REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 19 de Octubre de 2006
196° y 147°

CAUSA N°: JE4-1416.-

PENADO: WALO COLOMBETT JOSÉ ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.204.986.

DEFENSA: Representada por la Doctora DALIA MEDINA DE VILLASMIL, DEFENSORA PUBLICA 13° PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN LA FASE DE EJECUCIÓN.

FISCAL: Doctor ANTONIO MASTROPIETRO MASSARI, Fiscal Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia a Nivel Nacional.

DELITO: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 83 ejusdem, y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

PENA IMPUESTA: CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO.

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de decidir si es procedente o no, otorgar la medida de prelibertad denominada Destino a Establecimiento Abierto al penado WALO COLOMBETT JOSÉ ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.204.986; procede a emitir el correspondiente pronunciamiento y a tales efectos realiza las consideraciones siguientes:

1.- En fecha 2 de Marzo de 2006, el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas CONDENO al penado WALO COLOMBETT JOSÉ ANTONIO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 457 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 83 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como a las penas accesorias de presidio previstas en el artículo 13 del Código Penal.


2.- Que el artículo 65 de la nueva Ley de Régimen Penitenciario, establece textualmente lo siguiente:

“El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.”

3.- Que el artículo 500 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, establece textualmente lo siguiente:

“...Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta...“ (omissis) ”...Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:...” (omissis) “...3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;...”

4.- El hoy penado WALO COLOMBETT JOSÉ ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.204.986, según se desprende del cómputo realizado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 03 de Abril del año en curso, cumplió más de un tercio de la pena impuesta, tal como se evidencia de las actuaciones cursantes a los folios cien (100) al ciento tres (103), Ahora bien, se observa de las actas insertas a los folios ciento setenta y cinco (175) al ciento sesenta y siete (177) del expediente, Evaluación Psicosocial, emanada de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, realizada por los funcionarios NOEMÍ CARDONA y PAULO LUIZ WANKLER, Trabajadora Social y Psicólogo, respectivamente, adscritos a la Dirección de Reinserción Social, donde los mencionados profesionales señalan, entre otras cosas, que:


“…V.- PRONÓSTICO :
Tomando en cuenta la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico se emite un pronóstico DESFAVORABLE, sobre la base de los siguientes criterios:

. No hay apoyo familiar.

. Existe reconocimiento del delito cometido, sin embargo no asumió su responsabilidad, ni tuvo conciencia del daño causado.

. Dependientes (sic) de figuras de autoridad, no tiene capacitación para el trabajo sus condiciones mentales no permiten organizar su vida de una forma eficiente, de tal manera que lo desconecten del mundo delictual.

…VI.- CONCLUSIÓN:
Sobre la base el estudio psicosocial realizado, El equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado …”


En tal sentido se observa una vez verificado el cómputo, que en efecto el penado WALO COLOMBETT JOSÉ ANTONIO, ha extinguido ciertamente un tercio de la pena que le fue impuesta, y tal como lo exigen las normas supra citadas, sin embargo, el Informe Psico-social realizado al penado resultó DESFAVORABLE lo cual es indispensable para el otorgamiento de dicha medida, motivo por el cual este Tribunal acuerda NEGAR al mismo la MEDIDA DE PRELIBERTAD DENOMINADA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, por no cumplir con lo establecido en el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 65 de la nueva Ley de Régimen Penitenciario. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Sobre la base de las anteriores consideraciones, éste TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO NIEGA LA MEDIDA DE PRELIBERTAD DENOMINADA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado WALO COLOMBETT JOSÉ ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.204.986, por no cumplir con el requisito establecido en el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en el artículo 65 de la nueva Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diarícese y líbrense los correspondiente oficios dirigidos a Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Internado Judicial Capital El Rodeo I, anexándole copias debidamente certificada por secretaría de la decisión. Notifíquese lo pertinente al Fiscal 14° del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia a Nivel Nacional y a su Defensora Pública Penal, por último líbrese de Boleta de Traslado dirigida al Director del Internado Judicial Capital El Rodeo I, a nombre del referido penado, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA,


ABG. ANA GISELA SALAZAR GUERRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la anterior decisión bajo el Nro.1549-06

LA SECRETARIA,


ABG. ANA GISELA SALAZAR GUERRA




MDV*Eiling
EXP. Nº 1416.-