REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.


Caracas, 15 de Noviembre de 2006
196° y 147°


Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal, a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:

En fecha 26-06-2003, el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dicto Sentencia mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JESUS RAFAEL GUERRA ROJAS, titular de la cedula de identidad: 11.231.869, a cumplir la pena de DOS (2) Años Y SEIS (6) Meses de Prisión, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 457, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente condena a las penas accesorias previstas en el articulo 16 ejusdem, relativas a inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, se condena al pago de costas procesales al ciudadano antes mencionado, conforme al articulo 267 de la Ley Adjetiva Penal. (vid. Folios 2 al 11, de la pieza 2), quedando la misma definitivamente firme.

En fecha 27 de Junio de 2006, este Juzgado practico el cómputo definitivo al que contrae el articulo 482 segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal (vid. Folios 69 al 72, de la pieza 2), evidenciándose que el penado JESUS RAFAEL GUERRA ROJAS, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud que el penado fue condenado a cumplir la pena que evidentemente, NO EXCEDE DE CINCO (5) AÑOS, por lo tanto pudiera en este caso optar al beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, articulo 494 ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto no se aplicará el procedimiento a que se refiere el articulo 480 ejusdem códex, toda vez que dicha norma adjetiva, solo se refiere taxativamente el hecho que al no proceder el beneficio en comento.

De igual modo, vemos pues que al folio 83 de la presente pieza, riela certificación de ANTECEDENTES PENALES emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia de fecha 04 de Julio de 2006, mediante la cual certifican que el penado de narras registra no antecedentes penales por condenas anteriores aquella por la cual solicita el beneficio.
De igual forma, vemos que al folio 86 de la presente pieza riela constancia de trabajo suscrita por el ciudadano Lic. RAFAEL DE LOS SANTOS, en su carácter de Jefe de Zona Caracas / Miranda, mediante la cual dicha ciudadano certifica que el penado antes indicado que presta su servicio en dicha empresa desde el dia 01 de Enero del año 2003, desempeñando el cargo de VIGILANTE, adscrito de la Gerencia de Operaciones y destacado en Zona Caracas.

De igual manera, vemos que al folio 87 de la presente pieza riela, escrito que presenta el penado de autos informando a este Juzgado el cambio de dirección: Calle Cochecito, Frente al Bloque N° 26, Primera Escalera, Casa N° 32, Coche, Caracas, que fue a partir del día 15-09-06.

Siendo así las cosas y ordenados como han sido los exámenes psicosociales, estos fueron realizados cuyos resultados rielan a los folios 89 al 93, de esta misma pieza), suscritos por las ciudadanas LIC. NELLY MENDOZA Y LIC. RAQUEL PINTO, en su carácter de delegado de pruebas, respectivamente, adscritas a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, quienes concluyeron, en base al estudio psico- social realizado al penado de narras, FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado.


Por todo lo antes descrito, vemos que indudablemente se encuentran llenos los extremos exigidos de manera concurrente en el articulo 493, encabezamiento, y sus numerales 1, 2, 3, 4 y 5, del Código Orgánico Procesal Penal reformado, de tal suerte que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado JESUS RAFAEL GUERRA ROJAS, titular de la cedula de identidad: 11.231.869, y de conformidad con el articulo 494 encabezamiento de la ley Adjetiva Penal reformada, SE FIJA UN REGIMEN DE PRUEBA DE DOS (2) AÑOS contado a partir de la presente fecha. ASI SE DECIDE.-
A tal efecto, el penado queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:

1. A no ausentarse del País ni de la Jurisdicción del Tribunal sin previo permiso.
2. A comparecer de inmediato a la Coordinación Zonal Región Capital de Tratamiento No institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines que le sea asignado un Delegado de Prueba quien supervisará el cumplimiento del beneficio.
3. A presentarse ante el Palacio de Justicia del Área Metropolitana de Caracas, cada Quince (15) días contados a partir de la fecha en que sea impuesto del presente fallo.
4. A notificar al Tribunal la dirección donde permanecerá residenciado durante la Vigencia de la Medida acordada, y de tener intención de cambiar de residencia, advertir al Tribunal informando la nueva.
Adviértasele al penado que el incumplimiento de algunas de las obligaciones anteriormente descritas, dará motivo a la REVOTORIA INMEDIATA al beneficio acordado.



DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente explanado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado JESUS RAFAEL GUERRA ROJAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, estado civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante, nacido en fecha 21-04-1974, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad: 11.231.869, en virtud de encontrarse llenos los extremos de manera concurrente exigidos en el articulo 493, encabezamiento y sus numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal reformado y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 494 encabezamiento de la Ley Adjetiva Penal reformado, SE FIJA UN REGIMEN DE PRUEBA DE DOS (2) AÑOS a partir de la presente fecha. Así se decide.-

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, librase boleta de citación al penado de autos y ofíciese a la Coordinación Zonal Región Capital de Tratamiento no institucional del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.-
EL JUEZ

DR. REGULO APONTE MADRID

LA SECRETARIA

ABG. NELLY OSORIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA

ABG. NELLY OSORIO

CAUSA N° 1-E- 1173-03
RAM/ mar.-




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TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.


Caracas, 15 de Noviembre de 2006
196° y 147°


BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTEIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN RÉGIMEN PENITENCIARIO, que este Tribunal de Ejecución, por decisión dictada en esta misma fecha, Acordó el BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado JESUS RAFAEL GUERRA ROJAS titular de la cedula de identidad: 11.231.869, en la causa signada bajo el N° 1173-03 (nomenclatura de este Juzgado), en virtud de encontrarse llenos de manera concurrente, los extremos exigidos en el articulo 493 encabezamiento y sus numerales 1, 2, 3, 4, y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se servirá firmar al piel de la presente boleta en señal de haber sido notificado.-

EL JUEZ

DR. REGULO APONTE MADRID

FIRMA: ________________________ FECHA:______________ HORA:_______
CAUSA N° 1-E- 1173-03
RAM/ mar.-














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.


Caracas, 15 de Noviembre de 2006
196° y 147°


BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano ADÁ MIGUEL ALMEIDA, abogado en ejercicio, en su carácter de defensor del penado JESUS RAFAEL GUERRA ROJAS titular de la cedula de identidad: 11.231.869, que este Tribunal de Ejecución, por decisión dictada en esta misma fecha, Acordó el BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA , en la causa signada bajo el N° 1173-03 (nomenclatura de este Juzgado), en virtud de encontrarse llenos de manera concurrente, los extremos exigidos en el articulo 493 encabezamiento y sus numerales 1, 2, 3, 4, y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se servirá firmar al piel de la presente boleta en señal de haber sido notificado.-

EL JUEZ

DR. REGULO APONTE MADRID

FIRMA: ________________________ FECHA:______________ HORA:_______
DOMICILIO PROCESAL: AV. FUERZAS ARMADAS, ESQUINA DE SOCORRO, EDIFICIO SOCARRAS, PISO 1 Y 2, OFICINA 12, CARACAS.
CAUSA N° 1-E- 1173-03
RAM/ mar.-














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.


Caracas, 15 de Noviembre de 2006
196° y 147°


BOLETA DE CITACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano JESUS RAFAEL GUERRA ROJAS titular de la cedula de identidad: 11.231.869, en su condición de penado, que este Tribunal de Ejecución, por decisión dictada en esta misma fecha, Acordó el BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA , en la causa signada bajo el N° 1173-03 (nomenclatura de este Juzgado), en virtud de encontrarse llenos de manera concurrente, los extremos exigidos en el articulo 493 encabezamiento y sus numerales 1, 2, 3, 4, y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se servirá firmar al piel de la presente boleta en señal de haber sido notificado.-

EL JUEZ

DR. REGULO APONTE MADRID

FIRMA: ________________________ FECHA:______________ HORA:_______
DIRECCION CALLE COCHECITO, FRENTE AL BLOQUE N° 26, PRIMERA ESCALERA, CASA N° 32, COCHE, CARACAS.
CAUSA N° 1-E- 1173-03
RAM/ mar.-














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de Noviembre de 2006
196º y 147º


OFICIO N° 2372-06

CIUDADANO:
COORDINADOR ZONAL REGIÓN CAPITAL DE TRATAMIENTO NO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio constante de tres (3) folios útiles, copias certificas por secretaria de la decisión dicta por este Tribunal en esta misma fecha, relativa al penado JESUS RAFAEL GUERRA ROJAS titular de la cedula de identidad: 11.231.869, mediante la cual otorgó el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con el articulo 493 encabezamiento y sus numerales 1, 2,3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal reformado y conforme al articulo en el articulo 494 de la Ley Adjetiva Penal reformada, en la causa signada bajo el N° 1173-03 (nomenclatura de este Juzgado), todo ello a los fines que le sea asignado un delegado de prueba que vigile el cumplimiento del beneficio acordado.-


EL JUEZ,


Dr. REGULO APONTE MADRID.





Anexo lo Indicado.
CAUSA N°: 1173-03.
RAM/mar.