REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO EN FUNCIÓN DE CONTROL
Caracas, 02 de Noviembre de 2006
196° y 147°
CAUSA: N° 668-04
Visto el escrito presentado por la ABG. MARIA ISABEL ACOSTA DE MORA, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo Cuarta (114°) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida en contra del joven (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal pasa a decidir en la presente causa y para ello, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 01-11-05, se celebró Audiencia Preliminar, en la que el Ministerio Público solicitó que se promoviera la conciliación, como fórmula de solución anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, homologándose el preacuerdo conciliatorio, y suspendiéndose el proceso a prueba por el lapso de cuatro (04) meses.
En fecha 03-11-05, se dictó resolución que acuerda suspender el proceso a prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 17-10-05 se dictó auto mediante el cual se acordó remitir el expediente a la Fiscalía del Ministerio Público Nº 114, a fin de que dicha representación fiscal presentara el correspondiente acto conclusivo, toda vez que había transcurrido el lapso establecido para suspender el proceso a prueba, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En este orden de ideas, el ciudadano representante del Ministerio Público fundamenta su solicitud de Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que: “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento.”
Esta Juzgadora considera por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes esgrimidos, que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que el joven ha dado fiel cumplimiento a las obligaciones pactadas en el plazo fijado en la Audiencia de Conciliación, ello en concordancia con lo dispuesto en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos lo razonamientos de hecho y de derecho antes .expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven (NOMBRE Y DATOS PERSONALES OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en los artículos 568 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como consecuencia de todo lo antes expuesto se DECLARA LA LIBERTAD PLENA del supra citado joven.
SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales del Área Metropolitana de Caracas, a fin de su archivo y cuido.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias, de este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Ciudad de Caracas el Dos (02) día del mes de Noviembre de 2006, Años Ciento Noventa y Seis (196°) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Siete (147°) de la Federación.
LA JUEZ
DRA. DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO
LA SECRETARIA
ABG. MIRIAM PONBO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
ABG. MIRIAM POMBO
LKLS/exp. 668-04-05/Karla León
|