REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 08 de Noviembre de 2.006
196° y 147°

Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana TERESITA HOFFMAN SÁNCHEZ, Defensora Pública Penal N° 36, en su carácter de Defensora del ciudadano NATAEL JOSUÉ ACEVEDO FERNÁNDEZ, donde solicita le sea concedido a su defendido un Régimen Especial de Supervisión a su defendido, a los fines de que curse estudios Universitarios en la Universidad Bolivariana de Venezuela , este Tribunal a los fines decidir, OBSERVA:

PRIMERO: En fecha 24-11-04 este Tribunal acordó al penado NATAEL JOSUÉ ACEVEDO FERNÁNDEZ el Beneficio de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal ,.

SEGUNDO: Consta al folio 38 de la 3ra pieza de la Causa Constancia de Estudio, emitida por la aldea Universitaria “LUIS ENRIQUE MÁRMOL” adscrita a la Universidad Bolivariana, en la cual dejan constancia que el penado NATAEL JOSUÉ ACEVEDO FERNÁNDEZ, cursa el 1er Semestre del Programa de Formación de Educadores.

TERCERO: En fecha 31-10-2006 se recibió, procedente del Centro Comunitario Dr. Francisco Canestri, informe de Postulación para Optar al Permiso de Supervisión Especial, suscrito por el Director Raúl Pereira, así como por los Delegados de Prueba Abg. Crim Victor Betancourt, Abg. Tibisay Mendoa, Lic. Lizarraga José, T.S.U Raiza Rodríguez y Lic. Margarita Cabello, el cual entre otras cosas dejan constancia de los siguiente: “...CONCLUSIONES:..se emite pronostico FAVORABLE en el proceso de reinserción social del evaluado, permitiendo sugerir a su competente autoridad aprobar el permiso de Supervisión Especial del ciudadano ACEVEDO FERNÁNDEZ NATAEL JOSUÉ, titular de la cedula de identidad Nº 10.802.607”

Ahora bien, el articulo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario establece entre otras cosas: “...el Tribunal de ejecución podrá acordar un régimen especial de salida para los penados que estudien cursos superiores siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en la Ley” (subrayado nuestro). En este sentido, este Tribunal en aras de lograr una efectiva reinserción social de los infractores, para así cristalizar el contenido del artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto como han sido todos y cada uno de los recaudos que constan en autos, es por lo que acuerda conceder al penado NATAEL JOSUÉ ACEVEDO FERNÁNDEZ un Régimen Especial de Supervisión, para pernoctar fura del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, por un lapso de Un (1) año, contado a partir de la presente fecha, a objeto de que curse Estudios Superiores en la Aldea Universitaria Luis Enrique Mármol, adscrita a la Universidad Bolivariana, por lo que el penado NATAEL JOSUÉ ACEVEDO FERNÁNDEZ deberá presentarse ante este Despacho cada Quince (15) días. Igualmente el penado deberá consignar constancia de estudios semestralmente y deberá continuar con sus presentaciones ante la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional,

Por otra parte el Tribunal procederá a dejar sin efecto el Permiso aquí acordado, si el penado incumpliere con alguna de las obligaciones estipuladas. ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN

Con base a los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia Sexto (6°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA SUPERVICION ESPECIAL al penado NATAEL JOSUÉ ACEVEDO FERNÁNDEZ, ello de conformidad con lo previsto en el articulo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario.-

Regístrese, Publíquese, Diarícese y remítase la presente decisión.-
LA JUEZ,

BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABG. IRNE MALATESTA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en dicha decisión.-


LA SECRETARIA,

ABG. IRENE MALATESTA
Causa N° 6E-1656-05