REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 13 de noviembre de 2006
196° y 147°

CAUSA N°: 1222-03.-
PENADO: GONZALEZ MIRABAL ARTURO JOSE C.I. 8.277.644.
FISCAL: DÉCIMO TERCERO (13°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ, DEFENSORA PÚBLICA PENAL (20°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CONDENA DEFINITIVA: SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN.-
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRSUTRACIÓN.
ASUNTO: NUEVO CÓMPUTO DE PENA.-


Vista la decisión dictada por la Sala Séptima (07°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de Abril de 2006, mediante la cual DECLARÓ CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la Abogado VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ, Defensora Pública Penal (20°) de este Circuito Judicial Penal, actuando en representación del penado GONZALEZ MIRABAL ARTURO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-8.277.644, y en consecuencia con fundamento en los artículos 470 ordinal 6° y 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declaró la MODIFICACIÓN, por causa sobrevenida de la especie y en su lugar CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, DIEZ (10) DÍAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificados en los artículos 80 y 458 del nuevo Código Penal, y a las penas accesorias de Ley 16 del Código Penal, como es la INHABILITACIÓN POLÍTICA y la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD. (Folios 195 al 206 de la 3ra. pieza del expediente). Este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar nuevo cómputo de pena en la presente causa:

PRIMERO: El ciudadano GONZALEZ MIRABAL ARTURO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-8.277.644, fue condenado en fecha 08 de mayo de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia Vigésimo Noveno (29°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE FRUSTRACIÓN, tipificados en los artículos 80 y 460 del Código Penal, más las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 13, Ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 12 de junio de 2003, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, a nombre del penado GONZALEZ MIRABAL ARTURO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-8.277.644. (Folios 105 al 107 de la 2da. pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 30 de junio de 2003, este Tribunal dictó Auto de Nuevo Cómputo, a nombre del penado GONZALEZ MIRABAL ARTURO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-8.277.644. (Folios 124 al 126 de la 2da. pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 12 de noviembre de 2003, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, REDIMIO la pena del penado GONZALEZ MIRABAL ARTURO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-8.277.644., por un lapso de VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS. (Folios 153 al 155 de la 2da. pieza del expediente).

QUINTO: En fecha 15 de Diciembre del Año 2005, este Despacho se OTORGO penado GONZALEZ MIRABAL ARTURO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-8.277.644., la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 156 al 159 de la 3ra pieza).


SEXTO: La Sala Séptima (07°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto a favor del penado GONZALEZ MIRABAL ARTURO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-8.277.644., y en consecuencia con fundamento en los artículos 470 ordinal 6° y 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declaró la MODIFICACIÓN, por causa sobrevenida de la especie y en su lugar CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificados en los artículos 80 y 458 del nuevo Código Penal; y a las penas accesorias de Ley 16 del Código Penal, como es la INHABILITACIÓN POLÍTICA y la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD. (Folios 195 al 206 de la 3ra. pieza del expediente).

QUINTO: El penado GONZALEZ MIRABAL ARTURO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-8.277.644., ha cumplido de la pena impuesta, tomando en cuenta que permaneció detenido desde el día 23-04-2002, hasta el día 03-07-2002, fecha en la cual se le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Posteriormente es sorprendido cometiendo un nuevo delito y es detenido en fecha 23-08-2002 hasta el 15-12-2005, fecha en la cual se le otorgo el Beneficio de Régimen Abierto, y tratándose de una fórmula de cumplimiento de pena, se computará hasta el día de hoy, 13-11-2006, nos da un total de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOCE (12) DÍAS.

OCTAVO: Al penado HERNÁN ANTONIO PÉREZ DUARTE, le falta por cumplir un remanente de pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el día ONCE (11) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).

NOVENO: Vista la Sentencia dictada por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el penado GONZALEZ MIRABAL ARTURO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-8.277.644., fue condenado a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, la cual ha de cumplirlas en la forma siguiente:

1.- Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 11 de mayo de 2009.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta (5°) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 13 de octubre del Año 2010.

DÉCIMO: DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD:

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos terceras partes de la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS, es al transcurrir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOCE (12) DÍAS, es por lo que a partir del día 23 de diciembre del Año 2006, puede optar por este Beneficio previo los requisitos legales.

CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS, es al transcurrir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOCE (12) DÍAS, es por lo que a partir del día 30 de Julio del Año 2006, puede optar por este Beneficio previo los requisitos legales.

Notifíquese del presente auto al Penado GONZALEZ MIRABAL ARTURO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-8.277.644. a su Defensora, ABG. VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ, Defensora Pública Penal (20°) del Área Metropolitana de Caracas, y al Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. A tal efecto, líbrense las notificaciones correspondientes. Líbrese oficio al Jefe de la División de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Expídanse por Secretaría, dos (2) copias certificadas. CÚMPLASE.-
EL JUEZ

DR. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA,

ABG. ORNELLA PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. ORNELLA PEREZ


JTI/jbm.-
CAUSA N° 7E-1222-03.-