REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas 16 de Noviembre de 2006
196° y 147°
Causa N° JJ-30U-399-06.
JUEZ: DRA. VERÓNICA ZURITA.
FISCAL: DRA. LEILY LEIRA LIRA
(Fiscal 46° del Ministerio Público).
ACUSADO: ALEXANDER JESÚS DURÁN, de Nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 25-12-1978 de 28 años, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de JOSEFINA DURÁN (V) y JOSÉ GREGORIO REVETE (F), residenciado en Calle la Línea. Cantera de Miranda. Casa N° 18-12. El Llanito, teléfonos 0212.415.30.99. Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.898.675.
DEFENSA: SAID VIÑA, EDGAR DUQUE AGUILERA Y CARLOS PACHECO CORDERO (Defensora Privada)
SECRETARIA: ABG. HILDA MARTIN
Corresponde a este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentar la Sentencia Absolutoria, cuya dispositiva fue dictada, en el acto del Juicio Oral y Público celebrado por este Tribunal, el día Miércoles 08 de Noviembre de 2006, en el Proceso seguido en contra del acusado ALEXANDER JESÚS DURÁN.
Cumpliendo con los requisitos exigidos en el Artículo 364 de la Ley Adjetiva Penal, pasa a pronunciarse de la manera siguiente:
Presentada como fue la acusación interpuesta por la Fiscalía 46º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21-02-2006, ante el Juzgado 20º en funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial Penal, a cargo para esa fecha de la Juez MIRIAM DAYSY VIELMA, mediante la cual la referida Representación Fiscal le imputo al ciudadano ALEXANDER JESÚS DURÁN, la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para esa fecha. Siendo celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 23-05-2006; al termino de la cual el referido Juzgado de Control, admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía, en cuanto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de la presunta comisión del delito; admitiéndose en su totalidad los elementos probatorios ofrecidos por dicha Representación. Se desestimaron los alegatos de la Defensa en el sentido que sean desincorporados como medio de pruebas los testimonios de los ciudadanos: MARQUINA PEREIRA JUAN JOSÉ, BEDOYA DRUET MARYURI JOHANA, DRUET KELLYS OFELIA, DURAN DE TORO MARIA ZENAIDA, HERNANDEZ VELASQUEZ ANDRIUS RAMÓN Y PEREIRA VARGAS MARIELI, toda vez que aún cuando la Representación Fiscal no indicó la licitud, pertinencia y necesidad de las referidas testimoniales en su escrito de acusación, sin embargo señalo en ese acto de la audiencia preliminar en forma oral porque las consideró lícitas y cual sería la pertinencia y necesidad de las mismas en el juicio oral. Y por último considero procedente ordenar la apertura al Juicio Oral y Público. Posteriormente fueron recibidas las actuaciones en el Tribunal Décimo en funciones de Juicio, vía distribución, en fecha 07 de Junio de 2006, subsiguientemente en data 09 de Junio de 2006 la Juez a cargo de este Tribunal para esa fecha AURA GONZALEZ se inhibió de dicha causa, por encontrarse incursa en la causal prevista en el artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal; siendo entonces en fecha 13 de Junio de 2006 recibidas en este Juzgado el presente legajo de actuaciones, debiendo constituirse el Tribunal como Mixto, pero luego de realizado el tramite legal, siendo imposible su constitución, se procedió a solicitud de las partes a prescindir de los Escabinos, quedando constituido el Tribunal Unipersonal; dándose inicio al Juicio Oral y Público en fecha 04-10-2006 y culminación al mismo en fecha 08-11-2006, pronunciando al termino del mismo, sentencia, con fundamento en las consideraciones de seguidas expuestas:
CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO
El presente proceso penal se inicio con ocasión a los hechos ocurridos en fecha 15-07-2001, en virtud que en ese mismo día la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas recibió notificación del deceso de una persona que en vida respondiera al nombre de LUIS FERNANDO BEDOYA DRUET, a causa de una herida por arma de fuego al tórax, tal como se deja constancia en el Acta Policial que riela inserta al folio 3 de la pieza 1, y en la cual también consta entrevista con la ciudadana BEDOYA DRUET MARYURI quien manifestó “…que su hermano se encontraba en una fiesta con su novia de nombre Johana, en el barrio La Línea del Llanito, sector 4, cuando llegó el primo de ésta, de nombre Alex, y al parecer como estaba celoso que su prima estuviera con Luis Fernando, esperó que éste saliera de la fiesta y le efectuó varios disparos…”.
De la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, en fecha 06-03-2003, la cual presento como acto conclusivo de la investigación, se desprende que el hecho que dio lugar al presente caso y que es imputado al ciudadano ALEXANDER JESÚS DURAN, es narrado por la misma, en su escrito, y en forma oral al momento de celebrarse el Juicio Oral y Público, en el cual indicó así mismo los elementos de convicción de la acusación y procedió a formular acusación en contra del ciudadano ut-supra-mencionado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, indicó los medios de pruebas ofrecidos y solicitó el enjuiciamiento y condena del acusado por la comisión del delito por el cual se formula acusación, informando que la ciudadana SILVIA OSPINO, quien es testigo de los hechos en la actualidad se encuentra detenida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, por lo que solicita se requiera el traslado en la oportunidad que sea necesario, todo lo cual fundamentó en forma oral.
Por su parte la defensa del acusado, en la persona del DR. SAID VIÑA, hizo sus alegatos de rigor y señalo entre otras cosas lo siguiente: “…indicando al Tribunal que rechaza contradice en todas sus partes el escrito acusatorio interpuesto por el Ministerio Público, por cuanto de la lectura y del procedimiento, los elementos de pruebas no son aptos para imputar el delito de Homicidio, que una de las testigos se encuentra detenida por uno de los delitos contra la colectividad, quedando a criterio del Tribunal lo relativo a este testimonio; y desde el 15-07-2001, su defendido estaba trabajando en su escritorio como mensajero e incluso acompañándolo cuando se desempeñó como Juez y durante el tiempo en que laboró en su despacho, ni en una oportunidad u otra se le citó o se le llamó, que el mismo es un hijo habido de la oficina, este les hubiera comentado si hubiese sucedido el fin de semana, si hubiera cometido el delito, que su defendido es inocente, lo cual será probado en este debate, fundamentando todo en forma oral…”.
Seguidamente la ciudadana Juez procedió a imponer al acusado de los hechos que le son imputados por el Ministerio Público, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5° del artículo 49 de la Carta Magna, que lo exime de declarar en causa propia o causa seguida a parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo lo hará sin juramento, indicándole que su declaración es un medio para su defensa y que podrá declarar en el momento que lo desee, y que en caso contrario su silencio no le perjudicara y el debate continuara. quien fue interrogado respecto a si desea rendir declaración, respondiendo de forma afirmativa y se procede a tomar sus datos de identificación de la siguiente forma: DURÁN ALEXANDER JESÚS, de Nacionalidad Venezolano, natural de Petare, nacido en fecha 25-12-78 de 27 años, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Asistente Jurídico, laborando anteriormente en el Escritorio Said Viña y Asociados, hijo de JOSEFINA DURÁN (V) y JOSÉ GREGORIO REVETTE (V), residenciado en Calle La Línea, Cantera de Miranda, Casa N° 18-2, El Llanito, y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.898.675, teléfono 7166770 (hab.) y declaro entre otras cosas lo siguiente: “…Toda mi vida la he vivido allí, trabajo con los doctores, ahora no porque estoy preso, pido que se llame a la testigo JOHANA ESPINA BETANCOURT, es todo…”
Cumplida la fase preliminar del debate oral se declaró formalmente abierto el lapso de recepción de pruebas.
CAPITULO II
HECHOS QUE ESTA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la Representación del Ministerio Público, y de los órganos de pruebas ofrecidos por la misma, una vez ejercido el control respecto de la pertenencia y legalidad de la prueba, en el acto de la audiencia preliminar, por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, correspondiendo a este Juzgado en funciones de Juicio, desarrollar el Juicio Oral y Público, recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos Constitucionales, establecidos en la Carta Fundamental y garantías procesales, dispuestas en el Código Orgánico procesal Penal, debe entonces este Tribunal proceder al análisis de dichos órganos de pruebas, según la libre convicción, la lógica, los conocimientos científicos y aplicando las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud de los referidos órganos de prueba, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público, según lo disponen los artículos 22,197, 198 y 199 ejusdem.
En el desarrollo del debate oral se recepcionó el siguiente órgano de prueba en calidad de experto, el cual mereció a este Órgano Jurisdiccional la valoración que al mismo se le atribuye:
1.- La declaración de ALFREDO VELÁSQUEZ, en su carácter de Funcionario, ofrecido por el Ministerio Público de Nacionalidad Venezolano, de 33 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, detective, laborando en la Policía del Municipio Autónomo Sucre, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.561.871 y seguidamente expuso: “El día de la detención, era como las 2:25 de la mañana, avistamos a una persona por la avenida principal Tamanaco, le solicitamos la documentación, y nos aparece solicitado, le informamos y lo trasladamos, se trató de ubicar a un fiscal, pero se hizo al día siguiente, es todo”; siendo interrogado por la Fiscal: 1.- En compañía de que funcionario se encontraba? Contestó: López Calzadilla y Jesús. Indique el procedimiento? Contestó: Eran las 2:25 de la mañana, avistamos a una persona que estaba dirigiéndose a un lugar, le preguntamos de donde venía y nos dijo que de la línea, por razón de la hora le pedimos la documentación, no tenía lugar de llegada, no justificó el motivo por esa hora. A través de donde se verifica? Contestó: Del sistema de petejota. Que arrojó? Contestó: Solicitado por Homicidio Intencional. Estaba solo o acompañado? Contestó: Solo. La Defensa ni el Tribunal formularon interrogantes. Culminado el interrogatorio, el Funcionario procedió a retirarse de la sala.
2.- La declaración de JOSÉ LÓPEZ CALZADILLA, en su carácter de Funcionario, ofrecido por el Ministerio Público de de Nacionalidad Venezolano, de 36 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, laborando en la Policía Municipal de Sucre, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.693.392 y seguidamente expuso: “Nos encontrábamos en labores de patrullaje, el día 18 de Febrero del presente año, eran las dos y media o dos y cuarenta y cinco de la madrugada, por la avenida tamanaco del llanito, a la altura de la licorería 2028, avistamos un ciudadano y se le procedió a requerir su documentación personal, se verificó a través del sistema sipol y salió solicitado por Homicidio Intencional, de fecha 21-03-03, posteriormente se leyeron los derechos y se trasladó el procedimiento al despacho, donde se hizo el acta policial es todo”; siendo interrogado por la Fiscal (1.- Indique el nombre de los funcionarios que lo acompañaban? Contestó: Velásquez Alfredo y Terán Jesús. A través de quien obtienen la información que el acusado estaba solicitado? Contestó: A través del Sipol. La Defensa, en la persona del abogado SAID VIÑA: (1.- Quien pide la información al SIPOL? Contestó: Nosotros le pedimos la cédula y se verificó. Los tres? Contestó: Yo. ¿De cuando es la fecha de la solicitud? Contestó: 21-08-2003; la Juez del Tribunal no formuló preguntas. Culminado el interrogatorio, el Funcionario procedió a retirarse de la sala.
3.- La declaración de KELLYS DRUET, en su carácter de testigo, de Nacionalidad Colombiana nacionalizada, de 50 años de edad, de profesión u oficio Costurera, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.144.293 y seguidamente expuso: “Yo quiero que se haga justicia por lo que el muchacho hizo con el hijo mío, que la muerte de mi hijo no quede impune, porque él fue el que lo mató, es todo”; siendo interrogado por la Fiscal (1.- Cómo tiene conocimiento cierto que el acusado le causó la muerte a su hijo? Contestó: Cuando fueron a mi casa me dijeron que él había matado a mi hijo. Indique los nombres de estas personas? Contestó: No lo recuerdo, la que estaba era mi hija. Donde se encuentra su hija? Contestó: Ella dijo que venía a fines de mes o en Noviembre. Estuvo presente al momento en que le causan la muerte a su hijo? Contestó: No. A que distancia está su vivienda del sitio donde matan a su hijo? Contestó: Como dos cuadras. Quienes le avisaron? Contestó: No recuerdo. A raíz de la muerte de su hijo sigue residenciada en el mismo sitio? Contestó: Yo vivo en la parte de arriba. Recuerda si el acusado fue al entierro de su hijo? Contestó: La mamá, él no. Recuerda porqué motivo el acusado le causa la muerte a su hijo? Contestó: Por lo que me dijo la hija mía y que fue por su prima, de nombre Johanna. Donde se encuentra esta ciudadana? Contestó: Está detenida. En donde? Contestó: En la cárcel de los Teques. Posteriormente tuvo conocimiento de cómo le causan la muerte a su hijo? Contestó: le dio cinco tiros. La persona acusada ese día estaba solo o acompañado? Contestó: No se. La Defensa, en la persona del abogado SAID VIÑA: (1.- Informe Que le dijo su hija referente a la muerte de su hijo y en que circunstancia sucede el hecho si es que ella estuvo presente? Contestó: Que él lo había matado porque estaba enamorado de la prima, estaban en una fiesta y él llegó y lo mató. Por referencia de su hija en que sitio muere su hijo? Contestó: En una fiesta, había unas escaleras subiendo, ellos estaban allí dentro de la casa. Recuerda la hora? Contestó: No. Pasadas las doce de la noche? Contestó: Creo, es que no estoy segura de la hora. Era la madrugada? Contestó: No se decirle, cuando me avisaron ya lo habían llevado al hospital, cuando yo bajé no estaba consciente de la hora. Ud., indicó que se mudó de la zona? Contestó: Si. El joven Alexander Durán no la volvió a ver? Contestó: Yo paso por allí, pero ni pendiente) y la Juez del Tribunal (1.- Como se llama su hija? Contestó: Maryorie. Ella estuvo presente en la muerte? Contestó: Si. Ella estuvo en el sitio de los hechos? Contestó: Yo hablé con ella ayer y me dijo que si era posible ella mandaba un papel o algo?. Culminado el interrogatorio, la testigo procedió a retirarse de la sala.
4.- La declaración de MARYORI JOHANA BEDOYA DRUET, en su carácter de testigo, de Nacionalidad Venezolana, de 24 años de edad, de profesión u oficio Transportista, laborando en España, en la ciudad de GIRONA, en una compañía de Paquetería pero no recuerdo el nombre, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.743.614, y seguidamente expuso: “Hoy estoy aquí acusando a Alex que fue el que mató a mi hermano, ya que lo vi disparando el revolver pero no vi a quien disparaba porque es un callejón y había una fiesta, y el grita la mate la mate, y me asusté porque ya había visto a la prima abrazada con él, que era su novio y corrí, cuando veo que traen al casi fallecido era mi hermano, lo llevan al hospital y falleció, y después en el velorio la mamá fue y nos dio el pésame y nos dijo que sentía lo que su hijo había hecho con mi hermano, y yo la trato porque nos criamos juntos, y lo que pasa es que después que él creció agarro un mal carril y yo siempre le daba consejos para que se saliera de esa vida de las drogas, y en una oportunidad hablé con el y estaba hasta las metras y en ese momento me preguntó por mi hermano, y después fue que sucedió, es todo” Seguidamente es interrogada por la Representante del Ministerio de la siguiente manera: “INDIQUE EL DÍA QUE NARRÓ QUE OCURRIERON LOS HECHOS DONDE ERA LA FIESTA? En una casa. SU HERMANO CON QUIEN ESTABA. Con la prima de el que era su novia. ¿USTED ESE MISMO DIA HABLO CON EL? Si. ¿CUANTAS HORAS ANTES HABLO CON EL? Como dos horas. ¿SE PERCATÓ SI ESTABA ARMADO? No le vi arma. USTED MENCIONO QUE ERA AMIGA DE EL, ¿LO HABÍA VISTO PORTANDO ARMAS? No, solo con cuestiones de droga. USTED INDICA QUE VIO CUANDO ALEXANDER DISPARÓ ¿EN QUE PLANO ESTABA? Había unas escaleras, y yo estaba debajo de él, solo lo veía disparando. EL ESTABA DANDOLES LA ESPALDA? Estaba de perfil. USTED VIO EL ARMA? Si. QUE PERSONA SE ENCONTRABA CON USTED? No, mi hermano estaba con mi antiguo marido que se llama ANDRIUS VELASQUEZ. ESTE CIUDADANO VIVE EN LAS CERCANIAS? Yo me deje de él hace como tres años. EL CIUDADANO ANDRIUS VIO QUIEN EFECTUO LOS DISPAROS? Si y mi hermano me dijo que no sabia porque el había hecho eso. USTED PUEDE DECIR ¿QUE LE NARRO YOHANA? Sí, que Alexander estaba enamorado de Yohana que era la novia de mi hermano y fue un crimen pasional, porque el trataba a mi hermano y nos trataba a todos. JOHANA LE MANIFESTÓ QUE ALEXANDER ESTABA ENAMORADO DE ELLA? Si. ELLA ESTABA PRESENTE? si. QUE LE INDICÓ? Que fue Alexander que le disparó. CUANDO ESCUCHA LOS DISPAROS QUE HACE? Retrocedí. LO VIO ARMADO? Si lo vi que iba corriendo con el arma. CUANDO SE ENTERA QUE A SU HERMANO LE DIERON LOS TIROS? Porque baja Andriu con él en los brazos y cuando veo era mi hermano. SU HERMANO HABLO CON USTED ESTANDO HERIDO? Si me dijo que no sabía lo que le había pasado a Alexander, y le quite el reloj y me dijo que no que quería ver cuando lo operaban. LUEGO QUE SU HERMANO FALLECE ALEXANDER ACUDIÓ AL VELORIO? No su mamá si y dijo que sentía mucho lo que su hijo había hecho y mi mamá no la trata pero yo si porque la conozco desde hace años. USTED DICE QUE USTEDES Y EL ACUSADO ERAN VECINOS? Si el vivía con su abuela. ¿LA MAMA DEL ACUSADO VIVIA CON ELLOS? No. DESPUES DE LA MUERTE DE SU HERMANO ¿EL SIGUIO VIVIENDO CON SU ABUELA? No. SABE PARA DONDE FUE? Johana, me dijo que se había ido a vivir con su mamá, y fuimos dos veces a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿USTED ESTA ABSOLUTAMENTE SEGURA QUE EL MISMO QUE USTED HACE REFERENCIA ES EL ACUSADO? Cien por ciento segura. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA LE FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿QUE DÍA FUE ESA FECHA QUE USTED RELATA QUE OCURRIERON LOS HECHOS? El 16 de julio, el día del niño en la madrugada, era un sábado para domingo. ¿A QUE HORA APROXIMADAMENTE? Cuando ocurrieron los disparos…, QUE USTED DICE QUE OCURRIERON LOS DISPAROS? Si porque yo lo vi, (LA DEFENSA PIDE QUE SE DEJE CONSTANCIA QUE LA TESTIGO INDICA QUE LO VIO) fue a las dos de la mañana. ESTABA OSCURO? Si, era de noche. HABÍA ILUMINACIÓN ARTIFICIAL? La de la casa y el callejón esta iluminado. ¿A QUE DISTANCIA ESTABA EL SITIO DONDE USTED ESTABA AL SITIO DONDE SE ENCONTRABAN? Diagonal yo estaba abajo y el estaba arriba, y lo vi de perfil. CUANTOS DISPAROS OYO USTED? Cuatro. USTED DESPUES DE ESA FECHA VIO AL SEÑOR ALEXANDER? No. USTED VIVIA CERCA DE LA CASA DE EL? Si. A QUE DISTANCIA? Por la parte de arriba de su casa, y mi padre es herrero y tiene su negocio al lado de la casa de él, y yo me he criado ahí y me la paso con vecinas. USTED SE ENCONTRABA EN ESPAÑA? Si. CUANDO LLEGÓ? Ayer para asistir al Juicio. PUEDO PEDIR QUE SE VEA SU PASAPORTE? Seguidamente la Representante Fiscal señala objeción considero que no tiene relevancia. ES DECLARADA CON LUGAR LA OBJECIÓN. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A LA TESTIGO: ¿USTED COMPARECIÓ ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO A RENDIR ENTREVISTA? No. SU PERSONA ANTERIOR A ESTA AUDIENCIA ACUDIÓ A RENDIR DECLARACIÓN CON RELACIÓN A LA MUERTE DE SU HERMANO? Yo fui a poner la denuncia porque estaba destrozada, y fui con Johana. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A LA TESTIGO: Ciudadana, usted informó que solo había acudido a la Comisaría El Llanito a exponer la muerte de su hermano, le impongo que su declaración esta siendo tomada bajo juramento, usted acudió el día 15-07-01, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las 08:45 horas de la mañana? Si. QUE EXPUSO ANTE LOS FUNCIONARIOS QUE LE TOMARON DECLARACIÓN? Que yo fui a poner la denuncia de que habían matado a mi hermano y declaré lo que yo había visto y declaré que había visto a Alexander disparar a mi hermano y que cuando escuche los disparos me asusté por que el gritaba la maté y luego vi a mi hermano que venia herido y lo trasladaron al hospital, es todo” VISTA LA INCIDENCIA ESTIMA PROCEDENTE ESTE JUZGADO Y NECESARIO DIFERIR LA OPORTUNIDAD PARA RESOLVER LA INCIDENCIA EMITIR PRONUNCIAMIENTO, HASTA QUE COMPAREZCAN LOS OTROS ORGANOS DE PRUEBAS (TESTIGOS), A LOS FINES DE ESCLARECER LOS HECHOS. Seguidamente se le impone a la ciudadana MARYORI JOHANA BEDOYA DRUET su persona no podrá salir de la jurisdicción del tribunal, y tiene prohibición expresa de salir del país hasta la culminación del presente juicio, debiendo comparecer nuevamente en la oportunidad que se fije para la continuación del mismo, y su persona está obligada a comparecer y el Tribunal tomará las medidas pertinentes a los fines de garantizar que su persona no saldrá de la República Bolivariana de Venezuela
5.- La declaración de SILVIA JOHANA OSPINA BETANCOURT, en su carácter de testigo, de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacida el día 30-05-87, de 19 años de edad, de profesión u oficio Enfermera, residenciada en la Calle La Línea, Sector 4, Vía Pablo Pí, Petare, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.242.290, y seguidamente expuso: “Ese día yo me encontraba en la fiesta, estaba bailando y en ningún momento Alexander Duran estuvo en la fiesta, si vi cuando le dispararon a LUIS FERNANDO, pero habían dos personas que venían del callejón, estaba muy oscuro y no vi a la persona, estaba enchaquetado con una chaqueta negra, ellos subieron por las escaleras, lo agarraron y le dispararon, pero como estaba muy oscuro en realidad no vi bien a la persona, es todo, es todo” Siendo interrogado por la Fiscal del Ministerio Público: USTED RINDIO ENTREVISTA EN FECHA 15-06-01, ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, USTED VERIFICA QUE RINDIÓ ESA ENTREVISTA? Si. USTED MANIFESTO QUE SE ENCONTRABA EN UNA CASA BAILANDO, Y QUE VIÓ CUANDO VENIA SU NOVIO, CUANDO SU PRIMO LO AGARRO Y LO TIRO EN EL PISO Y LE DIO CUATRO DISPAROS, Y LUEGO LO LLEVARON AL HOSPITAL, COMO JUSTIFICA ANTE LA SALA QUE EN ESA FECHA DIJO QUE CIERTAMENTE FUE EL HOY ACUSADO QUEIN LE EFECTUÓ CUATRO DISPAROS AL HOY OCCISO? SEGUIDAMENTE INTERVIENE LA DEFENSA: Estamos cayendo en la misma problemática de la vez pasada, y le pido con todo respeto ciudadana Magistrada como rectora del Debate, pido que como con la otra testigo también trató la defensa de demostrar que había declarado una versión y ahora lo hacia de otra manera, por lo que le pido que también determinara que edad tenia la declarante para el momento de dicha declaración ante el Organismo Policial y si declaró ante un Fiscal En Materia De Menores. SEGUIDAMENTE LA JUEZ INDICÓ: Aclaro a las partes y atendiendo a lo expuesto por la defensa, le indico a la Representante de la Vindicta Pública, que estamos ante un proceso oral y la decisión será tomada por las deposiciones realizadas en esta audiencia, por lo que la Fiscal deberá reformular la pregunta y preguntarle en relación a lo expresado en la audiencia. CONTINUA EL MINISTERIO PUBLICO CON EL INTERROGATORIO A LA TESTIGO: INDIQUE EL LUGAR EXACTO DE LA FIESTA? En El Llanito, Sector La Línea, El Callejón casa sin número. QUIEN HABITA EN ESA VIVIENDA? La señora Mayerly Martínez. USTED TIENE PARENTEZCO CON ELLA? No. CUANTOS DISPAROS ESCUCHÓ USTED? Realmente no recuerdo. USTED DICE QUE NO HABIA ILUMINACIÓN A QUE HORA OCURRIERON LOS HECHOS? En la madrugada. USTED HABITA CERCA? Si. USTED CONOCE A LOS FAMILIARES DONDE SE EFECTUABA LA FIESTA? Si desde que era niña. USTED CONOCIA AL HOY OCCISO? Si era mi novio desde hacia un mes. USTED MANIFIESTA QUE FUERON DOS INDIVIDUOS? Si. Recuerda las características de los mismos? Era alto moreno. LOS CONOCE SON DEL SECTOR? No, jamás los había visto. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA A LOS FINES DE QUE INTERROGUE A LA TESTIGO: ALEXANDER ESTABA EN LA FIESTA? No. ERA COMUN O ERA AMIGO DE LA GENTE QUE HABITABA DONDE ESTABA LA FIESTA? Si. SABES DONDE ESTABA ALEXANDER PARA ESE MOMENTO? En la casa de mi abuela. ALEXANDER Y USTED TIENEN VINCULACIÓN? Si somos primos hermanos. USTED HA DICHO QUE VIO DOS PERSONAS DISPARANDO O MATANDO A LUIS FERNANDO, POR MEDIDA DE EXCLUSIÓN, CON EL PERMISO DEL MINISTERIO PÚBLICO, NINGUNA DE ESAS DOS PERSONA PUDIERAN SER EL SEÑOR ALEXANDER DURAN? No. PUDIERA DESCRIBIR A LAS DOS PERSONAS? Era moreno, un poco alto pero no los vi, mas porque estaba muy oscuro. Usted mantenía relación de noviazgo con Luis Fernando? Si. USTED ME PUEDE DECIR QUIENES ESTABAN EN LA FIESTA? La dueña de la casa unas amigas y no recuerdo más. QUE SE CELEBRABA? Creo que un cumpleaños. CUANDO ENTIERRAN A LUIS FENADO, ALEXANDER ESTUVO EN EL ENTIERRO? No en el velorio. Y LA FAMILIA TAMBIEN ESTUBO EN EL VELORIO? Si. USTED CONOCE A JHOHANA MARYURI DRUET? Si. ELLA ESTABA EN LA FIESTA? No. QUE HORA ERA CUANDO LE DAN MUERTE AL MENCIONADO LUIS FERNANDO? La madrugada, como a la una o dos de la madrugada. EXPLIQUEME COMO SON LAS ESCALERAS? Son de hierro, y la casa de la fiesta era arriba. DONDE ESTABA LUIS FERNANDO CUANDO LE DAN MUERTE? Arriba. DE DONDE LE DISPARAN? De abajo. USTED VIO A JHOHANA MARYURI DRUET POR LAS CERCANISAS A ESA HORA? No. QUE PARRENTEZCO TENIA CON LUIS FERNANDO? Eran hermanos. TIENE CONOCIMIENTO DE DONDE ESTA ELLA? Creo que estaba en España. LAS ESCALERAS SON DE HIERRO Y CONDUCEN A LA CASA O A UNA CALLE? Si son de hierro y conducen a la casa solamente. COMO FUERON LOS DISPAROS? Fueron de abajo hacia arriba, yo lo que pude ver es que el muchacho estaba abajo y Luis Fernando estaba subiendo y en ese momento le disparan. QUIEN LO RECOGE? Yo ayudé a recogerlo. USTED ESTABA BAILANDO CON EL? No. USTED ME HABLA DE DOS PERSONAS? Si uno enchaquetado y al otro no lo vi. porque tenía gorra. ESTE HECHO OCURRIO FUE EL DIA 15-07-01, HACE 5 AÑOS, PUDIERAMOS DECIR QUE ERAN PERSONAS DE QUE EDAD MAS O MENOS? Eran personas jóvenes. TENIA LUIS FERNANDO ENEMIGOS? No ERA UNA PERSONA SANA? Si. LA JOVEN MARYORI JOHANA NO SE ENCONTRABA EN LA FIESTA NI EN LAS INMEDIACIONES DE LA FIESTA? No. NO COMENTO CON ELLA SOBRE QUIEN MATÓ A SU HERMANO? No. LA ACOMPAÑO A PONER LA DENUNCIA? No. LE HIZO ALGUN COMENTARIO DE QUE QUIEN MATO A LUIS FERNANDO FUE ALEXANDER? No. SEGUIDAMENTE LA TESTIGO ES INTERROGADA POR EL TRIBUNAL DE LA SIGUIENTE MANERA: USTED SEÑALA QUE EN EL SITIO DE LOS HECHOS ESTABA OSCURO? Si. COMO AFIRMA QUE LAS PERSONAS NO HABITAN EN EL SECTOR? Porque se les veía un poco la cara, pero no eran conocidos del sector. TOMANDO LA PALABRA A LA PREGUNTA DE LA DEFENSA, SU PERSONA EN NINGÚN MOMENTO ACOMPAÑO A LA CIUDADANA MARYURI DRUET, A LOS FINES DE PONER DEL CONOCIMEINYTO DE LAS AUTORIDADES LA MUERTE DEL CIUDADANO LUIS FERNANDO? No.
De igual forma se procedió a incorporar por su lectura las pruebas documentales; que fueron admitidas por el Tribunal 20º de Control al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar, a saber las únicas cursantes en las actas integrantes del presente expediente, como lo son: 1) Acta Policial de fecha 15-07-2001, 2) Inspección Ocular, (folio 04, pieza 1); 3) Acta de Levantamiento de Cadáver, (folio 5, pieza 1); 4) Acta Policial de fecha 23-07-2001 (folios 16, pieza 1). 5) certificado de inhumación (folio 21, pieza 1). 6) Acta de defunción, (folio 30, pieza 1); 7) Inspección Ocular, (folio 32, pieza 1).
Esta Juzgadora luego de atender y analizar en aplicación al sistema de la sana critica, apoyándose en las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, y en atención a lo aportado por los funcionarios y testigos comparecientes al debate oral y público observa:
Se puede establecer claramente que quedo demostrada la materialidad o corporeidad del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la época de los hechos, a pesar de la imposible evacuación de todo el cúmulo de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, pudiéndose acreditar, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en los cuales perdiera la vida el ciudadano que en vida respondiera al nombre de LUIS FERNANDO BEDOYA DRUET, hechos estos que aparecen ciertamente referidos por las ciudadanas KELLYS DRUET, MARYURI JOHANA DRUET Y SILVIA JOHANA OSPINA BETANCOURT, quienes dejaron expresa constancia de la real muerte del ciudadano fallecido; aunado a que de igual manera dan cuenta de tal desaparición física el Acta del Levantamiento del Cadáver, el Certificado de Inhumación y el acta de defunción, pruebas estas documentales debidamente incorporadas al juicio oral y público por su lectura.
Así las cosas, el ciudadano acusado ALEXANDER JESUS DURAN, al momento en que le correspondió rendir declaración, señalo no saber el motivo por el cual estaba preso y que toda la vida ha vivido en la misma dirección.
Partiendo de la declaración dada por el ciudadano acusado, se entra ha establecer la responsabilidad penal o no del mismo, en la comisión del referido ilícito penal, como lo es el de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, por el cual lo acuso de manera formal el Ministerio Público.
En este orden de ideas, nos encontramos entonces, con las deposiciones en calidad de funcionarios aprehensores de los ciudadanos ALFREDO VELASQUEZ Y JOSE LOPEZ CALZADILLA, adscritos a la Policía del Municipio Autónomo Sucre, quienes refirieron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produce la detención del ciudadano acusado ALEXANDER JESUS DURAN, por encontrarse el mismo solicitado por el sistema de información policial, dichos estos que el Tribunal desestima pues no aportan nada a favor ni en contra del acusado; ya que no guardan relación directa con el hecho objeto del proceso.
Así tenemos de igual forma el testimonio referencial, rendido en sala por la ciudadana KELLYS DRUET, (madre del occiso), quien señalo a preguntas formuladas que su hija le dijo que había sido Alexander porque este estaba enamorado de la prima y que este llegó a la fiesta y lo mató; testimonio este que por ser referencial el Tribunal lo analiza de manera conjunta con el testimonio rendido por la ciudadana MARYORI JOHANA BEDOYA DRUET, (hermana del occiso); quien expuso que acusaba a Alex de la muerte de su hermano, ya que ella lo había visto disparando el revolver; pero no vio a quien disparaba porque era en un callejón y había una fiesta, y que el grita la mate la mate y posteriormente ve cuando traen a su hermano herido.
Por último, se evacuo en sala el testimonio de la ciudadana SILVIA JOHANA OSPINA BETANCOURTH, testigo presencial ofrecido por el Ministerio Público, quien entre otras cosas dejo constancia que el día de los hechos se encontraba en la fiesta bailando y en ningún momento Alexander Duran estuvo allí, y que si vio cuando le dispararon a LUIS FERNANDO, pero que fueron dos personas que venían del callejón, que todo estaba muy oscuro y uno de ellos estaba enchaquetado con una chaqueta negra, ellos subieron por las escaleras, lo agarraron y le dispararon. De igual forma a preguntas formuladas contesto que a los referidos individuos nunca los había visto, que no eran del sector; que ninguna de esas dos personas que disparaban era Alexander.
Esta Juzgadora al entrar analizar de manera conjunta las anteriores deposiciones, por demás únicos medios de pruebas testimóniales recepcionados en el debate Oral y Público; toda vez que no se logro la comparecencia del gran cúmulo ofrecido por el Ministerio Público; puede concluir que la primera de las mencionadas ciudadanas MARYORI BEDOYA DRUET, señala que fue Alexander quien mató a su hermano, pero con posterioridad refiere que ella lo vió disparar, pero no contra quien disparaba y además porque él se lo dijo antes de morir; por otra parte la ciudadana SILVIA JOHANA OSPINA BETANCOURTH señalo que ella si vió quien disparaba en contra de la humanidad del ciudadano LUIS FERNANDO BEDOYA DRUET, y que se trataban de dos personas desconocidos del sector según los rasgos que pudo ver debido a la oscuridad, pero que por descarte ninguno de estos dos era Alexander; así las cosas de tales medios de pruebas no se evidencia responsabilidad penal alguna en los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa al ciudadano ALEXANDER JESUS DRUET DURAN; aunado a la falta de producción de la mínima actividad probatoria requerida para configurar el escenario probatorio necesario, a los fines de formar criterio respecto de la real responsabilidad penal del mismo, haciéndose imposible entonces la administración de justicia sin la prueba, es decir, la prueba es el adecuado instrumento a través del cual el Juez, en el marco del proceso, puede representarse la realidad de los hechos que le son sometidos a su consideración.
De igual forma se recepcionaron, las siguientes pruebas documentales; a las cuales se les dio lectura en sus textos integros; Acta Policial (folio 3 y vuelto, pieza 1), Inspección Ocular Nro. 68 (folio 4 y vuelto, pieza 1), Acta de levantamiento del Cadáver (folio 5, pieza 1), Acta Policial (folio 16, pieza 1) e Inspección Ocular (folio 32, pieza 1); por cuanto las mismas fueron admitidas por el Tribunal de Control; pero las cuales desestima esta Juzgadora, toda vez que para entrar a valorarlas deben haben comparecido al Juicio Oral y Público los funcionarios o expertos que las suscriben, hecho este que no ocurrido, a pesar de este Órgano Jurisdiccional haber agotado los mecanismos de ley; para lograr sus comparecencias.
El Ministerio Público al momento de exponer sus conclusiones, entre otras cosas, solicito a este Tribunal que la sentencia en el presente caso fuera Condenatoria, toda vez que a criterio de dicha Representación el ciudadano Alexander Duran es responsable del hecho donde falleció el ciudadano que en vida respondiera al nombre de LUIS FERNANDO BEDOYA DRUET, y fue quien efectuó los cuatro disparos que le causaron la muerte.
Por su parte la defensa, al momento de concederle la misma prerrogativa de ley, entre otras cosas, expuso; el Ministerio Público ofreció medios elementales, como testimoniales de funcionarios, testigos referenciales y presenciales, y solo satisfizo con dos elementos contradictorios según su dicho; no considerando lo mismo la defensa quien se encuentra satisfecha con la declaración de Johanna; pidió que decrete la inocencia de su asistido no por falta de elementos sino porque lo es.
Para concluir, al no haber logrado el Estado Venezolano destruir la presunción de inocencia que ampara al ciudadano ALEXANDER JESUS DURAN, lo procedente y ajustado a derecho es pronunciar una sentencia absolutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano: ALEXANDER JESÚS DURÁN, de Nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 25-12-1978 de 28 años, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de JOSEFINA DURÁN (V) y JOSÉ GREGORIO REVETE (F), residenciado en Calle la Línea. Cantera de Miranda. Casa N° 18-12. El Llanito, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.898.675., del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue impuesta ALEXANDER JESÚS DURÁN, no debiendo presentarse más por ante la sede de este Juzgado, así mismo una vez que quede firme la Sentencia se ordena librar los oficios correspondientes a los fines de que el mismo sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial.
TERCERO: Se exonera al Estado venezolano del pago de Costas Procesales.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Publíquese, regístrese, déjese copia y diarícese.
La Juez Titular
Dra. Verónica T. Zurita Pietrantoni
La Secretaria
Abg. Hilda Martín
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Hilda Martín
Causa: JJ-30 M-399-06.
VTZP/HM/ggs
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