REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

Caracas, 07 de Noviembre de 2006
196º y 147º.

CAUSA N° 1221


RESOLUCIÓN QUE ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA

De conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto la homologación del preacuerdo conciliatorio celebrado durante la audiencia Preliminar realizada en el día de ayer, 06-11-2006, fecha este Tribunal Cuarto en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente ACUERDA suspender el proceso a prueba y a tal efecto dicta la presente resolución en los términos siguientes.


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA SUSPENSIÓN

Este Tribunal considerando que el delito por el cual formulo acusación formal la Representante del Ministerio Público, no esta consagrado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como uno de aquellos posibles merecedores de una Medida Privativa de Libertad, y siendo que la Vindicta Publica, como garante de los derechos de la victima, en este caso, la colectividad, ha promovido la Conciliación como Formula de Solución Anticipada y habiéndose celebrado un Preacuerdo Conciliatorio entre las partes, siendo el mismo homologado en la Audiencia Preliminar, resulta procedente acordar dicha formula de Solución Anticipada de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la referida ley Especial.