REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SALA 104

Caracas, 03 de Noviembre de 2006
196° y 147°
Expediente N° 352-02


Visto el Auto que antecede de esta misma fecha y analizado el Cómputo por la Ciudadana Secretaria de este Juzgado, este Tribunal antes de emitir el pronunciamiento que ha Derecho hubiere lugar, considera menester observar lo siguiente:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA.

LOS HECHOS

Los hechos objeto de la investigación los señala la Fiscal del Ministerio Publico, en Audiencia de Presentación de Detenido, de fecha 11 de Abril de 2002, invocando que los hechos ocurridos son los narrados en el Acta Policial de aprehensión mediante la cual señala: “…fue aprehendido por los funcionarios Policiales adscritos a la Policía Metropolitana, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular, cuando se encontraban en servicio de Punto de Control de Área ubicado en el boulevard de La Vega, frente al establecimiento Comercial Carnicería y Charcutería Delicarnes, Parroquia La Vega…siendo aproximadamente las 10:50 horas de la mañana del día de ayer 10-04-02, avistaron a un ciudadano que venía caminando hacia el punto de control y al notar la presencia policial asumió una actitud inquieta y trata de devolverse tratando de evadir a los funcionarios policiales por lo que procedieron a retenerlo preventivamente y le requirieron que exhibiera lo que tenía en su poder para la inspección personal, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo con la inspección en presencia de un testigo a quien identificaron como ALFREDO PÉREZ ZERPA…localizándole al ciudadano retenido en sus partes íntimas, región testicular, Un envoltorio de regular tamaño, elaborado con papel sanitario de color blanco, contentivo en su interior la cantidad de Cinco (05) envoltorios pequeños, elaborados con papel sanitario de color blanco, contentivos en su interior restos y semillas vegetales de presunta droga, vistas las evidencias practicaron la aprehensión definitiva al ciudadano retenido…”

Al folio 03 del presente expediente cursa Acta de Aprehensión de fecha 10 de Abril del año 2002, suscrita por funcionarios de la Policía Metropolitana, Dirección de Investigaciones, Departamento de Recepción y Retención, en donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del adolescente: “…Siendo aproximadamente las 10:50 horas de la mañana del día de hoy 10-04-02, avistamos a un ciudadano que viene caminando hacia el punto de control, y al notar la presencia policial asume una actitud inquieta, y trata de devolverse tratando de evadirnos, procedimos a retenerlo preventivamente, y le informamos que exhibiera lo que tenía en su poder para la inspección personal… procediendo con la presencia de un testigo… localizándole al ciudadano retenido en sus partes íntimas, región testicular un envoltorio de regular tamaño, elaborado con papel sanitario de color blanco, contentivo en su interior la cantidad de cinco (05) envoltorios pequeños…contentivos en su interior restos y semillas vegetales de presunta droga…”

Al folio 20 cursa oficio N° 1775-05, de fecha 09-08-05, emitido por la Dirección de Investigaciones de la Policía Metropolitana, en el cual informan a la Fiscalía 114° del Ministerio Público que la evidencia incautada en el procedimiento donde resultó aprehendido el adolescente DI ALBERTO ESTRADA CUEVA, se encuentra extraviada, debido al hecho ocurrido en el mes de Octubre de 2002, en las instalaciones de la Comandancia General de la Policía Metropolitana, departamento de depósito, y que para el momento se encuentra encargado de la Auditoria de dicho departamento la Fiscalía 41° del Ministerio Público, Dr. Nelson Romero Tortoza…”

A los folios 38 al 40 del presente expediente, cursa solicitud de Sobreseimiento Provisional, recibido en este Despacho en fecha 27-10-05, procedente de la Fiscalía 114° del Ministerio Público de esta misma Sección.

En fecha 01-11-05, este Tribunal acordó decretar Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentado por la Fiscal 114° del Ministerio Público DR. MARÍA ISABEL ACOSTA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por la comisión de uno de los delitos Contra la Colectividad.






RAZONES DE HECHO Y DERECHO QUE FUNDAMENTAN LA PRESENTE DECISIÓN

En fecha 01 de Noviembre de 2005, este Tribunal decreto el Sobreseimiento Provisional de la causa, argumentando que no existían elementos de convicción que aseguren la presencia de un ilícito penal. Ahora bien, desde el momento en que se decretó el Sobreseimiento Provisional hasta el día de hoy, a transcurrido más de un año; y el Fiscal del Ministerio Público no ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por ello que esta Juzgadora considera procedente acordar el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.