REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 8 de noviembre de 2006
196° y 147°
CAUSA N°: JE4-1389.-

PENADA: LEAL FUENTES LUZ VERÓNICA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.417.080.

DEFENSA: DEFENSORA PÚBLICA 24ª PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EJECUCIÓN, a cargo de la Abogada CARMEN DÍAZ.

FISCAL: Fiscal Trigésima Segunda (32°) del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Ejecución de Sentencia y Sistema Penitenciario, representada por la Abogada AURA TORRES HERNÁNDEZ.

DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.

Estudiadas y analizadas cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de decidir si es procedente o no el otorgamiento de la medida de prelibertad denominada Destino a Establecimiento Abierto a la penada LEAL FUENTES LUZ VERÓNICA, observa al respecto:

PRIMERO: La ciudadana LEAL FUENTES LUZ VERÓNICA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 26-12-78, de estado civil soltera, de oficio obrera, hija de Margarita Fuentes (v) y de Alfonso Leal (v), residenciada en el Pasaje Cumanacoa, calle 15, casa número 1561, Puente Real San Cristóbal y titular de la cédula de identidad N° V-14.417.080, fue condenada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas el 13-10-2005, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud del recurso de revisión interpuesto por la Defensora Pública Décima Séptima Penal de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: El beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, previsto en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, es una modalidad de cumplimiento de la pena fuera de los muros carcelarios, el cual consiste en la obligación de trabajar en la localidad, cumplir la normativa interna del centro de trabajo bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario, cuyo fin es velar por el progreso del individuo dentro del régimen.

Los requisitos establecidos para optar al beneficio in comento según la ley, son:
1.- haber cumplido al menos una tercera parte de la pena impuesta.
2.- haber observado una conducta ejemplar.
3.- contar con un pronóstico favorable, sobre el comportamiento futuro del penado.

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, exige la concurrencia de las siguientes circunstancias:

“..(omissis) ”
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra..
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad ...”.


TERCERO: La hoy penada LUZ VERÓNICA LEAL FUENTES, según se desprende del cómputo realizado en fecha 5 de diciembre de 2005, cursante a los folios 135-137, ha permanecido privada por un tiempo que supera un tercio de la pena impuesta, de igual manera, consta de los folios doscientos cincuenta y uno (251) al doscientos cincuenta y cuatro (254) Informe Técnico de fecha 28-9-2006, realizado por los ciudadanos NANCY NIÑO y YONAY CARTAYA, Médico Psiquiatra y Trabajadora Social, respectivamente, adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual señalan entre otras cosas que:

“… V.- PRONOSTICO

El equipo técnico considera que la interna en estudio cumple con elementos para funcionar adecuadamente en un Régimen Abierto, se observa motivación e interés en el trabajo, con capacidad para adaptarse a las normas, cuenta con apoyo familiar que permitirá su buen desenvolvimiento en el cumplimiento de la medida a otorgar y presenta un proyecto de vida acorde con su realidad.

VI.- CONCLUSIONES

Sobre las bases del estudio realizado, el equipo técnico emite una opinión FAVORABLE en el otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto...”

Asimismo, corre inserta al folio doscientos cincuenta y seis (256) Constancia de Conducta de la penada LEAL FUENTES LUZ VERÓNICA, expedida por la Dirección del Instituto Nacional de Orientación Femenina INOF, mediante la cual la Directora del penal conjuntamente con la Junta de Conducta del referido establecimiento penal, quienes expresan que la penada ha observado conducta BUENA.

CUARTO: El Destino a Establecimiento Abierto es una fórmula de cumplimiento de la pena, medida alternativa ésta donde el penado o penada de una forma progresiva se va incorporando a la sociedad hasta lograr su total reinserción de manera gradual. Es evidente la disposición de la penada LEAL FUENTES LUZ VERÓNICA, de incorporarse de manera satisfactoria para convivir en sociedad, por lo que este Juzgado considera procedente otorgarle a la misma el beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, puesto que se desprende de autos que se ha cumplido con los fines de la pena. En tal sentido, se acuerda designar al Centro de Tratamiento Comunitario “CECILIA FERRERO TAMAYO DE ROMERO”, ubicado en el Municipio Independencia de San Cristóbal, Estado Táchira como el Centro donde la penada deberá cumplir dicho beneficio, lugar éste donde cumplirá de igual manera las obligaciones que le asigne el Delegado de Prueba. Por otra parte, la penada en referencia, debe cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3.-No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4.- Dedicarse al desempeño de un trabajo estable, que le permita una subsistencia digna y decorosa, debiendo presentar ante este Despacho, la respectiva constancia de empleo, una vez adquirido el mismo.
5.-Presentarse ante la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Cecilia Ferrero Tamayo de Romero”, ubicado en el Estado Táchira, donde se someterá a la normativa de dicho Centro, obligándose a cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado a los fines de la supervisión de la medida, debiendo cumplir igualmente con las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario señalado.- ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a la penada LEAL FUENTES LUZ VERÓNICA, de conformidad con lo establecido en los artículos 500 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 65 y 69 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. De igual manera de designa al Centro Comunitario “CECILIA FERRERO TAMAYO DE ROMERO”, ubicado en el Municipio Independencia de San Cristóbal, Estado Táchira, como el lugar donde la penada cumplirá el beneficio antes mencionado, debiendo cumplir con las normativas del referido Centro, así como las que tenga a bien imponerle el Delegado de Prueba y con las condiciones impuestas por este Juzgado en el numeral Cuarto de la presente decisión.

Líbrese la respectiva Boleta de Notificación y los oficios pertinentes a la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Cecilia Ferrero Tamayo de Romero”, ubicado en el Municipio Independencia de San Cristóbal, Estado Táchira, y al Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre de la penada. Notifíquese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.
LA JUEZ,


MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA,


ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la anterior decisión bajo el Nro. 1559.-

LA SECRETARIA,


ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
MDV/SPG.-
EXP. Nº 4E-1389.-