REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Caracas, 07 de Noviembre de 2006
196° y 147°

CAUSA N°: EJ4-1445
PENADO: ALFREDO OSORIO ALTAMIRANDA, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.161.249

FISCAL: Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

DEFENSA PRIVADA: Dra. GIOCONDA ARIAS.

DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

PENA IMPUESTA: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
Vistas, analizadas y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, en función de las atribuciones que le confieren los artículos 479 ordinal 1°, 480 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, observa lo siguiente:

Primero: El Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de Julio del presente año, dictó sentencia, mediante la cual condenó al ciudadano: ALFREDO OSORIO ALTAMIRANDA, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.161.249 por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, encontrándose dicha sentencia definitivamente firme.

Segundo: Que el penado ALFREDO OSORIO ALTAMIRANDA, fue objeto de detención preventiva el día 28-11-2004, hasta la fecha 29-11-2004, es por lo que debe computársele como tiempo de cumplimiento de la pena impuesta un tiempo de UN (01) DIA, sentenciado como fue a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor culpable del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, advirtiéndose, que le falta por cumplir de la pena en concreto UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, no pudiéndose determinar la fecha exacta de cumplimiento de pena por cuanto se encuentra en libertad, por lo que la fecha en que cumplirá la pena impuesta y las oportunidades en que podría optar a una cualquiera de las fórmulas de cumplimiento de pena, se computará una vez aprehendido, si la privación de la libertad fuere procedente, por negativa de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, según lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

Queda de esta forma dictado el cómputo definitivo, de conformidad con las atribuciones que confieren los artículos 479 ordinal 1, 480 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Regístrese, déjese copia y remítase copia Certificada de lo aquí decidido a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines que tome debida nota y la distribuya entre las dependencias vinculadas al trabajo penitenciario, respecto de las cuales ejerce control jerárquico. Particípese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Jefe del Sistema Integrado de Información del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Seguidamente se acuerda librar oficio al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas y la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia a los fines de solicitar el posible prontuario policial del penado anteriormente mencionado, la certificación de antecedentes penales que pudiera registrar el penado y a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional de la Región Capital a objeto que sea practicado informe psicosocial al penado. Cítese al penado ALFREDO OSORIO ALTAMIRANDA y notifíquese a las partes. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


MIRIAM DAYSY VIELMA



LA SECRETARIA,


ABG. SINAHIM PINO GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes y se registro la anterior decisión bajo el número 1556.-.
LA SECRETARIA,


ABG. SINAHIM PINO GONZALEZ


Exp. N° 1445
MDV*noris.