REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de Noviembre de 2006
196° y 147°

CAUSA N°: 1712-06.-
PENADO: CARLOS ERWIS MORENO ZAMBRANO, C.I. N° 17.529.040.
FISCAL: SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. TAILANDIA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, ABOGADO EN EJERCICIO Y DE ESTE DOMICILIO.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.-
CONDENA DEFINITIVA: CINCO (5) AÑOS y DOS (2) MESES DE PRISIÓN.-
ASUNTO: CORRECCION DE COMPUTO.


Visto el escrito interpuesto por la Abg. TAILANDIA MARQUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora del ciudadano CARLOS ERWIS MORENO ZAMBRANO, en el cual solicita la reforma del computo practicado por este Tribunal en fecha 21 de septiembre de 2001, es por lo que se acuerda subsanar dicho computo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 16 de junio de 2006, el penado CARLOS ERWIS MORENO ZAMBRANO, es detenido tal y como consta en el Acta Policial, suscrita por el Inspector MIGUEL FERNÁNDEZ, adscrito al Instituto Autónomo de de Policía Municipal del Municipio Baruta, y fue presentado por el Fiscal (51°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17-06-2006, ante el Juzgado de Primera Instancia Décimo Tercero (13°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien en esa misma fecha, dictó decisión en la cual decretó Medida Judicial Privativa de Libertad en contra del ciudadano CARLOS ERWIS MORENO ZAMBRANO, conforme a lo establecido en los artículos 250, en relación con los artículos 251 ordinales 2° y 3° y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.(Folios 4 al 16 del expediente).

Ahora bien, observamos que el penado CARLOS ERWIS MORENO ZAMBRANO, permanece detenido desde el día 16 de junio de 2006, hasta el día de hoy, 21-09-2006, por lo tanto se evidencia que ha cumplido de la pena de CINCO (5) AÑOS y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, que le fue impuesta, un tiempo de: TRES (3) MESES y CINCO (5) DÍAS.

Faltándole por cumplir un remanente de pena de: CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS.
Pena ésta que cumplirá en fecha:
DIECISÉIS (16) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011)


SEGUNDO: DE LAS PENAS ACCESORIAS

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal como son:
1.- Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 16 de agosto de 2011.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 28 de agosto de 2012.

TERCERO: DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD

Conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, los cuales son:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de CINCO (5) AÑOS y DOS (2) MESES, es al transcurrir UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y QUINCE (15) DÍAS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un lapso de TRES (3) MESES y CINCO (5) DÍAS, es por lo que a partir del día 01 de Octubre de 2007, podrá optar por este beneficio.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de CINCO (5) AÑOS y DOS (2) MESES, es al transcurrir UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y VEINTE (20) DÍAS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (3) MESES y CINCO (5) DÍAS, es por lo que a partir del día 06 de marzo de 2008, podrá optar por este beneficio.

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de CINCO (5) AÑOS y DOS (2) MESES, es al transcurrir TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DÍAS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (3) MESES y CINCO (5) DÍAS, es por lo que a partir del día 26 de noviembre de 2009, podrá optar por este beneficio.

CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de CINCO (5) AÑOS y DOS (2) MESES, es al transcurrir TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (3) MESES y CINCO (5) DÍAS, es por lo que a partir del día 01 de mayo de 2010, podrá optar por este beneficio.

Queda de esta forma REFORMADO el cómputo practicado por este Tribunal en fecha 21 de Septiembre de 2006, cuyo auto riela a los folios 107 al 110 del expediente, quedando por ende SIN EFECTO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 482, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y por lo tanto téngase el presente como válido para los efectos legales consiguientes.

Notifíquese del presente auto al Penado CARLOS ERWIS MORENO ZAMBRANO, a su Defensor, ABG. TAILANDIA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio y de este domicilio, y al Fiscal Superior del Área Metropolitana de Caracas, líbrense la Boleta de traslado y las notificaciones correspondientes. Líbrese los oficios correspondientes.

Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. BETTY REYES QUINTERO.
LA SECRETARIA,


ABG. IRENE MALATESTA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-


LA SECRETARIA,


ABG. IRENE MALATESTA

























CAUSA N° 6E-1712-06.-