REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 30 de Noviembre de 2006
196° y 147°

CAUSA Nº 1461-05

PENADO: JHONNY RAFAEL GÓMEZ CARIPA, (INDOCUEMNTADO)
FISCAL: TRIGÉSIMO SEGUNDO (32°) DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA A NIVEL NACIONAL
DEFENSA PÚBLICA: PENAL EN FASE DE EJECUCIÓN (75°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CONDENA DEFINITIVA: DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO.-
DELITOS: ROBO GENÉRICO Y ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE PENA.-


Vistas las actuaciones que constan en la presente causa, este Tribunal observa:

En fecha 9-05-06 el ciudadano JHONNY RAFAEL GÓMEZ CARIPA, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, tipificado en el artículo 457, en relación con el artículo 80, segundo aparte del Código Penal. (Folios 89 al 91 de la 1ra pieza del expediente).

En fecha 20-10-05 el ciudadano JHONNY RAFAEL GÓMEZ CARIPA, (INDOCUMENTADO), fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia Vigésimo Noveno (29°) en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 458, del Código Penal derogado. (folios 134 al 146 anexo I).

En fecha 10-06-06, se dicto Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09-05-05. (Folios 96 al 100 de la 1ra pieza del expediente).

En fecha 20-03-06, se dicto auto de Acumulación de Penas y Nuevo Cómputo de Pena, dictado por este Despacho, quedando la condena definitiva en DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO. (Folios 162 al 166 de la 1ra pieza del expediente).

En fecha 06-10-2006 este tribunal dicto decisión mediante la cual remidió la pena en favor del ciudadano GOMEZ CARIPA JHONNY RAFAEL por el lapso de dos (2) meses, catorce (14) días y doce (12) horas estableciendo que cumpliría su pena principal el día 3 de diciembre del presente año.

En fecha 28-11-06 compareció el penado previo traslado del Internado Judicial Capital Rodeo I a los fines de ser impuesto de la decisión dictada en fecha 6-10-06.

Ahora bien, visto que el prenombrado ciudadano en fecha 3 de Diciembre de 2.006 cumple en su totalidad con la pena principal que le fue impuesta, día en el cual este Juzgado no tiene actividades laborales por ser un día feriado (Domingo) y a los fines prevenir tal situación se realiza la presente acotación, que su libertad deberá hacerse efectiva en dicha fecha, y solo queda pendiente con la obligación de cumplir con la pena accesoria prevista en el artículo 13 del Código Penal, y a la cual fue condenado en su oportunidad legal, sobre todo con especial atención a la sujeción de Vigilancia de la Autoridad, la cual culminara el día 6 de Abril de 2007, para luego de verificado su cumplimiento decretar la extinción de la responsabilidad penal, prevista en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL que fue impuesta al ciudadano JHONNY RAFAEL GÓMEZ CARIPA, indocumentado, todo de conformidad con lo dispuesto en el 479 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el mismo en la presente fecha ha cumplido en su totalidad con la pena principal que le fue impuesta por los Juzgados Décimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control y Vigésimo Noveno (29°) en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual previa acumulación quedo la pena por el lapso de DOS (2) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, tipificado en el artículo 457 del Código Penal en relación con el articulo 80, segundo aparte ejusdem y ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, más las penas accesorias de Ley, contenidas en los artículos 13 Ejusdem. Asimismo se le ordena al mencionado ciudadano proceder a cumplir la obligación accesoria prevista en el artículo 13 del Código Penal y a la cual fue condenado igualmente por el predicho Tribunal, consistiendo la misma en la Sujeción de Vigilancia de la Autoridad Civil Competente, durante una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, es decir el hasta el día 6 DE ABRIL DE 2007, ante la Autoridad Civil competente.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, y librese la correspondiente Boleta de Excarcelación y los respectivos oficios a los Organismos Correspondientes.-
LA JUEZ


DRA. BETTY REYES QUINTERO.


LA SECRETARIA,


ABG. IRENE MALATESTA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. IRENE MALATESTA










EXP: N° 6E-1641-05
BERQ/IM/Eithmard