REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Caracas, 01 de Noviembre de 2006.
196° y 147°

Causa: 4E-1376.-
Penado: RONDÓN WILFREDO JUNIOR, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido el 9-7-79, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mesonero, residenciado en la Avenida Sucre, Los Frailes de Catia, Calle Democracia, casa número 44, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad número V-13.764.649.

Defensa: A cargo del ciudadano Doctor GUSTAVO ARMANDO MORALES, Abogado en ejercicio y de este domicilio.

Ministerio Público: Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Doctora BELKIS AGRINZONES DE SILVA.

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El ciudadano RONDÓN WILFREDO JUNIOR, fue condenado el 17-6-2005, por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, en virtud del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , a cumplir la pena de diez (10) meses de prisión por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves en Riña, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en relación con lo preceptuado en el artículo 424 ibidem. Asimismo, fue condenado a cumplir las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal .


SEGUNDO: Mediante auto de fecha 18-7-2005 este Juzgado de Ejecución procedió a la ejecución de la sentencia de condena dictada contra el ciudadano RONDÓN WILFREDO JUNIOR, a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: El 5-12-2005, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un lapso de diez (10) meses al ciudadano RONDÓN WILFREDO JUNIOR, ordenando al prenombrado ciudadano presentarse ante la sede de este Juzgado cada ocho (8) días, no ausentarse de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin previa autorización del Tribunal, dedicarse al desempeño de algún empleo u oficio y someterse a las condiciones que le señale el Delegado de Prueba.

CUARTO: Consta a los folios 157-158 del expediente el Informe Conductual de Finalización emanado de la Unidad Técnica Zonal N° 4 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual se estableció entre otros aspectos que:

“... ÁREA FAMILIAR HABITACIONAL: Reside en la dirección arriba señalada en compañía de su concubina.. quien al ser entrevistada manifestó disposición por colaborar en el proceso de readaptación del caso.

ÁREA LABORAL: Actualmente trabaja por cuenta propia Registró una Compañía denominada Inversiones Jeanny J Y, C.A, la cual se dedica ala Confección Compra y Venta de Frutas, su trayectoria nos refiere hábitos y disposición para el trabajo.
ÁREA SALUD DROGAS Y ALCOHOL: Aparenta buen estado de salud y niega hábitos de consumo de Sustancias Ilícitas e indica ingesta etílica moderada.

ADAPTABILIDAD AL RÉGIMEN DE PRUEBA: Inició sus presentaciones el 23-01-06, desde esa fecha hasta que culminó asistió con regularidad a las entrevistas pautadas y fue respetuoso ante la figura de autoridad.

CONCLUSIONES: .. se ajustó a las exigencias del beneficio por cuanto fue capaz de seguir instrucciones y refirió voluntad de cambio conductual. Se estimó y orientó a su permanencia laboral, progresividad en general y a su adaptabilidad al medio...”.

Por otra parte, observa este Tribunal que del Libro de Presentaciones número 4 llevado por este Despacho, deriva que el penado cumplió regularmente con sus presentaciones en este Juzgado, según se desprende de los folios 88, 167 y 238, respectivamente.

En virtud de lo expresado, concluye este Juzgado de Ejecución que el ciudadano RONDÓN WILFREDO JUNIOR, cumplió de manera satisfactoria con el régimen que le fuere impuesto para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debiendo declararse la extinción de la responsabilidad penal del prenombrado ciudadano y su libertad plena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA y subsiguiente LIBERTAD PLENA del ciudadano RONDÓN WILFREDO JUNIOR, titular de la Cédula de Identidad número 13.764.649, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,


MIRIAM DAYSY VIELMA

LA SECRETARIA,



ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes. Regístrese la anterior decisión bajo el Nro. 1560-06
LA SECRETARIA,



ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ






MDV*Eiling
EXP. Nro. 1376.-