REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de noviembre de 2006
196° y 147°
CAUSA N°: E4-1351.-
PENADOS: CAÑA SIMOZA YEI ASUNCIÓN, titular de la cédula de identidad número 6.682.784 y DURAN NORIA JOHANSI, titular de la cédula de identidad número 14.351.990.
DEFENSA: Representada por la Abogada TERESITA HOFFMAN SÁNCHEZ, Defensora Pública Penal Trigésima Sexta con competencia en la fase de ejecución en materia penal ordinaria.
FISCAL: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia a Nivel Nacional.
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificados en los artículos 458 en relación con el 80 y 278, todos del Código Penal vigente y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem.
PENAS IMPUESTAS: CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES, DOS (2) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRISIÓN Y CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, respectivamente.
Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de decidir si es procedente o no, otorgar la medida de prelibertad denominada Destino a Establecimiento Abierto a los penados CAÑA SIMOZA YEI ASUNCIÓN, titular de la cédula de identidad número 6.682.784 y JOHANSI DURAN NORIA, titular de la cédula de identidad número 14.351.990, procede a emitir el correspondiente pronunciamiento y a tales efectos realiza las consideraciones siguientes:
1.- En fecha 10 de julio de 2006, la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, al conocer del recurso de revisión que interpusiera la Abogada TERESITA HOFFMAN, en su carácter de Defensora Pública Penal de los penados de autos, CONDENÓ al penado CAÑA SIMOZA YEI ASUNCIÓN, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, DOS (2) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificados en los artículos 458 en relación con el 80 y 278, todos del Código Penal vigente y en cuanto al ciudadano JOHANSI DURAN NORIA, lo condenó a CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal vigente, respectivamente. Así como a las penas accesorias de la de prisión, previstas en el artículo 16 ibidem.
2.- Que el artículo 65 de la nueva Ley de Régimen Penitenciario, establece textualmente lo siguiente:
“El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.”
3.- Que el artículo 500 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, establece textualmente lo siguiente:
“...Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta...“ (omissis) ”...Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:...” (omissis) “...3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;...”
4.- Los hoy penados CAÑA SIMOZA YEI ASUNCIÓN y JOHANSI DURAN NORIA, según se desprende del cómputo realizado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 4-8-2006, (folios 78-84 de la pieza 2), cumplieron más de un tercio de las penas que le fueron impuestas. Ahora bien, se observa del Informe Técnico practicado al penado CAÑA SIMOZA YEI ASUNCIÓN, por los ciudadanos NELLY PÁEZ y ULISES BARRIOS, Trabajadora Social y Psicólogo, respectivamente, adscritos a la Dirección de Reinserción Social de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital inserto a los folios ciento cuatro (104) al ciento seis (106), de la pieza 2, del expediente, que los referidos Delegados de Pruebas refieren en el aludido informe, entre otras cosas que:
“... V.- PRONOSTICO:
El equipo técnico da el pronóstico de DESFAVORABLE a la medida solicitada basándose en los siguientes criterios:
.. Resistencia al aprendizaje carcelario.
.. Ausencia de apoyo familiar.
.. Alta posibilidad de reincidencia.
.. Sistema normo-valorativo no adecuado.
.. Carencia de herramientas para postergar ratificaciones (sic) .
.. Bajo nivel de frustración.
.. Proyecto de vida general y poco compartido.
VI.- CONCLUSIÓN:
El equipo técnico se pronuncia con la opinión DESFAVORABLE, a la medida solicitada...”.
Ahora bien, en lo que atañe al penado DURAN NORIA JOHANSI, cursa a los folios ciento nueve (109) al ciento once (111) de la pieza 2 del expediente el Informe Técnico practicado al referido penado por los ciudadanos BRIZAIDA BLANCO y ULISES BARRIOS, Trabajadora Social y Psicólogo, respectivamente, adscritos a la Dirección de Reinserción Social, quienes concluyen en el citado Informe que:
“... V.- PRONOSTICO:
El equipo Técnico emite la opinión de DESFAVORABLE basándose en los siguientes criterios:
.. Escaso control de impulsos.
.. Pocas herramientas para postergar las gratificaciones.
.. Poca tolerancia a la frustración.
.. Alta posibilidad de reincidencia.
.. Historia delictual de larga data.
.. Bajo nivel de aspiraciones relativas al desarrollo personal.
VI.- CONCLUSIÓN:
El equipo técnico emite la opinión de DESFAVORABLE a la medida solicitada...”.
En tal sentido se observa una vez verificado el cómputo, que en efecto los penados CAÑA SIMOZA YEI ASUNCIÓN y DURAN NORIA JOHANSI, han extinguido ciertamente un tercio de las penas que les fueron impuestas, tal como lo exigen las normas supra citadas, sin embargo, los Informes Psico-sociales realizados a los penados en referencia, resultaron DESFAVORABLES lo cual es indispensable para el otorgamiento de dichas medidas, motivo por el cual este Tribunal acuerda NEGAR a los prenombrados ciudadanos las MEDIDAS DE PRELIBERTAD DENOMINADAS DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, por no cumplir los penados con el requisito establecido en el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 65 de la nueva Ley de Régimen Penitenciario, respectivamente. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Sobre la base de las anteriores consideraciones, éste TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO NIEGA LAS MEDIDAS DE PRELIBERTAD DENOMINADAS DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO a favor de los penados CAÑA SIMOZA YEI ASUNCIÓN y DURAN NORIA JOHANSI, SEGOVIA RIVAS WILLY GUSTAVO, por no cumplir dichos penados con el requisito establecido en el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en el artículo 65 de la nueva Ley de Régimen Penitenciario, respectivamente.
Regístrese, diarícese y líbrense los correspondientes oficios dirigidos a Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario Metropolitano de la Región Capital Yare I, anexándole copias debidamente certificadas por Secretaría de la presente decisión. Notifíquese lo pertinente al Fiscal 13° del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia a Nivel Nacional y a la Defensora Pública Penal Trigésima Sexta con competencia en fase del Ejecución de Sentencia, por último líbrense Boletas de Traslados dirigidas al Director del Centro Penitenciario Metropolitano de la Región Capital Yare I, a nombre de los referidos penados, a los fines de ser impuestos de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la anterior decisión bajo el Nro. 1586-06.
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
MDV/SPG.-
EXP. Nº 1351.-