REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de Noviembre del 2006
196º y 147º

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 29 de Septiembre del 2006, en contra de los penados:

• JHONNY RAFAEL CORREA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.179.895, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO PROPIO O GENÉRICO, previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Penal.
• JEAN CARLOS SATURCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.879.573, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CÓMPLICE NECESARIO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO PROPIO O GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 en relación con la parte infine del numeral 3 del artículo 84 ambos Código Penal

• Igualmente no fueron condenados al pago de las costas procesales en virtud de haber admitido los hechos, ahorraron al Estado los gastos que implicaría haberse llegado al juicio oral y público; ello en aplicación del procedimiento por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I
COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA
FECHA DE CUMPLIMIENTO
DEL PENADO JHONNY RAFAEL CORREA

El penado JHONNY RAFAEL CORREA, fue detenido preventivamente por primera vez en fecha 19 de Abril del año 2006, por lo que hasta el día de hoy ha permanecido detenido por un lapso de tiempo de SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándoles por cumplir un remanente de pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, pena esta que cumplirán en fecha Diecinueve (19) de Abril del año dos mil diez (2010).



II
DE LAS PENAS ACCESORIAS

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el penado JHONNY RAFAEL CORREA, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal como son:

1.- Inhabilitación política mientras dure la pena, es decir, hasta el Diecinueve (19) de Abril del año dos mil diez (2010), la cual de conformidad con el artículo 24 del Código Penal, consiste en la privación de los cargos o empleos públicos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, consistente de conformidad con el artículo 22 del Código Penal en imponer al penado a la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos durante una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta, es decir hasta el Veintiséis (26) de Febrero del año dos mil Once (2011).

III
DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD

El penado JHONNY RAFAEL CORREA, titular de la cédula de identidad Nros. 16.179.895, le procede:

Destacamento de Trabajo: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio al transcurrir UN (01) AÑO, es decir, en fecha 19-04-2007.

Régimen Abierto: La tercera parte de la pena, al transcurrir UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, es decir, en fecha 19-08-07.

Libertad Condicional: Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, al transcurrir DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, es decir, en fecha, 19-12-08.

La Gracia de Conmutación de pena (CONFINAMIENTO), podrá ser solicitada por el referido penado, una vez que el mismo hayan cumplido las tres cuartas partes de la pena, que equivale a TRES (03) AÑOS, es decir, en fecha 19 de Abril del año dos mil nueve (2009), siempre y cuando el ut-supra penado se encuentre intramuros.

I
COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA
FECHA DE CUMPLIMIENTO
DEL PENADO JEAN CARLOS SATURCO

El penado JEAN CARLOS SATURCO, fue detenido preventivamente por primera vez en fecha 19 de Abril del año 2006, por lo que hasta el día de hoy ha permanecido detenido por un lapso de tiempo de SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándoles por cumplir un remanente de pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, pena esta que cumplirá en fecha Diecinueve (19) de Abril del año dos mil ocho (2008).


II
DE LAS PENAS ACCESORIAS

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el penado JEAN CARLOS SATURCO, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal como son:

1.- Inhabilitación política mientras dure la pena, es decir, hasta el Diecinueve (19) de Abril del año dos mil ocho (2008), la cual de conformidad con el artículo 24 del Código Penal, consiste en la privación de los cargos o empleos públicos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, consistente de conformidad con el artículo 22 del Código Penal en imponer al penado a la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos durante una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta, es decir hasta el Trece (13) de Septiembre del año dos mil ocho (2008).

III
DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD

El penado JEAN CARLOS SATURCO, titular de la cédula de identidad Nros. 19.879.573, le procede:

Destacamento de Trabajo: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio al transcurrir SEIS (06) MESES, es decir, en fecha 19-10-2006. Ya cumplidos.

Régimen Abierto: La tercera parte de la pena, al transcurrir OCHO (08) MESES, es decir, en fecha 19-12-06.

Libertad Condicional: Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, al transcurrir UN (01) AÑO Y CUATRO (4) MESES, es decir, en fecha, 19-08-2007.

La Gracia de Conmutación de pena (CONFINAMIENTO), podrá ser solicitada por el referido penado, una vez que el mismo haya cumplido las tres cuartas partes de la pena, que equivale a UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, es decir, en fecha 19 de Octubre del año dos mil Siete (2007), siempre y cuando el ut-supra penado se encuentre intramuros.

Notifíquese a la Abogada BELKIS AGRINZONES, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a las Coordinación de Defensores Públicos Penal y líbrese la Boleta de traslado. Así mismo, líbrense los oficios al Presidente del Consejo Nacional Electoral, Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Director de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia y al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial de El Paraíso (La Planta) y al Director del Internado Judicial Región Capital Rodeo II.

Expídanse por Secretaría, cuatro (04) copias certificadas del presente auto y anéxense a las Boletas de Notificación antes referidas. -
LA JUEZ


MIRIAM DAYSY VIELMA



LA SECRETARIA



ABG. SINAHIM PINO GONZALEZ


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes. Regístrese la anterior decisión bajo el Nro.1561-06.-


LA SECRETARIA



ABG. SINAHIM PINO GONZALEZ







MDV/noris.-
EXP. 1446