REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ DÉCIMO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Caracas, 16 de noviembre de 2006
196° y 147°

Vistas y estudiadas las anteriores actuaciones, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano PACHECO APONTE ALI, titular de la cédula de identidad N° V-6.517.764, fue condenado en fecha 14 de mayo de 1998, por el extinto Juzgado Superior Vigésimo Tercero en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a cumplir la pena de Ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; más las penas accesorias contenidas en los artículos 13 y 34 ejusdem.

SEGUNDO: Cursa a los folios 26 al 27 de la presente pieza, Nuevo Auto de Ejecución de Pena de fecha 02/12/2004, donde se evidencia que el mencionado sub iudice cumplió la pena principal el 02/11/2004, igualmente se desprende de la mencionada providencia que la sujeción a la vigilancia de la autoridad culminó 02 de noviembre de 2006. Ahora bien, se observa que el nombrado penado, de acuerdo a la revisión del libro de presentaciones cada Tres (03) meses, por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es concederle la Libertad Plena al ciudadano PACHECO APONTE ALI, titular de la cédula de identidad N° V-14.734.075, conforme a lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor del penado PACHECO APONTE ALI, titular de la cédula de identidad N° V-6.517.764, ampliamente identificado en autos anteriores; SU LIBERTAD PLENA, por haber cumplido la pena principal y accesoria que le fuera impuesta por el extinto Juzgado Superior Vigésimo Tercero en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal. En consecuencia, remítase la presente causa en su debida oportunidad legal, para los Archivos Judiciales, a los fines de su cuido y custodia.

Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrense los correspondientes oficios y cúmplase con las demás formalidades legales.-
LA JUEZ


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA GERDEL


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA GERDEL






Causa N° 10E-520-99
CMT/Manuel