REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 03 de Agosto de 2006, en contra del penado:
• RIVAS REY DANNI RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.536.044, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de DÍEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en los dos últimos apartes del artículo 358 del Código Penal Vigente.
• Dicho ciudadano fue exonerado al pago de las costas procesales, conforme a los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad por parte del estado.
Este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
I
COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA
FECHA DE CUMPLIMIENTO
DEL PENADO RIVAS REY DANNI RAFAEL
El penado RIVAS REY DANNI RAFAEL, fue detenido preventivamente por primera vez en fecha 03 de Octubre del año 2004, por lo que hasta el día de hoy ha permanecido detenido por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DÍAS PRISIÓN, pena ésta que cumplirá en fecha TRES (03) de Octubre del año dos mil Catorce (2014).
II
DE LAS PENAS ACCESORIAS
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el penado RIVAS REY DANNI RAFAEL, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal como son:
1.- Inhabilitación política mientras dure la pena, es decir, hasta el TRES (03) de Octubre del año dos mil Catorce (2014), la cual de conformidad con el artículo 24 del Código Penal, consiste en la privación de los cargos o empleos públicos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, consistente de conformidad con el artículo 22 del Código Penal en imponer al penado a la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos durante una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta, es decir hasta el TRECE (13) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016).
III
DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD
El penado RIVAS REY DANNI RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.536.044, le procede, previa verificación de los requisitos de Ley:
Destacamento de Trabajo: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio al transcurrir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, es decir 03-04-2007.
Régimen Abierto: La tercera parte de la pena, al transcurrir TRES (3) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, es decir, en fecha 03-02-08.
Libertad Condicional: Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, al transcurrir SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, es decir, en fecha, 03-06-2011.
La Gracia de Conmutación de pena (CONFINAMIENTO), podrá ser solicitada por el referido penado, una vez que el mismo hayan cumplido las tres cuartas partes de la pena, que equivale a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, es decir, en fecha 03 de Abril del año dos mil Doce (2012), siempre y cuando el ut-supra penado se encuentre intramuros.
Notifíquese a la Abogada BELKIS AGRINZONES, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a la Coordinación de Defensores Públicos y líbrese la Boleta de traslado. Así mismo, líbrense los oficios al Presidente del Consejo Nacional Electoral, Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Director de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia y al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial de El Paraíso (La Planta), al Director del Internado Judicial Región Capital Rodeo I.
Expídanse por Secretaría, cuatro (04) copias certificadas del presente auto y anéxense a las Boletas de Notificación antes referidas. -
LA JUEZ
MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA
ABG. SINAHIM PINO GONZALEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes. Regístrese la anterior decisión bajo el Nro.1584-06.-
LA SECRETARIA
ABG. SINAHIM PINO GONZALEZ
MDV/noris.-
EXP. 1440