REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ DÉCIMO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Caracas, 07 de noviembre de 2006
196° y 147°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de redimir la pena al ciudadano JOHAN JOSÉ GONZÁLEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-11.880.742, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: Se evidencia de la Constancia suscrita por la Directora Internado Judicial Capital Rodeo I, así como por la Trabajadora Social, Consultor Jurídico y por el Jefe de Mantenimiento (f. 70 p. IV), quienes hacen constar que el penado JOHAN JOSÉ GONZÁLEZ ALVARADO, laboró como Mantenimiento en las Áreas de la Cocina desde el día 01/05/2003 hasta el día 05/09/2006, en un horario comprendido desde las 08:00 am., a 12:00 pm., y de 01:00 pm., a 04:00 pm., los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes.

SEGUNDO: El artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece que se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5 de la mencionada ley durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas; tenemos entonces que en el presente caso el penado de autos trabajo efectivamente por espacio de: Dos (02) año, Un (01) mes y Doce (12) días. Lo que a tenor de lo establecido en el artículo 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, nos da un tiempo total redimido por el trabajo de Un (01) año y Veintisiete (27) días.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Décimo en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de le República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se le otorga la Redención de la Pena al ciudadano JOHAN JOSÉ GONZÁLEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-11.880.742 (ampliamente identificado en actos anteriores), en los términos expuesto en el punto Segundo de la presente decisión, es decir, Un (01) año y Veintisiete (27) días. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Líbrense los correspondientes oficios, notifíquese, diarícese y cúmplase con las demás formalidades legales.
LA JUEZ


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA GERDEL

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA GERDEL



















Causa Nº 10E-1511-05
CMT/Manuel