REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Caracas, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º.
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
JUEZ: DRA. ZULAY UMANÉS CASTILLO.
FISCAL 112° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. JOSEFINA MOGNA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA N° 12: CAMELIA FERNANDEZ
SECRETARIA: ANGIE C. CARFI URIBE
Visto el oficio que antecede distinguido con el N° 935-06 procedente del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual informan que por ante ese Juzgado cursa causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado a los autos, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre una Declinatoria de Competencia previamente observa:
I
DE LOS HECHOS
Al folio seis (06) de la presente causa, riela hoja de distribución procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos mediante el cual se remiten actuaciones relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° 25.253.216, signadas con el numero de asunto APO1-P-2006-112508.
Al folio once (11) cursa Acta de Presentación de Detenido, levantada en fecha 08-11-2006 a propósito de la celebración de una audiencia oral y reservada llevada a cabo por ante las instalaciones de este Tribunal, en donde entre otras se dispuso admitir la precalificación dada por el Ministerio Público a la situación fáctica planteada como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Articulo 34 de la Ley especial que rige la materia, siéndole impuesta al adolescente de autos la medida cautelar contenida en el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es un régimen de presentaciones con una peridiocidad de cada ocho (8) días; de igual forma se acordó continuar la presente investigación por los tramites de la vía ordinaria, conforme a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En esa misma fecha (08-11-2006), la Defensora Publica N° 12, Dra. Camelia Fernández, en su carácter de abogado defensor del imputado, manifestó que al joven se le seguía causa por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control. Sección Adolescentes, por lo que en fecha 09-11-2006 este Despacho libro oficio N° 918 dirigido al referido Juzgado solicitando información tendente a verificar lo manifestado.
Riela al folio 23 de la presente causa oficio N° 935-06, procedente del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes, mediante la cual informa que por ante ese Tribunal cursa causa seguida en contra del joven de marras, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo presentado en fecha 04-10-2006. De esta forma es confirmada la información aportada por la Defensa.
II
DE LA COMPETENCIA
Señala el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…” (negrillas del Tribunal)
Y por su parte el artículo 72 Ejusdem contempla:
“la Prevención se determina por el Primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal” (negrillas del Tribunal).
En virtud de lo expuesto y por cuanto de las actas contentivas en el expediente se puede evidenciar que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le sigue causa por ambos Tribunales por la presunta comisión de Delitos Previsto en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y siendo que el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control Sección adolescentes, conoció de una causa en fecha 04-10-2006 y esta Instancia conoció el 08-11-2006, previniendo en actuaciones procesales el Juzgado Noveno de Control, quien aquí decide considera pertinente Declinar la Competencia de la presente causa al referido Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo, 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 72 y 73 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
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