REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METRO POLITANA DE CARACAS


Caracas, 13 de Noviembre de 2006
196° y 147°


Vistas las precedentes actuaciones, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 16-10-06, se recibió oficio N° 15101-06 de fecha 13-10-06, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso Centro Penitenciario Región Capital Yare I, mediante el cual remiten a este Tribunal, Informe Técnico, correspondiente al penado JIMENEZ CAMPOS LUIS ALFREDO, C.I N° V-12.676.217.-

El penado cometió el ilícito penal antes de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, para la tramitación del beneficio solicitado, deberemos atender aquellas normas conforme lo dispone el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal normativa adjetiva aquellas que nada señalaban en cuanto a los beneficios de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, de manera que solo se debe exigir lo dispuesto en la Ley de Régimen Penitenciario.-

En este orden de ideas, tenemos que el artículo 65, aplicable en este caso por remisión expresa del artículo 67, ambos de la Ley Especial en comento, establece que se podrá concederse el beneficio al penado, que además de haber cumplido una tercera parte de la pena impuesta en la sentencia definitiva, haya observado conducta ejemplar y ponga de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, y para ello el Juez cuenta con innumerables situaciones que se traducen en diversas constancias estudio del expediente disciplinario e informes que presentan las autoridades penitenciarias.-

Ahora bien, de conformidad con el Informe de Récord de Conducta el penado no refleja el sentido de responsabilidad y espíritu de trabajo a que se refiere la Norma Especial, puesto que no se observó en ningún momento su interés en desarrollar actividades laborales o de estudio INTRAMUROS situación ésta que nos revela que NO POSEE la conducta que se exige y que evidenciaría su deseo de reinserción social.-

En consecuencia, y por todo lo anteriormente explanado, no queda otro camino procesal que NEGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano JIMÉNEZ CAMPOS LUIS ALFREDO. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente explanado, este Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA el beneficio de Régimen Abierto al ciudadano JIMÉNEZ CAMPOS LUIS ALFREDO, portador de la Cédula de Identidad N°: V-12.679.21, (ampliamente identificado en autos) todo ello en virtud de no encontrarse satisfechos los extremos a que se refiere el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario; a tal efecto líbrese la correspondiente boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión, remítase copia certificada de lo aquí explanado, tanto al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales así como al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, y notifíquese lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,


DR. REGULO APONTE MADRID.

LA SECRETARIA,

Abg. NELLY OSORIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA,

Abg. NELLY OSORIO.


CAUSA N°: 01EJ-239-99.
RAM/ciro.