REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 07 de Noviembre de 2.006
196° y l47°

Visto que al ciudadano SEIJAS MARRERO JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad N° V- 17.642.188 opta por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal a los fines de decir al respecto OBSERVA.

PRIMERO: El penado SEIJAS MARRERO JULIO CESAR, fue condenado en fecha 26 de Abril del 2006 por el Juzgado de Primera Instancia Quincuagésimo Primero (51°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los artículos 278, concatenado con el articulo 1 y 2 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, así como también los artículos 1, 3 y 7 de la Ley para el Desarme.

SEGUNDO: El penado SEIJAS MARRERO JULIO CESAR, fue detenido en fecha 16-12-03, y en fecha 18-12-2003 fue presentando ante el Tribunal Quincuagésimo (50º) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que se evidencia que cumplió de la pena de UN (1) AÑO y SEIS (06) MESES, un tiempo de: DOS (2) DIAS, por lo que falta por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS.-

TERCERO: Cursa a los folios 135 al 139 de la 1ra. Pieza del expediente INFORME PSICO-SOCIAL N° 2403-06 de fecha 25-10-06, suscrito por los Delegados de Prueba, LIC. YECENIA BARRIOS y LIC. ELENA SIFONTES, adscritas a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, practicado al penado SEIJAS MARRERO JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad N° V-17.642.188, quienes entre otras cosas emitieron la siguiente CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio realizado el quipo técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.

Así las cosas, se observa que nuestro ordenamiento Jurídico prevé, específicamente en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; 2.- Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que imponga el Tribunal o el delegado de Prueba. Y visto que el penado SEIJAS MARRERO JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad N° V-17.642.188, cumple con estas condiciones, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mencionado ciudadano y en consecuencia lo obliga a cumplir con los siguientes obligaciones:

1.- No salir de la jurisdicción de esta ciudad sin previa autorización de este Tribunal;
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
3.- Presentar constancia de Trabajo con la periodicidad que indique el Tribunal.
4.- Cualquier otra condición que imponga el Tribunal y el Delegado de Prueba.
5.- Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días.

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano SEIJAS MARRERO JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad N° V-17.642.188, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como lapso de Pruebas el tiempo de UN (1) AÑO, contados a partir de la presente fecha, el cual culminará en fecha 07 de noviembre de 2007.

Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes, librase oficio al Coordinador Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se le asigne el penado un Delegado de Prueba que supervise el pleno cumplimiento del Beneficio acordado.
LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA

ABG. IRENE MALATESTA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, en la presente decisión.-.


LA SECRETARIA

ABG. IRENE MALATESTA




EXP: 6E-1697-06.-