REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de Noviembre de 2006
196º y 147º


Causa: JE-4-937
Penado: GRATEROL MENDEZ RICHARD OMAR, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.537.061.

Defensa: Defensora Pública 36 Penal Dra. TERESITA HOFFMAN.

Ministerio Público: Fiscal Trigésimo Segundo (32) del Ministerio Público con Competencia Nacional en Materia de Ejecución de Sentencia.

Delito: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal vigente en relación con el 83 ejusdem.

Pena: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION.


Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por la Corte de Apelaciones Sala 5 de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de Octubre del año en curso, en virtud de que declaró con lugar el Recurso de Revisión solicitado por la Dra. TERESITA HOFFMAN, en contra del penado GRATEROL MENDEZ RICHARD OMAR, titular de la cédula de identidad número V-13.537.061, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal vigente en relación con el 83 ejusdem, más las accesorias de Ley correspondientes a la pena de prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Este Juzgado de Ejecución a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la mencionada sala de la corte de apelaciones en la referida sentencia y según lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I
COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA
FECHA DE CUMPLIMIENTO

El penado GRATEROL MENDEZ RICHARD OMAR, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.537.061, fue detenido preventivamente por primera vez en fecha 14 de Enero del año 1997, hasta el día 23 de Julio de 2001, oportunidad en la cual este Juzgado le otorgó el beneficio de Destacamento de Trabajo y posteriormente en fecha 20 de Noviembre de 2002, este Juzgado le concedió el beneficio de Destino a Establecimiento Abierto, por lo que hasta el día de hoy ha cumplido una pena de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, pena esta que cumplirán en fecha 14 de Enero del año dos mil doce (2012).

II
DE LAS PENAS ACCESORIAS

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el penado GRATEROL MENDEZ RICHARD OMAR, titular de la cédula de identidad número V-13.537.061 quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal como son:


1.- Inhabilitación política mientras dure la pena, es decir, en fecha 14 de Enero del año dos mil doce (2012), la cual de conformidad con el artículo 24 del Código Penal, consiste en la privación de los cargos o empleos públicos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, consistente de conformidad con el artículo 22 del Código Penal en imponer al penado a la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos durante una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta, es decir, por un lapso de tiempo de TRES (03) AÑOS, la cual culminará en fecha 14 de Enero del año dos mil quince (2015).

III
DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD

Al ciudadano GRATEROL MENDEZ RICHARD OMAR, titular de la cédula de identidad número V-13.537.061, en virtud de que desde el 20 de Noviembre de 2002, este Juzgado le concedió el beneficio de Destino a Establecimiento Abierto, al computársele las dos terceras partes de la pena impuesta que es de DIEZ (10) AÑOS de Prisión, el precitado penado, podrá requerir le sea acordada la fórmula de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, y sin que ello signifique que sea procedente, correspondería en fecha 14-01-2007.

Notifíquese Fiscal Trigésimo Segundo (32) del Ministerio Público con Competencia Nacional en Materia de Ejecución de Sentencia, Defensora Pública 36 Penal Dra. TERESITA HOFFMAN. A tal efecto, líbrense las Boletas de traslados y notificación correspondientes. Así mismo, líbrense los oficios al Presidente del Consejo Nacional Electoral, Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Director de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, Director de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia y al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al Director de la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal La Planta.

Expídanse por Secretaría, cuatro (04) copias certificadas del presente auto y anéxense a las Boletas de Notificación antes referidas. -
LA JUEZ



MIRIAM DAYSY VIELMA


LA SECRETARIA



ABG. SINAHIN PINO GONZALEZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes. Regístrese la anterior decisión bajo el Nro.1563-06


LA SECRETARIA


ABG. SINAHIN PINO GONZALEZ
MDV*Eiling
EXP. 937