REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 01 de Noviembre de 2006
196 y 1447°


Como quiera que este Juzgado en esta misma fecha al practicar el cómputo definitivo al que contrae el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, dejó constancia que en cuanto a la condena de COSTAS PROCESALES impuesta al penado ARNALDO DAVID MATA MONASTERIO Cédula de Identidad N° V-11.922.436, decidiría lo conducente por auto separado, en razón de ello y una vez recabada la información jurídica aplicable a estos casos, decide lo conducente bajo los siguientes términos:

Señala la ciudadana MARISOL PLAZA IRIGOYEN, en su carácter de PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, mediante comunicación N° DAGE-0899 de fecha 20 de junio del 2001, sobre opinión solicitada por el Ministro de Finanzas para la época, que las COSTAS PROCESALES constituyen los gastos incurridos durante el proceso que tengan su origen y fundamento en el mismo, así como los honorarios que deben pagarse a abogados y demás profesionales que intervengan en el juicio respectivo, que corran por “cuenta exclusiva de las partes”, cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional. En este sentido la ciudadana Procuradora invoca el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el PRINCIPIO DE GRATITUIDAD DE LA JUSTICIA, y lo consolida con el artículo 254 del mismo texto legal, al prohibirle al Poder Judicial el establecimiento de tasas, aranceles o pagos de cualquier otra índole por la prestación de sus servicios, y que, en virtud de la Disposición Derogatoria Única de nuestra Carta Magna, quedan DEROGADOS los derechos del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, por lo tanto, señala la ciudadana Procuradora, deben EXCLUIRSE LOS GASTOS PROCESALES, entendiéndose que los efectos de la condenatoria a costas deberán tenerse en cuenta los honorarios que corran por “cuenta directa de las partes”, trayendo como corolario el comunicado de fecha 25 de agosto del 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, titulado “LA JUSTICIA ES GRATUITA”, el cual señala:

“De acuerdo con el mandato constitucional ningún funcionario de los tribunales o defensorías públicas del país podrá exigir ni aceptar honorarios o pagos por la prestación de sus servicios. La trasgresión de esta norma implicará la destitución inmediata del funcionario, quien quedará sujeto a averiguación penal. El juez o defensor público serán responsables de las irregularidades de esta naturaleza que se produzcan.”

Por último, concluye la ciudadana Procuradora, que las planillas de liquidación de costas procesales deben emitirse solo sobre la base de honorarios que constituyen gastos por cuenta exclusiva de las partes y las mismas NO DEBEN ABARCAR EL PAGO DE GASTOS PROPIOS DEL PODER JUDICIAL, que tengan su origen en la prestación del servicio que le compete, por cuanto estos por mandato constitucional, deben estar a cargo de dicho Poder, dado que éste debe contar con un presupuesto suficiente que le garantice su efectivo funcionamiento.

Así las cosas y en virtud de lo anteriormente explanado, no queda otro camino procesal que exonerar al penado ARNALDO DAVID MATA MONASTERIO Cédula de Identidad N° V-11.922.436a la condena del PAGO DE COSTAS PROCESALES. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, EXONERA a la condena del PAGO DE COSTAS PROCESALES al penado ARNALDO DAVID MATA MONASTERIO Cédula de Identidad N° V-11.922.436, de conformidad con lo consagrado en artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el artículo 254, ejusdem. Así se decide; a tal efecto diarícese la presente Decisión, déjese copia, remítase copia certificada del presente auto bajo oficio a la División de Contabilidad Fiscal del Ministerio de Finanzas, notifíquese lo que haya lugar. CUMPLASE.-
LA JUEZ,

DRA. BETTY REYES QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABG. IRENE MALATESTA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Decisión.-


LA SECRETARIA,

ABG. IRENE MALATESTA




Causa 6E-1708-06