REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

Caracas, 06 de noviembre de 2006
195º y 146º

AUTO DE ENJUICIAMIENTO
CAUSA N° 1227-06

JUEZ: Dra. ZULAY UMANES.
FISCAL(A) 112º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ROSA ELENA PÉREZ
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PRIVADA: DRA. ZENAIDA PÉREZ


Vista la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, en este Tribunal Cuarto de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con la presencia de la ciudadana Fiscal 112° del Ministerio Público DRA. ROSA ELENA PÉREZ, la Defensora Privada, DRA. ZENAIDA PÉREZ y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Caracas, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.084.127, de 17 años, residenciado en el Barrio San Blas, Sector el Chorrito, Calle El Motor, Casa N° 84, Petare, Estado Miranda, de Profesión u Oficio: ayudante de mecánico a quien se le acusa por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el artículo 357 del Código Penal (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos), en la que se ordenó su enjuiciamiento mediante auto, cuyo contenido se le dio lectura en la Audiencia, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Control dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a transcribirlo en los siguientes términos: PRIMERO. Se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal por considerar que la misma reúne los requisitos formales para su validez, fundamentando esta admisión además en que de los actos de investigativos aportados en la misma dinama razonablemente una alta posibilidad de que han ocurrido los hechos tal y como han sido narrados por la Representación Fiscal así como que existe la posibilidad de considerar que el joven adulto hoy día acusado pudiera ser el responsable de tales hechos, todo lo cual a la luz de lo sustentado en el expediente hace viable la pretensión fiscal en juicio. SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el artículo 357 del Código Penal, por considerar que los hechos tal como han sido revelados en el acta policial de aprehensión se pudieran encuadran en este tipo penal. TERCERO: En cuanto a la solicitud incoada por el representante del Ministerio Publico en el sentido le sea acordada la medida cautelar de Prisión Preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal se aparta de lo peticionado y acuerda mantener la medida cautelar impuesta, a saber, la contenida en los literales “c” y “d”, del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerarlo suficiente para garantizar las resultas del proceso, acogiendo de esta manera lo solicitado por la Defensa. CUARTO: Se admiten todos los medios de prueba ofrecidos tanto por la Representación Fiscal, los cuales se encuentran en el escrito acusatorio inserto en el expediente y fueron expuestos a viva voz en esta audiencia por la misma, por haberse incorporado en forma licita , por ser pertinentes y por cuanto guardan relación con los hechos objeto de la acusación considerándolas también necesarias ya que se tratan de los testimonios de testigos (valga la redundancia), victima y expertos que permitirán establecer las circunstancia de modo lugar y tiempo en que estos hechos ocurrieron, los cuales se detallan a continuación: Primero: Testimonio de los Expertos Detectives CHARLES ARIAS Y JESÚS SUAREZ, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pertinente por ser quienes practicaron la experticia de Reconocimiento Técnico de ama de Fuego incriminada en la presente causa. Segundo: Testimonio del Experto Detective VÍCTOR SALAZAR adscritos a la División de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pertinente por ser quien practicó la experticia de Avalúo Real de los bienes recuperados. Tercero: Testimonio de los Expertos Detectives LENIN GONZÁLEZ Y HARRY QUIÑONES, adscritos al Departamento de Experticias de Vehículos, Área Capital, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pertinente por ser quienes practicaron la experticia y Avalúo al vehiculo incriminado en la presente causa. Cuarto: Testimonio del ciudadano RAFAEL ANTONIO QUERALES RODRÍGUEZ, ampliamente identificado en autos, pertinente por ser una de las víctimas del hecho imputado Quinto: Testimonio del ciudadano TEOFILO YUNIOR RODRÍGUEZ MEJÍAS, ampliamente identificado en autos, pertinente por ser una de las víctimas del hecho imputado. Sexto: Testimonio de la ciudadana INGRID YESENIA CASTRO GARCÍA, ampliamente identificado en autos, pertinente por ser una de las víctimas del hecho imputado. Séptimo: Testimonio del ciudadano MAIKEL ANTONIO BERRIO JULIO, ampliamente identificado en autos, pertinente por ser una de las víctimas del hecho imputado. Octavo: Testimonio del ciudadano RAMÓN YHOVANNY DÍAZ RAMÍREZ, Sub inspector adscrito a la Zona Policial N° 2, Módulo El Llanito de la Policía Municipal de Sucre, pertinente por ser el funcionario aprehensor. Todas Estas Pruebas por considerarlas útiles y pertinentes a los fines de establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho. QUINTO: En cuanto a la sanción este juzgador acoge lo peticionado por la vindicta Publica en cuanto a la aplicación de la medida de Privación de Libertad, por un lapso de Dos (02) años, prevista en le literal “a”, del parágrafo segundo del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por considerarla proporcional e idónea pero solo como mera proposición por cuanto corresponderá al juez en funciones de Juicio realizar la individualización adecuada conforme a las pautas del artículo 622 Ejusdem y en consecuencia estimar un quantum distinto e inclusive medidas distintas de las presentadas por el fiscal y acogida en este acto. SEXTO: Se acuerda agregar a las actas del expediente las Constancias de trabajo, de Residencia y de Inscripción en el Sistema Educativo correspondiente al joven acusado IDENTIDAD OMITIDA. SÉPTIMO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, que por distribución le sea sometido a consideración el presente caso. OCTAVO: se insta a la ciudadana Secretaria del Tribunal a remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento a fin de que por vía de Distribución sean enviada al Tribunal de Juicio a quien le corresponderá conocer sobre el presente asunto. De esta forma se ordena el Enjuiciamiento del imputado de autos. Y ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
LA JUEZ,