REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de Noviembre de 2006
196° y 147°
Vistas y revisadas las actas del presente expediente, a los fines de decidir sobre la solicitud de la concesión de la Alternativa de Pre-Libertad de Régimen Abierto, a favor del penado WILLIAMS JOSE METTEY SMITH, titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.679.135, este Tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:
PRIMERO: El ciudadano WILLIAMS JOSE METTEY SMITH, fue condenado por primera vez, en fecha 10 de Abril de 2006, por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) años de Prisión, por la comisión de delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455, 80 primer aparte, 37 y 74 numeral 4º del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mas las penas accesorias contenidas en el articulo 16 y 34 EJUSDEM (f.72 al 75 presente pieza).
SEGUNDO: Cursa desde el folio 134 al 136 de la presente pieza, Informe Psico-Social, suscrito por la Delegadas de Pruebas: LIC. NIDIA MORA y LIC. YALILET REVETTI, adscritas a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Andina, el cual dicha expertas luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada por el condenado de autos.
TERCERO: Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar a la Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, a favor del penado WILLIAMS JOSE METTEY SMITH, titular de la Cédula de Identidad N° 10.119.085. Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que el penado de autos a pesar de haber satisfecho el requisito exigido en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, no cumple de manera satisfactoria el exigido en el ordinal 1° eiusdem, el cual establece que el penado no tenga antecedentes penales, por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio. (sic), esto se desprende al folio 104 de la presente pieza, evidenciándose que registra Antecedentes Penales por condenas anteriores. En consecuencia, lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR el Beneficio de Prelibertad de Régimen Abierto al penado: WILLIAMS JOSE METTEY SMITH. titular de la Cédula de Identidad N° 10.119.085, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISION
Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA la medida de Prelibertad de Régimen Abierto al penado WILLIAMS JOSE METTEY SMITH. titular de la Cédula de Identidad N° 10.119.085, por no reunir los requisitos establecido en el artículo 500 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y solicítese el traslado del nombrado penado, a fin de que se de por notificado de la decisión tomada por este Juzgado. Cúmplase.
La Juez
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
La Secretaria
Abg. Fabiola Gerdel
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Fabiola Gerdel
Exp. 1567-05.
CMT/FG/yamileth.-
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