REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SALA 104

Caracas, 20 de Noviembre de 2006
196° y 147°

CAUSA: 087-00

Vista la excepción propuesta por el Defensor Público N° 5° de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente ABG. SERGIO MONCADA GURRIERI y vencido cono se encuentra el plazo establecido en el tercer aparte del artículo 29° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente este tribunal pasa a decidir la excepción propuesta en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA.


HECHOS OBJETO DE INVESTIGACIÓN

En el acta policial de aprehensión, inserta al folio 04 del presente expediente , el Distinguido (PM) Pedro Díaz, adscrito a Sub-Comisaría (PM) Junko, deja constancia de los siguiente: “ Encontrándome de servicio… siendo las 12:40 horas de la tarde de la presente fecha, se recibió información por parte de nuestra Central de Comunicaciones, de que momentos antes (3) sujetos a bordo de una (1) Camioneta marca Ford de color blanca, portando Arma de Fuego, habían cometido un Robo en el Kilómetro 13 del Junquito, Urbanización Los Haticos, por lo que unos minutos después observe cuando los sujetos se desplazaban en dicha Camioneta en las cercanías de la Sub-Comisaría, logrando darles la voz de alto, logrando que los mismos se bajaran de una (1) Camioneta, Pick up, marca Ford… placas 951-ABL, siendo identificados los sujetos como… IDENTIDAD OMITIDA… IDENTIDAD OMITIDA…, y el conductor del vehículo de nombre: IDENTIDAD OMITIDA… dándole cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal que indica la revisión personal, logrando incautarle al primero de los nombrados entre sus partes intimas delanteras… Un (1) Fac símil de Arma de Fuego tipo Pistola…, al segundo de los nombrados entre sus partes intimas delanteras… Un (1) Arma de Fuego tipo Pistola, marca STAR… de la cual no se localizó documentos legales de la misma… igualmente se procedió a darle cumplimiento al Artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, que indica la revisión de vehículos, donde se localizó en la parte de abajo del asiento del lado del conductor, una (1) bolsa de material de plástico de color amarillo, contentivo en su interior de Una (1) Crema colorante marca EVOLUTION, de 60 ml, en su caja rectangular de color gris claro, Cuatro (4) tintes de Coloración Permanente, marca IGORA VITAL, de los cuales dos (2) de color Cobre Rojizo, uno (1) de color Cobre Castaño y uno (1) de color Castaño Cobrizo, todo de 50 g, y en su caja selladas…, y doce mil ochocientos cuarenta (12.840) bolívares en billetes de diferentes denominaciones de aparente curso legal… una vez en el lugar se presentó el Ciudadano: ORTEGA ARAUJO FRANCISCO DE PAULA… quien reconoció la mercancía antes descrita como de su propiedad, junto con el Celular incautado y el Dinero producto de las Ventas, igualmente reconoce a los tres (3) sujetos como los que utilizando Armas de Fuego lo despojan de lo incautado…procediendo a informarles a los Imputados sobre sus Derechos Constitucionales…”

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO

La imputación fiscal consiste en el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, tal delito según establece el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente poseé un tiempo de prescripción de tres años.
Ahora bien, el tiempo de prescripción constituye una norma sustantiva, que funciona como un límite al poder del Estado en el ejercicio del ius puniendi, de manera que para tal delito el Estado posee tres años para el ejercicio de la acción penal siempre que no concurran causas de interrupción de la misma, fuera de tal termino la acción del Estado para el enjuiciamiento resulta desproporcional por mandato del legislador,
Según el artículo 109 del Código Penal la prescripción de la acción penal respecto de los hechos consumados comienza a contarse desde el día de su perpetración, lo cual en el presente caso ocurrió el día 17 de Noviembre del año 2000, por lo cual han transcurrido seis (06) años y tres (3) días, según consta en Cómputo realizado por la secretaría de este Despacho en esta misma fecha, sin que hubiese operado hasta la presente fecha causa alguna que interrumpa la prescripción, es por ello que se ha extinguido la acción penal, de conformidad con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y resulta procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo por Prescripción de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Resultando por tanto procedente, declarar con lugar la excepción propuesta por la defensa. Así mismo la presente decisión se dicta en el día de hoy sin menoscabo de los derechos inherentes a la victima en relación a los recursos que pudiera ejercer en el caso de que esta vulnere alguno de los derechos. Se ordena el cese de las medidas cautelares vigentes y la notificación a las partes. Así se decide.