, titular de la cédula de identidad N°. V-15.871.200. Posteriormente el Juzgado de Control ordena la Apertura a Juicio al mencionado ciudadano por ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES PERSONALES LEVES, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el último aparte del artículo 80 y 416, todos del Código Penal, en agravio de MANUEL DE CASTRO SILVA.

Vía U.R.D.D., llega la causa a conocimiento de esta Instancia en fecha 12 de julio de 2006 y en fecha 17 del mismo mes y año, por ameritarlo las circunstancias del caso, se fija oportunidad legal para el Sorteo Ordinario para la selección de Escabinos y se libran las notificaciones correspondientes.

Al folio 92 de la pieza I, riela el Acta de Sorteo Ordinario fechada 04 de agosto de 2006, con las resultas de la misma y la designación de los escabinos, a quienes en la misma fecha se les libran las notificaciones.

Por auto de fecha 11 de agosto de 2006, una nueva Juez asume el cargo de esta Instancia y niega la revisión de la medida de coerción, peticionada por el solicitante a favor de su defendido y libra las notificaciones de rigor.

Por auto de fecha 26 de septiembre de 2006, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa y procede al examen minucioso de las actuaciones.
En el marco anterior y ante el reclamo del ciudadano Defensor, se percata esta sede que llega la causa a su conocimiento en fecha 12 de julio de 2006 y deriva del Libro de Actas (vuelto del folio 15 al vuelto del folio 20), que en tan corta fecha, por disposición de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se han encargado del Tribunal cuatro (4) jueces, incluyendo quien suscribe, avocada por auto de fecha 16 de octubre de 2006.
También se observa que al folio 13 de la pieza II, comparece el acusado FERNANDO JOSÉ RODRIGUEZ ROLON y manifiesta su voluntad de ser juzgado por el tribunal unipersonal, procediendo el despacho por auto de fecha 30 de octubre de 2006, cursante al folio 18 de la misma pieza, a fijar oportunidad para la realización del Debate Oral y Público., siendo el Jueves 14 de diciembre del año en curso.
Ante lo explanado, resulta evidente que el cambio sucesivo de jueces en tan corto tiempo, conlleva el estudio que cada uno de ellos debe a cada expediente y el consecuente retardo producto de la situación originada por ese cambio que no es imputable a los jueces en ningún momento, es por ello, que la fecha señalada, a criterio del despacho, está ajustada a Derecho y no violenta disposiciones Constitucionales, habiéndose dispuesto lo necesario dentro del menor tiempo posible, para la fijación de la misma, en el marco de lo dispuesto por la decisión dictada en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de mayo 2004 en el expediente N°. 03-1483 con la ponencia del Dr. ANTONIO GARCIA GARCIA.

Con fuerza en todo lo señalado, declara sin lugar la solicitud presentada por el profesional del derecho JOSÉ JOEL GÓMEZ, quien se identifica con matricula N°. 57.049, en su carácter de defensor del acusado FERNANDO JOSÉ RODRIGUEZ ROLON, plenamente identificado en autos y mantiene vigente la fecha jueves 14 de diciembre de 2006, para la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa y así se decide.

PRONUNCIAMIENTO


Con fuerza en las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por el profesional del derecho JOSÉ JOEL GÓMEZ, quien se identifica con matricula N°. 57.049, en su carácter de defensor del acusado FERNANDO JOSÉ RODRIGUEZ ROLON, plenamente identificado en autos y mantiene vigente la fecha jueves 14 de diciembre de 2006, para la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa. Regístrese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ


AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO

LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA RODRIGUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA RODRIGUEZ



Causa Nº 17J-396-06
ASM/Carito.