REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 06 de Noviembre de 2006
196° y 147°

CAUSA N°: 1201-03.
PENADO: RAMIREZ ALBARRAN JOSE MAXIMO. (C.I. N°: V4.662.463).-
FISCAL: DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN REGIMEN PENITENCIARIO.-
DEFENSA PÚBLICO N° 44: DRA. LILIANA CHACON DE FRANCO.-
DELITO: ESTAFA AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD.-
CONDENA: TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN.
ASUNTO: LIBERTAD PLENA.-


Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunales uso de las atribuciones que le confiere la ley, observa previamente lo siguiente:

En fecha 04-11-003 el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y previa admisión de los hechos, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOSE MAXIMO RAMIREZ ALBARRAN, titular de la Cédula de Identidad: V-4.662.463, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES y SIES (06) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 464 parte infine, en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal antes de su actual reforma, siendo condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem codex no siendo condenado al pago de las costas procesales, quedando la misma definitivamente firme.-

Ahora bien, en fecha 26-10-005 este Tribunal REDIMIÓ LA PENA POR EL TRABAJO a favor del penado de marras, y por ende se practicó un nuevo cómputo definitivo al que contrae el artículo 482, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que el cumplirá con la pena principal el día 30 DE AGOSTO DE 2005 A LAS 08:00 PM (vid. folios 129 al 134, tercera pieza del expediente).

Cursa oficio N° 150 de fecha 26 de Septiembre de 2006, cursante al folio (155) de la Tercera Pieza del expediente, emanado de la Secretaria General Dirección de Política y Seguridad Ciudadana de la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, mediante el cual hace entrega en copia debidamente certificadas de las presentaciones del ciudadano JOSE MAXIMO RAMIREZ ALBARRAN, C.I. N° V-4.662.463, las cuales cursan al folio (156) de la Tercera Pieza del expediente, las cuales fueron solicitadas por este Tribunal, según oficio N° 1801-06 de fecha 02 de Agosto de 2006, cursante al folio (157) de la tercera pieza del expediente.-

Siendo así las cosas, y en acato a lo que ordena nuestra Carta Magna, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA LIBERTAD PLENA del penado JOSE MAXIMO RAMIREZ ALBARRAN, ello en virtud de haber cumplido en su totalidad con la pena principal, así como con la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil, que le fuera impuesta por este Tribunal en fecha 26-10-05, la cual era de NUEVE (09) MESES, UN (01) DIA, CUATRO (04) HORAS Y CUARENTA Y OCHO (48) MINUTOS. La cual cumplió en su totalidad en fecha 02 DE JUNIO DE 2006 A LAS 12.48 A.M. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE MAXIMO RAMIREZ ALBARRAN, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-10-49, de 57 años de edad, de estado civil Soltero, y titular de la Cédula de Identidad: V-4.662.463, en virtud de haber cumplido en su totalidad en fecha 02 DE JUNIO DE 2006, A LAS 12:48 P.M la sujeción a la vigilancia que fuera impuesto el precitado ciudadano. En consecuencia SE LE EXTINGUE TODA RESPONSABILIDAD CRIMINAL EN EL PRESENTE CASO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.-
Regístrese, déjese copia, líbrese la respectiva boleta de Notificaciones, ofíciese a los Organismos competentes y notifíquese a las partes. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,

DR. REGULO APONTE MADRID
LA SECRETARIA,

Abg. NELLY OSOSRIO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,


Abg. NELLY OSORIO
CAUSA N°: 01EJ-1201-03.
RAM/ciro.-