REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ DÉCIMO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Caracas, 14 de Noviembre de 2006
196° y 147°



Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de decidir sobre la procedencia o no del otorgamiento de una de las Medidas Alternativas al cumplimiento de pena, antes de decidir previamente observa:


PRIMERO:

El ciudadano OJEDA BASANTE JUAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 15.890.208, fue condenado en fecha 14-05-02, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.-

Dispone el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, lo siguiente:

“El Destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”


SEGUNDO:

Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…El Destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: “…1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados y 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.”.

En tal sentido y como anteriormente quedó expresado el ciudadano OJEDA BASANTE JUAN JOSE, fue condenado en fecha 14-05-02, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. De la certificación de antecedentes penales cursante al folio 82 de la presente pieza, se evidencia que el penado no ha sido condenado por sentencias anteriores a la del presente caso. Al folio 86 de la presente pieza, cursa constancia de conducta, emanada del Internado Judicial Capital Rodeo I. Por otra parte cursa a los folios 88 al 89 de esta misma pieza, Evaluación Psicosocial, emanado del Ministerio del Interior y Justicia, Vice-Ministerio de Seguridad Ciudadana, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en donde se evidencia que el equipo técnico que realizó el estudio psicosocial y psicológico del penado emite opinión favorable para el otorgamiento de la medida de pre-libertad de Régimen Abierto.-

Por ultimo, se evidencia del cómputo practicado por este Juzgado de fecha 02/12/2005, cursante a los folios 20 al 21, que el mencionado sub iudice, ha extinguido más de un tercio (1/3) de la pena impuesta.


TERCERO:

En razón de lo anteriormente expuesto, se concluye que el referido penado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, para que se acuerde a su favor la Medida Alternativa al cumplimiento de pena de Régimen Abierto, tomando en consideración el tiempo cumplido a la fecha, es decir, un tercio (1/3) de la pena impuesta, es por lo que se le OTORGA al penado OJEDA BASANTE JUAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 15.890.208, la medida alternativa al cumplimiento de pena, en este caso, Régimen Abierto; todo ello al encontrarse llenos los extremos legales exigidos por los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Haciéndole la advertencia al penado que el incumplimiento de una sola de las obligaciones que a continuación se le imponen dará lugar a la revocatoria de la medida alternativa de cumplimiento de pena que aquí se le acuerda. Y ASI SE DECLARA.

Como consecuencia de ello el penado quedará sometido durante este régimen a cumplir con las siguientes condiciones:

1.- No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización.
2.- Deberá presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días.
3.- Consignar por ante este Despacho en un termino no mayor a treinta (30) días continuos contados a partir de la efectiva notificación del penado, constancia de trabajo.
4.- No podrá cambiar de residencia sin la debida autorización del Tribunal.
5.- Pernocta en el Centro que se le designe por la Coordinación.
6.- Cumplir con todas las condiciones que le señale el delegado de pruebas que se le designe.
7.- No portar ningún tipo de arma de fuego o blanca.
8.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos y de dudosa reputación.
9.-No comunicarse ni frecuentar con las personas que se consideren víctimas y las que se encuentren involucradas en el presente caso.
10.-No consumir, poseer ni mucho menos distribuir cualquier sustancia Estupefaciente y Psicotrópica.
11.- No involucrarse en la comisión de otro hecho punible.
12.-Cumplir con las directrices que le indique el Director y demás funcionarios donde la misma pernocte.
13.-Cumplir con cualquier otra obligación que le señale este Tribunal, Delegado de Pruebas o el Director del Centro de Pernocta respectivo.


DISPOSITIVA:

Con fundamento a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar a favor del penado OJEDA BASANTE JUAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 15.890.208, ampliamente identificado en autos anteriores, la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, por encontrarse llenos los extremos legales exigidos por los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrense los correspondientes oficios y cúmplase con las demás formalidades legales.

LA JUEZ


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GERDEL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA GERDEL






















CMT/FG/yamileth
Causa Nº 10E-1299-02