REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de Noviembre de 2006
196° y 147°


CAUSA N°: 1060-00

PENADO: RONDON MIGUEL ANGEL, C.I. N° V-11.676.195
FISCAL: OCTOGÉSIMO (80°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. TANIA MOTAÑEZ, DEFENSORA PÚBLICA PENAL OCTOGÉSIMA OCTAVA (88°) EN FASE DE EJECUCIÓN.-
CONDENA DEFINITIVA: OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO.-
DELITO: ROMO A MANO ARMADA.
ASUNTO: OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO.-

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 53 del Código Penal, procede a decidir de la manera siguiente:

El ciudadano MIGUEL ÁNGEL RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-11.676.195, fue condenado en fecha 07 de junio de 1999, por el Juzgado Superior Décimo Séptimo (17°) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (hoy suprimido), a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, tipificado en el artículo 460, del Código Penal, más las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 13 y 34, Ejusdem. (Folios 62 al 66 de la 2da. Pieza del expediente).

En fecha 02 de noviembre de 2000, este Tribunal dictó decisión en la cual NEGÓ al penado MIGUEL ÁNGEL RONDON, el Beneficio de Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios 156 y 157 de la 2da. Pieza del expediente).

En fecha 01 de junio de 2001, este Tribunal dictó decisión en la cual NEGÓ al penado MIGUEL ÁNGEL RONDON, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios 191 y 192 de la 2da. Pieza del expediente).

En fecha 06 de junio de 2002, este Tribunal dictó decisión en la cual otorgó al penado MIGUEL ÁNGEL RONDON, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64 ordinal 2° y 68, ambos de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios 4 al 6 de la 3ra. Pieza del expediente).

En fecha 17 de enero de 2003, este Tribunal dictó decisión, en la cual REVOCÓ el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que le había sido otorgado al penado MIGUEL ÁNGEL RONDON, en virtud de haber incumplido con las obligaciones que le fueron impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordenó la encarcelación del mismo, librando la respectiva orden de captura. (Folios 36 al 38 de la 3ra. Pieza del expediente).

DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD:

De acuerdo al computo realizado en fecha 28-06-06, el penado ha cumplido las tres cuartas partes de la pena de OCHO (8) AÑOS, que es al transcurrir SEIS (6) AÑOS, es decir que en virtud de que el penado a cumplido de la pena impuesta hasta el día de hoy un total de: SIETE (7) AÑOS, UN (1) MES y ONCE (11) DÍAS, es por lo que ya puede optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, previo los requisitos legales establecidos; así las cosas al penado MIGUEL ANGEL RONDON, le falta por cumplir un remanente de pena de DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS.

Establece el artículo 53 del Código Penal, establece textualmente: “…Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.…”.

De igual forma el artículo 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, afirma la obligación que tiene el Estado en promover el desarrollo de la persona, así como el respeto a la dignidad del hombre; el artículo 19 Ejusdem, plantea el principio de progresividad; el artículo 272 Ibidem, establece: “…las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”, en relación con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de darle cumplimiento a la norma up-supra, se le conmuta por confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena que es DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, con aumento de una tercera parte; es decir UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y OCHO (8) HORAS, tiempo durante el cual el ciudadano MIGUEL ANGEL RONDON deberá residir en la dirección aportada, por lo que ha de finalizar su pena principal el día OCHO (8) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).
En este orden de ideas se observa que por el delito por el cual fue condenado el ciudadano en cuestión no esta dentro de las limitantes que prevé el artículo 56 del Código Penal. Asimismo constan en autos, a los folios ciento cuarenta y nueve (149) de la 3da. Pieza del expediente Constancia de Conducta, expedida por la Dirección del Centro Penitenciario Metropolitano Los Valles del Tuy, Yare I, en donde hace constar que el penado en referencia conserva Buena Conducta dentro del recinto, cursa de igual forma al folio ciento treinta y ocho (138) de la 2da. pieza del expediente, Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 8-08-06, suscrita por la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, en donde consta que el penado no registra antecedentes penales y al folio ciento veintisiete (127) de la 2da. Pieza del expediente del expediente cursa Constancia de Residencia, expedida por la oficina de Registro Civil, del estado Carabobo Valencia, en donde se da fe del lugar de residencia del ciudadano MIGUEL ANGEL RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-11.676.195, lugar en donde va a residir el penado, una vez que le sea concedido el beneficio en cuestión. De tal forma podemos concluir que este Juzgado debe cumplir con el referido mandato Constitucional y en consecuencia OTORGAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado MIGUEL ANGEL RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-11.676.195, en virtud de que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Legislador para el otorgamiento del Beneficio solicitado, quien deberá CONFINARSE la siguiente dirección: COMUNIDAD FREDDY FRANCO, CALLE COLOMBIA, MANZANA N° 94, CASA N° 29. El cual entrará en vigencia a partir del día de hoy y finalizará el día 2 de Febrero de 2008, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad, una vez cumplida la misma, es decir hasta el día 2 de Febrero de 2010. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al ciudadano MIGUEL ANGEL RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-11.676.195, EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, conforme a lo establecido en los artículos 3, 19, 272 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 53 y 479 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes y líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Metropolitano Los Valles del Tuy, Yare I anexo boleta de Excarcelación a nombre del penado, a los fines que sea puesto de inmediato en libertad, asimismo líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, del estado Carabobo, a los fines de informarle sobre la presente decisión y que se sirva supervisar las presentaciones del penado MIGUEL ANGEL RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-11.676.195, ante ese Despacho cada ocho (8) días. Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. REGULO APONTE (ENCARGADO)
LA SECRETARIA

ABG. IRENE MALATESTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. IRENE MALATESTA
Causa N° 6E-1060-00
RA/IM/Eithmardn.